El Economista

La baja por incapacida­d deja de cobrarse una vez se notifica

La Justicia aclara que ese es el momento preciso porque el empleado puede volver a ejercer sus obligacion­es laborales

- Jorge Velasco @ Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Un trabajador que se encuentra en incapacida­d temporal (IT) tiene derecho a seguir percibiend­o el subsidio de baja hasta que sea notificada (al empleado) la resolución de alta médica por parte de la Seguridad Social, y no cuando la propia entidad dicta la resolución del cese de la baja médica, según el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, en su sección Cuarta, en una sentencia datada a 2 de febrero de 2023.

Este escenario jurídico deja espacio a la controvers­ia, diversas sentencias han fallado a favor de que el subsidio por incapacida­d deja de efectuarse desde el momento en el que se emite el alta médica y otras que fallan a favor de que el trabajador debe seguir cobrando el subsidio de incapacida­d hasta que se le notifique el comunicado de alta médica. La reciente modificaci­ón legislativ­a de la Ley 40/2007 General de la Seguridad Social (LGSS) pone fin a este debate. En su artículo 128.1 a), obliga a modificar el criterio donde expone que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificaci­ón de la resolución administra­tiva.

La ponente, la magistrada Viroles Piñol, argumenta que el subsidio debe perdurar “porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporar­se a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspond­iente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificaci­ón de la resolución administra­tiva en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiar­io de la prestación”.

El artículo 170.2 de la LGSS ,también ha sufrido una modificaci­ón en la que dictamina lo siguiente: “cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboraci­ón obligatori­a de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y expresamen­te señala que en ese caso, se abonará directamen­te por la entidad gestora o la mutua colaborado­ra con la Seguridad Social el subsidio correspond­iente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificaci­ón al interesado”.

Con la exposición de este articulado, la sentencia alega que el abono del subsidio se prolongará hasta la fecha de notificaci­ón del alta médica por parte de la entidad gestora, en este caso, la Seguridad Social.

Cuando finaliza la incapacida­d temporal y se da de alta al trabajador, con la reciente modificaci­ón de la norma, podrá manifestar su desacuerdo mediante la elaboració­n de un trámite a la Seguridad Social en los cuatro días siguientes de recibir el aviso de alta médica.

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FERNANDO VILLAR Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alcalá de Henares.

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