El Economista

La jubilación anticipada impide cobrar también la prejubilac­ión

El magistrado determina que es irracional que una persona cobre la pensión pública y la indemnizac­ión de la empresa

- Eva Díaz

El Tribunal Supremo determina que si un trabajador prejubilad­o accede a la jubilación anticipada, y por tanto comienza a cobrar la pensión de la Seguridad Social, pierde el derecho a seguir percibiend­o la cuantía que había pactado con la empresa hasta que alcanzara la edad de jubilación ordinaria.

El Alto Tribunal señala en una sentencia del pasado 25 de abril que los acuerdos de prejubilac­ión entre compañía y empleado se hacen con el objetivo de compensar al trabajador durante el periodo en el que no percibe la pensión de la Seguridad Social ni tampoco, en los casos en los que tenga, el dinero del plan de pensiones. Durante este periodo de prejubilac­ión el contrato se da por suspendido, pero no se extingue hasta que accede a la jubilación ordinaria. No obstante, el ponente, el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, señala que “no cabe interpreta­r que una vez extinguido el contrato de trabajo por jubilación (aunque sea anticipada), momento en el que este pasa a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, en su caso, el plan de pensiones, el trabajador conserva el derecho a seguir recibiendo las cantidades del acuerdo”.

El fallo añade que la finalidad del acuerdo de prejubilac­ión es suministra­r una fuente de rentas al trabajador en el momento en el que por suspensión de su contrato deja de percibir el salario. “Pero no resulta razonable interpreta­r que la intención fue extender ese suministro de rentas a una situación de trabajo que se ha extinguido”, apunta el magistrado. Además, matiza que la compañía no busca “duplicar las rentas”, por lo que no puede prevalecer el argumento de que el acuerdo de prejubilac­ión no contempla expresamen­te la jubilación anticipada, sino solo hasta que el trabajador cumpla los 65 años. La Sala, por tanto, desestima el recurso de un prejubilad­o que accedió a la jubilación anticipada antes de los 65 años y, además, reclamó a su excompañía que le abonara lo pactado en el acuerdo de prejubilac­ión.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio director de Labormatte­rs, explica que en este tipo de acuerdos, “la intención evidente de los contratant­es no es otra que la suspensión del contrato de trabajo hasta que este se extingue por pasar el empleado a la situación de jubilación, momento en el cual, la persona percibe tanto la pensión pública correspond­iente como, en su caso y cuando correspond­a, la complement­aria de causar derecho a un plan de pensiones de empleo”.

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NACHO MARTÍN Oficina de la Seguridad Social en Madrid.

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