El juez rechaza parar el pago de la tasa a banca y energéticas
Dice que suspender de forma cautelar la liquidación del gravamen perjudicaría el interés general en plena inflación
La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la Orden Ministerial que impone la obligación de liquidación del gravamen a banca y energéticas y los modelos para hacerlo, tal y como solicitó Repsol. La Orden Ministerial, publicada este 4 de febrero, obligaba a bancos y compañías de energía a abonar el 50% de la tasa de forma anticipada en los primeros 20 días naturales de febrero y el restante 50% en los primeros 20 días naturales de septiembre.
Repsol recurrió la Orden Ministerial ante la Audiencia Nacional y, debido al ajustado plazo para abonar la primera parte del gravamen, pidió suspender de forma cautelar la norma. También han recurrido esta Orden Ministerial las patronales bancarias AEB y CECA, y Kutxabank. No obstante, este auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Juzgados Centrales solo responde a la solicitud de la compañía energética. La Audiencia Nacional argumenta su rechazado en que la suspensión de la Orden, y con ella la de la Ley 38/22 que articuló el gravamen, ocasiona un grave perjuicio al interés general. Según el auto este daño se haría porque la Ley nace con una “finalidad recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas”.
El Tribunal añade que la medida cautelar supondría “la petrificación del ordenamiento jurídico” puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la
Orden Ministerial que la desarrolla se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y “respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”.
Por otro lado, señala que rechazar la suspensión cautelar de la Orden tampoco supone un perjuicio irreparable para las compañías afectadas puesto que, en caso de estimarse finalmente el recurso, se trataría de una situación “perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado” con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias). La tasa grava el 4,8% de los ingresos de la banca de 2022 y 2023, siempre que ganasen más de 800 millones en 2019; y el 1,2% de los de las energéticas que ingresaran entonces más de mil millones.