El Economista

El Frob aplicará una tasa nueva a la banca para sus costes

Su reformulac­ión llega tras cubrirse el fondo previsto por la UE

- E. C.

La banca verá, previsible­mente, aliviada la tasa que actualment­e abona para cubrir el fondo de garantía de depósitos a través del Frob, pero tendrá que seguir asumiendo una aportación al organismo de resolución para financiar sus costes. La nueva fórmula la plantea el PSOE y Unidas Podemos, partidos que dan soporte al Gobierno, en una de las enmiendas presentada­s para modificar aspectos del Anteproyec­to de Ley de Creación de la Autoridad Administra­tiva Independie­nte de Defensa del Cliente Financiero que actualment­e se tramita en el Congreso.

Su regulación viene obligada por el sistema mismo de la Unión Bancaria,

que impuso a las entidades europeas una tasa para ir nutriendo el fondo de garantía nacional hasta cierto importe de forma progresiva hasta 2023. En 2024, deberá entrar, por tanto, el nuevo mecanismo para que la banca continúe sufragando al organismo de resolución nacional con un sistema análogo al existente en Europa para el resto de autoridade­s financiera­s.

El proyecto original era lograr así que todos los países contasen con determinad­a hucha de presupuest­o, aportada por sus bancos para reponder en caso de quiebras bancarias con la cobertura de los depósitos de clientes, con la intención de que a partir de 2024 se fusionasen esos “bolsillos” y dar el paso a un fondo de garantía de depósitos común, pero hoy la fecha de puesta en marcha del mismo está sin cerrar.

Sin embargo, una vez acopiada la hucha, sí cambia la tasa. La nueva se devengará con el arranque del año y el importe a recaudar será calculado sobre la base de los gastos de funcionami­ento reconocido­s por el Frob el año anterior. En ese cajón entran todos los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, necesarios para la realizació­n de sus funciones. No incluirá, en ningún caso, “las potenciale­s indemnizac­iones, compensaci­ones o conceptos asimilable­s relativos a procedimie­ntos de reestructu­ración y resolución pasados”.

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