Los suplementos en el sueldo cuentan para calcular la indemnización
El TSJM determina que siempre que lo recoja el contrato forma parte del salario
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina en una sentencia que los suplementos salariales en el sueldo que una compañía pague al empleado en concepto de manutención o vivienda, y que vengan recogidos en el contrato, tienen que tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido del trabajador.
En un fallo fechado a 2 de febrero de 2023, la ponente y magistrada García Alarcón resuelve el caso de una empleada que fue contratada para trabajar en la realización de una obra en la ciudad de Bata (Guinea Ecuatorial). El contrato recogía, además de su sueldo, un plus económico por los conceptos de alojamiento, servicio doméstico, agua, electricidad, transporte y alimentación. La trabajadora fue despedida e indemnizada tras el fin de la obra, pero reclamó que la indemnización debía ser mayor a la que se le entregó, a pesar de firmar su conformidad, porque su salario recogía estos suplementos, para lo que aportó como pruebas en el proceso judicial su contrato de trabajo y varias nóminas.
Referencia al Supremo
Para aclarar el caso, la sentencia del TSJM se remite al fallo del Tribunal Supremo respecto de la naturaleza de las cantidades fijadas en los contratos de trabajo como ventajas supletorias del 29 de enero de 2019, en el que se determinó “que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, por lo que ha de determinarse que el plus de expatriación percibido por el demandante tiene naturaleza salarial”.
Aplicación
Siguiendo esta doctrina, el tribunal madrileño señala que “todas las cantidades establecidas en el contrato firmado entre la trabajadora y la empresa guineana, que es el último y consecuentemente el que regía en la fecha del despido, tienen naturaleza salarial, no habiendo dato alguno que desvirtúe tal presunción”. “En este último contrato, como hemos visto, la empresa se obliga a abonar en contraprestación de los servicios de la actora el salario base [...] más las denominadas ventajas supletorias, por alojamiento, servicios domésticos, agua y electricidad,
En estos ‘plus’ entraría el pago de la vivienda o la manutención por parte de la empresa
transporte y alimentación”, dice.
Por tanto, el tribunal estima parte del recurso de la ya exempleada en lo que respecta a que tenía derecho a una mayor indemnización ya que reconoce que “conforme al contrato la empresa tenía obligación de abonarle los gastos de manutención y vivienda”, lo que cuenta como una parte más del salario. Así, en este caso, la sentencia, al contabilizar los pagos por manuntención y vivienda, incrementa el salario diario a efectos del despido un 40,2%, siendo el total del salario diario para calcular la indemnización por despido de de 51,12 euros.