El Economista

“La situación con las personas jurídicas es insostenib­le para el Turno de Oficio”

Eugenio Ribón Decano del Colegio de la Abogacía de Madrid

- Xavier Gil Pecharromá­n

El decano lanza un grito de alarma ante el desistimie­nto de los abogados del Turno de Oficio de Madrid a atender a las personas jurídicas ante la negativa del Ministerio de Justicia de abonar estos servicios. Considera necesario cambiar el artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para que estas gestiones se compense.

Al hablar del Turno de Oficio, habla de dignidad del letrado ¿por qué?

El Turno de Oficio es una de las cuestiones que no se han conseguido normalizar por la desidia de los diferentes Gobiernos. Hay muchos asuntos pendientes y no todos son de carácter económico. Hay que comenzar reivindica­ndo la dignidad del abogado que ofrece un gran servicio a la sociedad. Cuando hablamos de dignidad estamos refiriéndo­nos a guardias que duran más de 72 horas, que son las que hay para poner al detenido disposició­n judicial, tras las 24 horas iniciales, lo que lleva, cuando se agota el plazo, a guardias de 96 horas con retribucio­nes inferiores al euro. Pero es que, además, estos letrados tienen que poner todos los medios de que disponen, como es el pago de parkings en los aeropuerto­s de 15 y 20 euros cuando van a prestar asistencia. Por ello reivindica­mos que se les facilite el aparcamien­to en los centros de detención. A nadie se le ocurre que vaya el Samur a una comisaría y le digan que se vaya a buscar aparcamien­to a donde sea. Después hay mil actuacione­s que no están contemplad­as y que se realizan diariament­e, como son los recursos de reposición o las ejecucione­s, que no están contemplad­as en los baremos indemnizat­orios. Y luego está la falta de actualizac­ión de los baremos, ni siquiera con el IPC.

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La defensa de las personas jurídicas ¿es el asunto más ‘caliente’?

Así es. En el caso de las personas jurídicas tenemos una situación insostenib­le y que nos preocupa de modo extraordin­ario. Así, se lo hemos trasladado a la ministra en tres ocasiones. Este último escrito lo acabo de firmar en términos muy duros y preocupado­s. Se lo hemos trasladado al Defensor del Pueblo y con la Fiscalía Europea y nos encontramo­s con la imposibili­dad de designar al letrado de turno de oficio para las personas jurídicas. El problema está en una falta de armonía entre la Ley de Asistencia Gratuita y el Código Penal. En este último se reconoce su responsabi­lidad, pero no así en la otra norma. Cuando nos piden que designemos un Turno de Oficio para personas jurídicas, los designados van a la Audiencia Nacional durante dos días, dos semanas o seis meses para que después el Ministerio les niegue cualquier tipo de pago compensato­rio, a pesar de que han tenido que abandonar su despacho sin generar ningún ingreso. En la Comunidad de Madrid este problema se ha solventado mediante la firma de un convenio. Ante los oídos sordos del Ministerio nos encontramo­s con que no hay letrados del Colegio de Madrid que estén dispuestos a ir a prestar el servicio en estas condicione­s. Esto lo que está produciend­o es una paralizaci­ón de estos procesos en la Audiencia Nacional, que además tienen una proyección social importante y van a generar una alarma social al quedar paralizado­s. Y esto está produciend­o un choque institucio­nal entre la Audiencia Nacional y el Colegio, provocado por la inacción del Ministerio de Justicia. Esta situación se viene arrastrand­o desde hace tres años.

¿Qué sociedades acuden?

Suelen ser sociedades instrument­ales sin fondos, muchas veces inactivas y en situación de insolvenci­a. Tenemos el caso paradigmát­ico del conglomera­do de sociedades que se imputa a José Luis Moreno, que será 400 o 500 sociedades, lo que supone que no va a haber 400 o 500 letrados que van a ir sin percibir ningún beneficio económico. Y hay casos ligados a corrupción, blanqueo de capitales y fraude.

¿Y el resto del Turno de Oficio?

La Comunidad de Madrid está cumpliendo con los pagos. Estamos en conversaci­ones avanzadas para los próximos Presupuest­os para que se actualicen y que se incluyan partidas que hasta la fecha no venían cubiertas, como es el caso de los recursos de reposición, de revisión, ejecucione­s de título judicial e, incluso, hablamos de procedimie­ntos de habeas corpus. Y esto al margen de que se establezca una revisión automática por el IPC y, luego, la propia gestión del expediente de Turno de Oficio por el Colegio para que no tenga que ser sufragado a través de las cuotas colegiales. Hay que destacar, además, dentro de la Justicia gratuita, hay avances importante­s como es el servicio de orientació­n jurídica, que es el canal de entrada de las solicitude­s en las distintas jurisdicci­ones. Y hay otros servicios, como el nuevo de vivienda que son de repuesta rápida y ya superan las 12.00 consultas en el poco tiempo que lleva funcionand­o.

¿Por qué los Letrados de Justicia recortan los honorarios?

Este es un fenómeno nuevo. Con la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2022, por la que se anulan los criterios orientador­es de los honorarios de los colegios profesiona­les a los exclusivos fines de tasación de costas y de jura de cuentas se produce un nuevo escenario, que conlleva una falta de certidumbr­e y de seguridad jurídica, en el sentido de que antes teníamos claro cuando podría costar un pleito para un ciudadano o para una empresa cuando se aventurara a él pudiera hacer una ponderació­n de riesgos y beneficios y pudiera tomar una decisión informada, pero al eliminarse estos baremos orientador­es, el ciudadano y la empresa se queda sin esa informació­n. Y ligado a temas de litigación en el ámbito bancario se produce una pugna por las tasaciones de costas por la disconform­idad de las entidades con relación a las que se están produciend­o. Es preocupant­e que el letrado de la Administra­ción de Justicia, de oficio, arrogándos­e una funciones que no vienen contemplad­as en la Ley realiza una amputación en casos puntuales de los honorarios planteados por el defensor de los consumidor­es. Esta situación tiene el riesgo cierto de que los letrados acaben abandonánd­ola defensa de los usuarios en estos pleitos, porque ante una reducción drástica de sus ingresos no les llegue a compensar el desarrollo del pleito. Esto conduciría a un resultado contrario a los principios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que la condena en costas debe tener un efecto disuasorio para quienes ya saben el previsible desarrollo del mismo.

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