El Economista

Una Guía para conocer todas las novedades y cómo declarar

Junto con el ejemplar de ‘elEconomis­ta’ de hoy recibe la Guía de la Renta, Patrimonio e Impuesto de Grandes Fortunas 2022, que busca ofrecerle pistas para hacerle más fácil sus declaracio­nes.

- Xavier Gil Pecharromá­n

El próximo día 11 de abril comienza la Campaña de la Renta (IRPF) y del Patrimonio (IP), que se extiende hasta el 30 de junio, para acto seguido, iniciarse, el 1 de julio, la Campaña del nuevo Impuesto Temporal Solidario de Grandes Fortunas (ITSGF), un gran desconocid­o, que será un auténtico quebradero de cabeza para los afectados por la constante apelación a la Ley del IP que realiza su normativa, sin que en este caso esté cedido a las comunidade­s autónomas. Por ello, elEconomis­ta.es lanza esta nueva guía informativ­a que recopila toda la informació­n relevante sobre la Declaració­n de la Renta 2022, incluyendo las novedades sobre el IRPF, IP e ITSGT.

Informació­n sobre tres impuestos

En la Guía de elEconomis­ta.es encontrará una amplia informació­n sobre el ITSGF y, además, las claves del IP, que es un impuesto complicado por la gran cantidad de métodos de valoración que es necesario aplicar y las normativas autonómica­s que obliga a tener en cuenta. Así, se explica cómo afectan los cambios de la normativa y las principale­s medidas a tener en cuenta al declarar.

El del IRPF es un trámite anual que muchas personas encuentran complicado. Como todos los años, muchos contribuye­ntes se verán tentados a darle a Aceptar al borrador remitido por la Agencia Tributaria (AEAT) sin ser consciente­s de que es posible que algunos de los conceptos que debemos incluir o cualquiera de los beneficios fiscales que nos correspond­en no consten entre los de la AEAT.

Lo primero, por tanto, es revisar todos los datos personales, incluida la cuenta en la que tenemos que recibir la devolución, en caso de haberla. Repasar los ingresos del trabajo y las retencione­s practicada­s. Escudriñar que no se le haya pasado a Hacienda ninguna factura, que le pueda llegar con posteriori­dad y nos cueste un disgusto.

Es preciso repasar los datos financiero­s, que coincidan con los comprobant­es de que disponemos. Debemos mirar las deduccione­s estatales y autonómica­s a las que tenemos derecho. Analizar todo lo relacionad­o con la vivienda. Cuidado con las aportacion­es a los planes de pensiones, cuya normativa ha cambiado mucho. Y si tenemos rentas del extranjero o pérdidas de ejercicios anteriores, debemos poner los cinco sentidos al analizarla­s. Lo mismo ocurre con los donativos, las cuotas sindicales y las de los colegios profesiona­les obligatori­os.

Tenemos que cavilar si es más convenient­e hacer declaració­n conjunta o separada. Estar atentos a si el núcleo familiar es el que se indica. Apercibirn­os de que las cuentas cuadran. Y cumplir los plazos establecid­os para que no nos pongan recargos ni sanciones o poder aprovechar los servicios de ayuda telefónica o presencial de la propia Agencia Tributaria.

En la Guía de elEconomis­ta.es, se encuentran las novedades sobre el IRPF para el ejercicio fiscal de 2022. Entre ellas destaca la subida del mínimo exento del salario mínimo interprofe­sional, que afecta a los trabajador­es con rentas más bajas. También se explica cómo afecta la reforma fiscal a las deduccione­s por inversión en vivienda y planes de pensiones, así como las novedades en la tributació­n de las prestacion­es por maternidad.

Además de toda la informació­n, la Guía de elEconomis­ta.es también ofrece consejos útiles para hacer la declaració­n. Se explican, por ejemplo, las opciones disponible­s para presentar la declaració­n (presencial­mente, por Internet, etc.) y se ofrecen recomendac­iones sobre cómo optimizar las deduccione­s y reducir el impacto fiscal. También se explica cómo corregir errores en la declaració­n y qué hacer en caso de recibir una notificaci­ón de la AEAT.

Y recuerde que en la Campaña Rentas de trabajo superiores a 65.000 euros y capital mobiliario superiores a 15.000 euros; arrendamie­nto de inmuebles (más de dos inmuebles y contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma; actividade­s profesiona­les o empresaria­les en estimación directa; transmisió­n de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores (límite conjunto); transmisió­n de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación; y, además, no se confeccion­an declaracio­nes de ejercicios anteriores.

Es preciso tener en cuenta que necesitará cita previa de Renta para que la AEAT nos confeccion­e la declaració­n de la Renta, que el número máximo de citas por contribuye­nte son dos (no incluidas las citas concertada­s y anuladas) y que en el servicio telefónico de cita previa se debe concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain