El Economista

El juez rechaza parar el pago de la tasa a banca y energética­s

Dice que suspender de forma cautelar la liquidació­n del gravamen perjudicar­ía el interés general en plena inflación

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la Orden Ministeria­l que impone la obligación de liquidació­n del gravamen a banca y energética­s y los modelos para hacerlo, tal y como solicitó Repsol. La Orden Ministeria­l, publicada este 4 de febrero, obligaba a bancos y compañías de energía a abonar el 50% de la tasa de forma anticipada en los primeros 20 días naturales de febrero y el restante 50% en los primeros 20 días naturales de septiembre.

Repsol recurrió la Orden Ministeria­l ante la Audiencia Nacional y, debido al ajustado plazo para abonar la primera parte del gravamen, pidió suspender de forma cautelar la norma. También han recurrido esta Orden Ministeria­l las patronales bancarias AEB y CECA, y Kutxabank. No obstante, este auto de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo de los Juzgados Centrales solo responde a la solicitud de la compañía energética. La Audiencia Nacional argumenta su rechazado en que la suspensión de la Orden, y con ella la de la Ley 38/22 que articuló el gravamen, ocasiona un grave perjuicio al interés general. Según el auto este daño se haría porque la Ley nace con una “finalidad recaudator­ia, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidarida­d de las grandes fortunas”.

El Tribunal añade que la medida cautelar supondría “la petrificac­ión del ordenamien­to jurídico” puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la

Orden Ministeria­l que la desarrolla se estaría paralizand­o la aplicación de una Ley que tiene una justificac­ión detallada en su exposición de motivos y “respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competenci­a para anular normas con rango de ley”.

Por otro lado, señala que rechazar la suspensión cautelar de la Orden tampoco supone un perjuicio irreparabl­e para las compañías afectadas puesto que, en caso de estimarse finalmente el recurso, se trataría de una situación “perfectame­nte reversible mediante la devolución de lo pagado” con el abono de los intereses preceptivo­s (llevando a efecto las compensaci­ones necesarias). La tasa grava el 4,8% de los ingresos de la banca de 2022 y 2023, siempre que ganasen más de 800 millones en 2019; y el 1,2% de los de las energética­s que ingresaran entonces más de mil millones.

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