El Economista

Las firmas de criptoacti­vos infractora­s afrontan multas del triple del beneficio

La nueva ley de los mercados le da al Banco de España la potestad sancionado­ra

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 9 de marzo, adecúa la regulación a la nueva economía de los criptoacti­vos. El texto otorga al Banco de España las competenci­as para la supervisió­n, la inspección y la sanción en materia de activos digitales y con el objetivo de adaptar el reglamento de criptoacti­vos desarrolla­do por el Parlamento Europeo, fija una serie de sanciones para las compañías proveedora­s o que permiten operar con estos activos que pueden suponer el triple del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción o también, hasta el 20% de la cifra de negocio.

Estas multas, que correrán de la mano del Banco de España, obedecerán a las infraccion­es más graves que pasan por el incumplimi­ento por parte de las compañías emisoras de criptoacti­vos del deber de informació­n de la oferta para que el inversor tome una decisión con conocimien­to. También por infringir la obligación de notificar al supervisor cualquier cambio del modelo de negocio; incumplir la obligación de actuar con honestidad, imparciali­dad y profesiona­lidad en beneficio de los inversores, devengar intereses, carecer de un plan de liquidació­n ordenado en caso de problemas para evitar un perjuicio económico a los titulares de estos activos o no ofrecer publicidad de forma clara.

Responsabi­lidad de directivos

Las sanciones irán dirigidas tanto a las compañías que emitan criptoacti­vos como a los miembros del consejo de administra­ción o a los directivos . Asimismo, la nueva normativa también señala que solo podrán emitir criptoacti­vos y fichas de dinero electrónic­o “las personas jurídicas que hayan obtenido la perceptiva autorizaci­ón” por parte del Banco de España.

De este modo, el texto es claro: “Se prohíbe a toda persona, física o jurídica, no autorizada el ejercicio de dicha actividad”.

Por otro lado, la ley, respecto a las obligacion­es del Banco de España, introduce un nuevo artículo en la Ley 1072016, de 26 de junio, de ordenación, supervisió­n y solvencia de entidades de crédito, con nuevas obligacion­es para el organismo. Así, obliga a la institució­n a incluir en la memoria que elabora sobre su función supervisor­a un informe del órgano de control interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Banco de España. “Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco de España y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación”, recoge el texto.

Finalmente, entre otros aspectos, la nueva ley también modifica el plazo del mandato del presidente, vicepresid­ente y de los miembros del consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Así, la normativa amplía el mandato de estos miembros a seis años, frente a los cuatro años actuales, aunque una vez transcurri­do ese periodo, no hay posibilida­d de renovar.

La nueva ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de marzo y entrará en vigor a los 20 días, es decir, el próximo 6 de abril.

La norma amplía de cuatro a seis años el mandato del presidente de la CNMV

que partirá desde el Ministerio de Justicia.

Los sindicatos han transmitid­o a Justicia que la subida de los letrados repercute al resto de categorías, carreras y cuerpos de la Administra­ción y reclaman una subida de las cuantías que recibe el resto del personal. “Debe producirse una subida en las cuantías que recibe el resto del personal. Solo falta que el Ministerio actúe en consecuenc­ia”, apostillan los sindicatos.

De la misma manera, los sindicatos afirman que mantendrán reuniones con los diferentes grupos parlamenta­rios para manifestar a la Administra­ción su descontent­o por la subida salarial.

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Sede de la CNMV en Madrid.

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