El Economista

Fallo contra Hacienda por gravar a firmas de inversión extranjera­s

La Audiencia Nacional señala que vulneró la libre circulació­n de capitales porque las entidades residentes están exentas

- Eva Díaz

La Audiencia Nacional falla contra Hacienda al considerar que vulneró el principio de libre circulació­n de capitales europeo por gravar los dividendos de una Institució­n de Inversión Colectiva (IIC) no residente, cuando este tipo de empresas con domicilio en España están exentas. En una sentencia fechada a 23 de enero, el ponente y magistrado Martínez Tristán condena a la Agencia Tributaria a devolver las cantidades indebidame­nte ingresadas a una firma de inversión colectiva en valores mobiliario­s con domicilio en Francia.

La firma francesa impuso un recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) de gravar los dividendos que recibió la compañía por las acciones que tenía de empresas españolas. Hacienda aplicó una retención de entre el 15% y el 18% entre los ejercicios 2009 a 2012. Sin embargo, la entidad de inversión colectiva alegó que las compañías con la misma categoría residentes en España, las Institucio­nes de Inversión Colectiva (IIC) están exentas.

El fallo, sobre el que cabe recurso, recuerda que la Ley de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) prevé la exención de los dividendos y participac­iones en beneficios obtenidos por las IIC reguladas por la directiva europea 2006/65/CE.

La Sala de lo Contencios­o de la Audiencia Nacional determina que las retencione­s aplicadas a la entidad por el TEAC “supusieron una vulneració­n del artículo 63 del TFUE y del principio de la libre circulació­n de capitales”. Así, considera que será aplicable la exención en los años gravados “pues se aplica el régimen especial de las IIC españolas a las entidades que presenten el certificad­o allí exigido (en su país de origen) o que, en su defecto, acrediten el cumplimien­to de los mismos requisitos que el régimen fiscal español exige a las IIC residentes en España”.

La Justicia obliga a la Administra­ción Tributaria a devolver lo cobrado indebidame­nte

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Edificio de Hacienda en Madrid.

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