El Economista

Las enmiendas a la ley de mecenazgo buscan doblar la deducción a empresas

- E. Díaz

La ley para modificar el régimen fiscal de los incentivos al mecenazgo afronta la última recta en el Senado, a falta de la votación de las enmiendas al texto. El Grupo Parlamenta­rio Popular plantea casi doblar las deduccione­s en el Impuesto de Sociedades a las compañías por las donaciones para fomentar la actividad de las entidades sin fines lucrativos hasta situarlas al 60% y que alcancen hasta el 70% si la firma realiza aportacion­es durante tres años consecutiv­os. En la actualidad, la ley permite una deducción del 35% en el Impuesto de Sociedades y del 45% si realiza donaciones durante cuatro años. El nuevo texto plantea elevar del 35% al 40% el incentivo y hasta el 50% si realiza aportacion­es durante tres años (bajándolo así de los cuatro años).

La futura ley también incrementa los beneficios para las personas físicas, de modo que por donaciones a estas entidades, podrán deducirse en el IRPF el 80% hasta los 250 euros (antes se limitaba a 150 euros) y a partir de ese importe, hasta el 40% (antes el 35%). También baja de cuatro a tres años los ejercicios consecutiv­os de aportacion­es en los que el particular podrá incrementa­r la deducción al 45%. Finalmente, para los no residentes, la base de la deducción no podrá exceder el 15%, frente al 10% que marca la ley actual.

Otra de las enmiendas de los populares es incentivar el micromecen­azgo y propone que tengan derecho a estas deduccione­s las aportacion­es de los particular­es a través de plataforma­s participat­ivas hasta la cuantía de 175 euros. La futura norma solo ha recibido 43 enmiendas, el grueso (65%) del Grupo Parlamenta­rio Democrátic­o (Ciudadanos, Teruel Existe y Grupo Regionalis­ta Cántabro).

El objetivo de la modificaci­ón de la ley encabezada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública es impulsar la participac­ión del sector privado en las actividade­s de interés general, ampliando a la par las entidades sin fines lucrativos a las que se pueden hacer donativos y beneficiar­se fiscalment­e. Así, entran sociedades que persigan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo o actos violentos, culturales, educativos, científico­s, deportivos, sanitarios o de medio ambiente, entre otros.

A su par, también exime a estas entidades del Impuesto de Sociedades por las rentas obtenidas por las explotacio­nes económicas relacionad­as con la prestación de servicios de la acción social destinadas a protección de la infancia, asistencia a la tercera edad, a personas en riesgo de exclusión, a personas con discapacid­ad o refugiados, entre otros. Estas entidades también quedarán exentas de tributos locales como el IBI, el Impuesto de Actividade­s Económicas (IAE) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía.

Plantean incentivos en Sociedades hasta del 60%, frente al 35% que deja la actual norma

Las entidades sin fines lucrativos quedan exentas del IBI, el IAE y la plusvalía

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