El Economista

El divorciado que dejó la vivienda puede aplicarse la exención por reinversió­n

El Alto Tribunal fija doctrina y permite reclamar los últimos cuatro años

- Xavier Gil Pecharromá­n

Los divorciado­s, separados y con nulidad matrimonia­l que tuvieron que abandonar la vivienda habitual matrimonia­l hace más de dos años, y que la hayan vendido posteriorm­ente o la vendan a partir de ahora pueden aplicarse la desgravaci­ón por reinversió­n, incluso en la actual declaració­n de la Renta 2022.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprude­ncial, en sentencia de 5 de mayo de 2023, sobre uno de los aspectos más controvert­idos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando las ganancias patrimonia­les obtenidas en la transmisió­n de vivienda habitual son reinvertid­as en la compra de una nueva vivienda habitual.

El ponente, el magistrado Toledano Cantero, determina que en estos casos, se entenderá cumplido el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisió­n o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento de la Ley del IRPF.

En los casos en que el cese de la situación de residencia se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisió­n, Hacienda ha venido interpreta­ndo que no se cumplía uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituid­o la residencia efectiva del cónyuge que pretende obtener la exención, bien en la fecha de la transmisió­n o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstan­cia concurre en cónyuges que se vieron obligados a abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

En el caso en litigio, la Agencia Tributaria denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda a un contribuye­nte por este requisito, pese a cumplirse el resto.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero en la Universida­d Abat Oliba, estima que “es una gran noticia que se haya publicado antes de julio porque aquellos que vendieron en 2018 y puedan resultar beneficiad­os, tienen tiempo hasta el final de la Campaña de Renta para solicitar su devolución, al igual que los que lo hicieron entre 2019 y 2022”.

Razona el ponente que los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversió­n. Y esa integració­n no se limita tan solo a las situacione­s de efectiva ocupación de la vivienda habitual, sino también aquellas que han sido asimiladas por los apartados 1 y 2 a la condición de inicio de la residencia como vivienda habitual y permanenci­a en tal concepto, como son las situacione­s de separación, divorcio y nulidad.

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ELISA SENRA Una mujer sale de un bloque de viviendas.

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