¿QUIÉN SUPERVISA AL SUPERVISOR?
Las convulsas noticias del sector financiero, tanto mundial como europeo, nos despiertan cada mañana con un nuevo sobresalto desde que se anunciase la intervención del Credit Suisse y posterior compra por UBS en Europa y el rescate del SVB y otro en EEUU.
En medio de esta tempestad mediática, los mercados nos han enviado un mensaje: el pasado miércoles 15 de marzo se suspendió la cotización de Societé Générale (un banco francés) cuando perdía un 10% y también de los italianos Monte dei Paschi (con una participación del 64% del Estado italiano) y Unicredit.
A la vista de todo esto, me hace pensar que, poco que se aprendió de la anterior crisis financiera, porque, aunque se hayan tomado algunas medidas y legislado en lo que a supervisión se refiere, BCE, BdE, MUS (mecanismo único de supervisión), el sistema todavía adolece de algunas imprescindibles para mí. Tuve la suerte de haber participado en la Comisión de Investigación de la Crisis Financiera de España y el Programa de Asistencia Financiera del Congreso de los Diputados, haberla seguido detenidamente, sobre todo las comparecencias de algunas personas de las que asistieron a la misma y haber aprendido mucho de ellas.
Todos recordamos la famosa carta de la asociación de inspectores del
Banco de España enviada al recientemente fallecido exministro de Economía Pedro Solbes el 26 de mayo de 2006, en la que predijeron, sin ningún margen de error, toda la crisis que a partir de 2008 se nos vino encima: “El número de familias que tendrá que afrontar serias dificultades para hacer frente a sus compromisos financieros crecerá de manera alarmante”. Teniendo los instrumentos normativos necesarios para hacer frente a aquella situación, no se hizo uso de ellos por parte de la Comisión Ejecutiva del Banco de España y todos conocemos las indeseables consecuencias que esa actitud acabo trayendo.
El dictamen final de Comisión de Investigación
sobre la crisis financiera de España y el programa de asistencia financiera recogía regular la función de la inspección de entidades de crédito, “a través de las modificaciones que resulten precisas en la Ley 10/2014, de 26 de junio, así como mediante la aprobación de un Estatuto del Inspector de Entidades de Crédito”. Pues bien, por la información de que disponemos, dos años más tarde, concretamente el 17 de diciembre de 2020, la asociación de inspectores del Banco de España volvió a enviar una carta a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital insistiendo en la necesidad de modificar determinadas actuaciones en la supervisión de las Entidades de Crédito y la aprobación del Estatuto del Inspector.
Una de ellas, que a mí me parece imprescindible es, en caso de fusiones de entidades financieras, “la revisión integral de los estados financieros de las entidades participantes por parte de los equipos de inspección [del Banco de España]. Utilizando, para este fin, datos obtenidos por los propios equipos, en lugar de los proporcionados por las entidades participantes o por empresas que ellas mismas contratan”. Y esto se debería llevar a cabo también en la supervisión ordinaria. Los test de stress son claramente insuficientes, ya que la mayoría de las entidades que fueron intervenidas en la anterior crisis, los habían superado.
También, afirmaron que la realización de todas esas modificaciones es compatible con el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), formado por el BCE y BdE. A fecha de hoy, casi tres años después del envío de la carta y cinco del dictamen de la comisión de investigación, nuestros políticos no han hecho todavía nada frente a las indicaciones que les trasladaron los inspectores del Banco de España. Como en la anterior carta también trasladaron una serie de advertencias cuyas consecuencias estimaron peores que las de la anterior crisis financiera.
Podemos admitir que la situación en la que se encuentran nuestras entidades a esta nueva crisis es sustancialmente distinta, pero deberíamos aprender de los errores pasados, no tropezar de nuevo en la misma piedra y tener unos supervisores capaces de implementar medidas que eviten los riesgos. Supervisores que, de verdad, sean capaces de supervisar.
Es imprescindible revisar y modificar las actuaciones de fusión de las entidades financieras