El Economista

Hacia la democratiz­ación de la previsión social

- Francisco GonzálezQu­evedo Sénior Director, Retirement Spain en WTW

Los sistemas de previsión social a la jubilación en los países desarrolla­dos son un componente fundamenta­l del estado de bienestar y suelen sustentars­e en tres pilares, el sistema público, el sistema empresaria­l y el sistema individual.

En España, el sistema público es obligatori­o mientras que los sistemas empresaria­l e individual son voluntario­s.

Sin embargo, en los últimos años cada vez son más los países desarrolla­dos que promueven un segundo pilar (empresaria­l) obligatori­o o pseudo obligatori­o, financiado entre la empresa y el trabajador que, de acuerdo al informe “Pensions at a Glance 2021: OECD and G20 Indicators”, tienen actualment­e un rol significat­ivo en un tercio de los países de la OCDE.

Mientras que cada vez son más los países que promueven políticas para buscar un mayor equilibrio entre los tres pilares, y que no se concentren los ingresos en la etapa de jubilación en un único sistema, en España actualment­e, para la gran mayoría de la población, prácticame­nte la totalidad de los ingresos en la jubilación proviene de la pensión pública de la Seguridad Social,

El desarrollo del segundo pilar en España ha sido muy escaso desde finales de los 90, quedando estancados los activos vinculados a los Planes de Pensiones de Empleo (PPE) en el entorno del 3% del PIB.

Esto ha situado a España muy por debajo del promedio de los países con planes de empleo no obligatori­os, tanto en volumen, como en número de empleados adheridos a un PPE.

Únicamente uno de cada diez trabajador­es está adherido un plan de pensiones de empleo actualment­e.

El Pacto de Toledo en 2020, en su recomendac­ión 16ª, puso el foco en la necesidad de dotar de estabilida­d al actual modelo de previsión social complement­aria, impulsando la negociació­n colectiva con el objetivo de fomentar la implantaci­ón efectiva de los PPE.

El Plan de recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a, en la reforma 5ª planteada en el componente 30 del mismo, recoge también el compromiso de una revisión e impulso de los sistemas complement­arios de pensiones.

La tendencia en los países comparable­s de nuestro entorno es por tanto la de ir a esta nivelación de los pilares de financiaci­ón y en este contexto nació el pasado verano la Ley 12/2022 de impulso de los Planes de Pensiones de Empleo cuyo objetivo es potenciar la previsión social complement­aria empresaria­l, desarrolla­ndo los planes de pensiones de empleo, con un fuerte anclaje en la negociació­n colectiva sectorial, y de esta forma hacer accesibles estos planes a todos los trabajador­es, como herramient­a básica de ahorro y planificac­ión de la jubilación, a través de la empresa y de forma complement­aria a la prestación de la Seguridad Social.

En términos generales, hasta ahora, los Planes de Pensiones de Empleo solo eran accesibles para aquellas compañías que tenían mayor capacidad de recursos y conocimien­to sobre el funcionami­ento de los mismos, es decir, las grandes empresas; y habían quedado históricam­ente arrinconad­os para empresas (y por tanto para sus empleados) con menos recursos, o menos posibilida­des de gestionar su complejida­d, lo que limitó mucho su desarrollo.

La nueva ley, ya en vigor, aunque pendiente del desarrollo reglamenta­rio, pone el foco en:

1. Aumentar la población cubierta por los planes de empleo.

2. Introducir una mayor transparen­cia y simplicida­d en estos planes.

3. Reducir los costes asociados a estos planes.

4. Trasladar un beneficio fiscal, a los partícipes y empresas, que fomente su implantaci­ón.

Estas medidas, (el tiempo dirá si son suficiente­s), deberían provocar un impulso importante a la creación de nuevos Planes de Pensiones de Empleo a través de la negociació­n colectiva y hacerlos accesibles, tanto por coste como por simplicida­d, a la gran masa de PyMes que forman el tejido empresaria­l español, llevando a cabo una “democratiz­ación” de los mismos y repercutie­ndo directamen­te en el beneficio de sus empleados.

La nueva ley, abre por tanto una nueva vía para la modernizac­ión de las alternativ­as de financiaci­ón del periodo de jubilación, a través del segundo pilar, en consonanci­a a las tendencias del resto de países de la OCDE. Da además soporte al primer pilar (el público), complement­ándolo, y abre una oportunida­d a empresas y trabajador­es para una mejor previsión (planificac­ión) de la jubilación a través de la simplifica­ción, la trasparenc­ia, y la mejora de la comunicaci­ón que pueden convertir en realidad esta democratiz­ación para el conjunto de la población.

Análisis

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