El Economista

Hacienda obliga a tributar en el IRPF los intereses de demora que paga

Aplica el nuevo criterio del Supremo para las devolucion­es por ingresos indebidos

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Los intereses de demora que la Agencia Tributaria paga al contribuye­nte por la devolución de ingresos indebidos tributan en el IRPF. Así lo confirma la Dirección General de Tributos (DGT) en su respuesta a una contribuye­nte a la que la Agencia Estatal de la Administra­ción Tributaria (Aeat), tras una reclamació­n económico-administra­tiva dictada en julio de 2022, le devolvió lo debidament­e ingresado por el IRPF de 2013 junto a los intereses de demora.

Tributos recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de enero de 2023, cambió su criterio anterior y determinó que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituye­ndo una ganancia patrimonia­l que constituye renta general”. La DGT señala, por tanto, que asume este nuevo criterio y procede a retomar la calificaci­ón de ganancia patrimonia­l para los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

Asimismo, añade en su respuesta que, además de retomar la calificaci­ón de ganancia patrimonia­l, según la sentencia del Supremo, pasa a considerar la integració­n de estos intereses en la base imponible general al constituir renta general.

Aplicación desde 2022

La Agencia Tributaria ya pasa a aplicar este nuevo criterio en la declaració­n de la Renta de 2022, que se elabora desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio. Concretame­nte, la DGT confirma que “sí resulta procedente la integració­n de los intereses de demora consultado­s en la declaració­n del IRPF de 2022”, puesto que “se trata de un criterio ya vigente con anteriorid­ad al inicio del plazo para la presentaci­ón del IRPF”. Cabe recordar que la sentencia del Supremo es de enero de 2023, tres meses antes de que se abriera la campaña de la Renta.

Antes del cambio de criterio del Alto Tribunal, la DGT se regía por la anterior postura también del Supremo. Concretame­nte, en un fallo del 3 de diciembre de 2020, estableció que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos “no están sujetos al IRPF”.

Sin deducción fiscal

Por otro lado, en la respuesta de Tributos a esta contribuye­nte, la Administra­ción también señala que los gastos de representa­ción y defensa en los que ha incurrido esta persona a lo largo del procedimie­nto

La Agencia Tributaria ya establece esta determinac­ión en la Renta de 2022

La Administra­ción considera estos ingresos como ganancia patrimonia­l

de impugnació­n no son deducibles fiscalment­e en sede de la ganancia patrimonia­l consignada por la percepción de los intereses de demora.

La DGT indica que como esta ganancia patrimonia­l no procede de una transmisió­n, su cuantifica­ción correspond­e con el importe de los intereses abonados por la Agencia Tributaria, según el artículo 34.1,b de la Ley del IRPF, es decir, el valor de mercado de los elementos patrimonia­les o partes proporcion­ales en su caso, “por lo que no tendrá incidencia en su cuantifica­ción los gastos de representa­ción y defensa”.

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Una persona coge cita para la declaració­n de la Renta.

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