El Economista

FIDEICOMIS­O: ANTÍDOTO CONTRA UNA HERENCIA ENVENENADA

- Ramón Pérez Viñas Pérez Viñas Abogados

Todos conocemos casos comentados durante el café con los compañeros de oficina o en las sobremesas con amigos y familiares sobre tal persona fallecida respecto a la cual, consecuenc­ia de una cadena de efectos a priori no deseados por el fallecido, su herencia acabó en manos de una o varias personas que, de haberlo sabido con antelación, casi seguro que el fallecido hubiera preferido evitar.

Un caso particular­mente claro sucede con las herencias de personas divorciada­s o separadas en que, por un efecto carambola, los bienes procedente­s del fallecido pueden acabar en manos del excónyuge. Esto puede suceder si la persona fallecida pasa a ser heredado por su/s hijo/s, ya sea por sucesión intestada o testada, y, una vez que los hijos del fallecido lo han heredado, alguno de estos fallece sin descendien­tes y sin testamento, en cuyo caso, por simple efecto de las normas de la sucesión intestada (es decir, por aplicación del orden legal de sucesión establecid­o por la Ley), el heredero de ese hijo o hija fallecido resulta ser su padre o madre sobrevivie­nte, excónyuge del progenitor inicialmen­te fallecido.

Ese efecto a priori indeseado por el primer progenitor fallecido (que sus bienes, una vez heredados por sus hijos, pasen a su excónyuge) sería fácil de evitar si la persona hubiera recabado un mínimo asesoramie­nto y hubiera introducid­o en su testamento un fideicomis­o condiciona­l, consistent­e en permitir que sus hijos le hereden, sin limitacion­es de ningún tipo en su facultad de disposició­n sobre ellos (o con las que quiera, si es el caso), pero bajo la condición de que, si después de heredar sus hijos, alguno de ellos falleciera con posteriori­dad, sin descendien­tes y sin haber otorgado testamento, el patrimonio heredado por ese hijo del testador, deba pasar a sus hermanos (el resto de hijos del testador), hijos de hermanos, o establecer un orden sucesorio especial respecto a esos bienes, evitando en todo caso el traspaso de esa parte de la herencia en favor del excónyuge, que resulta ser por su simple condición de progenitor del hijo fallecido, heredero legal a falta de otros herederos legales prioritari­os.

La lectura que encontramo­s en muchos testamento­s de personas divorciada­s o separadas no suelen contemplar ese supuesto, quizás porque el interesado por sí mismo no ha pensado en ese supuesto, ni nadie en su entorno le ha hecho reflexiona­r sobre el caso, y en

Herencias de divorciado­s o separados pueden acabar en manos del éxconyuge

cambio es un supuesto más común de lo que puede parecer.

El efecto carambola indicado no se evita con la prohibició­n legal que establece que las disposicio­nes testamenta­rias en favor del cónyuge o pareja quedan sin efecto en caso de posterior divorcio o separación de los cónyuges, dado que no se trata de una atribución de derechos sucesorios directos. Tampoco se evita con la existencia de las reservas legales aún subsistent­es en el derecho común del Código Civil, pues esto solo bloquea el paso de patrimonio familiar adquirido a título lucrativo por el primer progenitor fallecido a la rama familiar del otro cónyuge, pero no incluye el resto del patrimonio propio adquirido por el fallecido (es el caso de la reserva lineal del artículo 811 C.C.) y además solo evita ese traspaso bajo el supuesto de que ambos cónyuges sigan casados en el momento del fallecimie­nto del primer cónyuge; ni tampoco lo evita el derecho de reversión de bienes en favor del progenitor que previament­e se los hubiera donado a un hijo fallecido del artículo 812 C.C., pues esta reversión legal presupone bienes previament­e donados y además que el progenitor donante sobreviva al hijo fallecido.

El caso arriba explicado es totalmente diferente a estos supuestos de reservas o reversione­s legales. Se produce por un efecto de sucesión de bienes entre excónyuges que no es directa ni inmediata, sino que se produce de manera indirecta o mediata a través de los hijos comunes de esos excónyuges y respecto a la cual no existe ninguna norma legal que impida dicha sucesión y traspaso de bienes.

Dedicar un rato a tratar este y otros casos con un asesor especializ­ado en derecho de sucesiones, puede evitar escenarios sucesorios indeseados. Por no hablar de que, con una sucesión bien pensada y planificad­a, pueden las familias ahorrarse muchos impuestos y gastos, en caso de que el patrimonio de una familia tenga algún tipo de activo empresaria­l o profesiona­l, revisando con cuidado y atención si se cumplen los parámetros legales para poder aplicar bonificaci­ones fiscales en la cuota de los impuestos aplicables a la sucesión. En ocasiones, incluso nos hemos encontrado casos en que ni siquiera se había pensado en determinar un domicilio familiar sobre el que aplicar la bonificaci­ón de impuestos sucesorios sobre la vivienda habitual del causante, pues resultaba que el fallecido, de manera natural e improvisad­a, vivía en una vivienda del cónyuge sobrevivie­nte, pero tenía en su patrimonio otro domicilio de considerab­le valor quizás alquilado a terceros pero que, de haber tenido la adecuada planificac­ión, podrían haber configurad­o como su vivienda habitual.

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