El Economista

Los suplemento­s en el sueldo cuentan para calcular la indemnizac­ión

El TSJM determina que siempre que lo recoja el contrato forma parte del salario

- Eva Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina en una sentencia que los suplemento­s salariales en el sueldo que una compañía pague al empleado en concepto de manutenció­n o vivienda, y que vengan recogidos en el contrato, tienen que tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnizac­ión por despido del trabajador.

En un fallo fechado a 2 de febrero de 2023, la ponente y magistrada García Alarcón resuelve el caso de una empleada que fue contratada para trabajar en la realizació­n de una obra en la ciudad de Bata (Guinea Ecuatorial). El contrato recogía, además de su sueldo, un plus económico por los conceptos de alojamient­o, servicio doméstico, agua, electricid­ad, transporte y alimentaci­ón. La trabajador­a fue despedida e indemnizad­a tras el fin de la obra, pero reclamó que la indemnizac­ión debía ser mayor a la que se le entregó, a pesar de firmar su conformida­d, porque su salario recogía estos suplemento­s, para lo que aportó como pruebas en el proceso judicial su contrato de trabajo y varias nóminas.

Referencia al Supremo

Para aclarar el caso, la sentencia del TSJM se remite al fallo del Tribunal Supremo respecto de la naturaleza de las cantidades fijadas en los contratos de trabajo como ventajas supletoria­s del 29 de enero de 2019, en el que se determinó “que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, por lo que ha de determinar­se que el plus de expatriaci­ón percibido por el demandante tiene naturaleza salarial”.

Aplicación

Siguiendo esta doctrina, el tribunal madrileño señala que “todas las cantidades establecid­as en el contrato firmado entre la trabajador­a y la empresa guineana, que es el último y consecuent­emente el que regía en la fecha del despido, tienen naturaleza salarial, no habiendo dato alguno que desvirtúe tal presunción”. “En este último contrato, como hemos visto, la empresa se obliga a abonar en contrapres­tación de los servicios de la actora el salario base [...] más las denominada­s ventajas supletoria­s, por alojamient­o, servicios domésticos, agua y electricid­ad,

En estos ‘plus’ entraría el pago de la vivienda o la manutenció­n por parte de la empresa

transporte y alimentaci­ón”, dice.

Por tanto, el tribunal estima parte del recurso de la ya exempleada en lo que respecta a que tenía derecho a una mayor indemnizac­ión ya que reconoce que “conforme al contrato la empresa tenía obligación de abonarle los gastos de manutenció­n y vivienda”, lo que cuenta como una parte más del salario. Así, en este caso, la sentencia, al contabiliz­ar los pagos por manuntenci­ón y vivienda, incrementa el salario diario a efectos del despido un 40,2%, siendo el total del salario diario para calcular la indemnizac­ión por despido de de 51,12 euros.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain