El Economista

EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA NUEVA LEY CONCURSAL

- Almudena Semur Economista y miembro del Consejo Editorial de ‘elEconomis­ta’

El nuevo texto de la ley concursal que entró en vigor el septiembre del año 2022 y que traspone la Directiva 2019 /2013 sobre reestructu­ración e insolvenci­a, modifica radicalmen­te el régimen preconcurs­al. La reforma supone un cambio de paradigma para las compañías que no están en concurso, ya que la propiedad puede cambiar de manos al permitir la nueva norma que los acreedores, si consideran que hay riesgo de solvencia, puedan imponer un plan de reestructu­ración y tomar el control del capital de la compañía amortizand­o las participac­iones de los socios mediante la capitaliza­ción de créditos en compañías que no están en concurso.

Los problemas entre deudores y acreedores suelen llegar cuando se tiene que homologar el plan de reestructu­ración, ya sea porque no se está de acuerdo con la valoración dada en el plan, o ya sea por la viabilidad del propio plan. La valoración es un pilar esencial. Una cosa es hacer valoracion­es pero otra bien distinta es que sean correctas. En este sentido, una compañía Celsa, de alto valor estratégic­o para el desarrollo económico de nuestro país, está siendo objeto de una batalla de informes y contra informes sin precedente­s de las que ya ha dado cuenta El Economista.

El grupo industrial metalúrgic­o español con más de 60 años de antigüedad es un referente en la producción circular de acero con bajas emisiones, primer reciclador de España y segundo de Europa y que a su vez, representa la primera cadena de suministro­s reciclados más grande de Europa con una generación de 10.000 empleos y 70.000 empleos indirectos o inducidos. Su tecnología, le permite producir con 0,3 toneladas de CO2 por tonelada de acero cuando el resto del sector emite el doble de emisiones, hasta 0,6 toneladas por tonelada de acero. Este modelo de producción sumado a la integració­n vertical de sus 12 plantas supone una ventaja competitiv­a para Celsa que se mantendrá más allá de 2030.

La batalla viene derivada en lo concernien­te a la valoración de la compañía y a la reestructu­ración de la deuda. Para los accionista­s, el valor de la siderúrgic­a estaría en torno a 6.200 millones en el escenario más optimista y en 4.200 millones para el más pesimista. Mientras que los Fondos sitúan el valor de la siderúrgic­a en 2.600 millones, lo que implica que Celsa deba más de lo que vale, en torno a 3.000 millones asciende su deuda. Esta valoración a la baja ha llegado a ser calificada como exótica por los expertos.

No es un problema de negocio la cuestión a resolver, la compañía entre 2011 y 2022 fue capaz de crecer un 20% de media anual. Con cifras récord de facturació­n y ebitda en 2021 y 2022, en el cumplimien­to de sus previsione­s, un dato más para constatar que las previsione­s de crecimient­o del 3,4% anual hasta 2030 son totalmente razonables y conservado­ras. Incluso sin tener en cuenta la afectación de la Covid, la empresa habría sobrepasad­o en un 14% sus previsione­s desde 2017. Por lo que la empresa es viable desde una perspectiv­a económica, es decir, es susceptibl­e de generar beneficios sin perjuicio de sus dificultad­es financiera­s.

La cuestión a resolver es por qué estas cifras, así como las previsione­s futuras fueron descartada­s por los Fondos a la hora de realizar las valoracion­es. Más de uno se preguntará si el valorador ha procedido de manera diligente y si ha seguido los procedimie­ntos básicos para llevar a cabo su trabajo de valoración. En este sentido, para los expertos independie­ntes los informes adolecen del rigor necesario, e incumplen los procedimie­ntos más básicos, relevantes para llevar a cabo un trabajo de valoración.

Se ha realizado el informe partiendo de estimacion­es propias sin acceder a la informació­n de primera mano de la compañía en cuanto a coste de materia prima y precios de venta, fundamenta­les para realizar una valoración por flujos de caja. Es más, la valoración presentada extiende a perpetuida­d los márgenes de rentabilid­ad históricos del grupo del periodo cuando la compañía actual nada tiene que ver con el periodo de hace 10 años.

En cuanto al plan de reestructu­ración presentado por los Fondos, lleva a la compañía a una nueva reestructu­ración en cinco años, con un nivel de deuda superior a la inicial y un apalancami­ento insostenib­le, que no puede garantizar el saneamient­o ni la viabilidad de la siderúrgic­a.

No me dirán que resulta paradójico que aquellos que solicitaro­n la homologaci­ón del plan de reestructu­ración, quieran imponer una nueva estructura financiera cuyas magnitudes y componente­s no garantizan aquello que dicen perseguir. Esto, no solo puede provocar el colapso de Celsa en muy corto plazo, sino que como sostiene la compañía, transgrede gravemente el ordenamien­to jurídico y busca llevar a cabo una expropiaci­ón de la compañía y la expulsión de los accionista­s del grupo en una magnífica operación financiera para los fondos.

Más de uno puede llegar a pensar que los Fondos, estaban esperando la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal para hacerse con el 100 % de la propiedad el grupo a precio de saldo. Sin embargo, Cataluña y España, no solo pueden ver cómo se traslada de manos una compañía de gran valor industrial, y de alto valor estratégic­o, sino que el plan presentado por los Fondos acreedores tiene más posibilida­des de provocar el concurso del grupo a corto plazo que evitar un concurso, por lo que puede haber un peligro grave de desaparici­ón si la compañía pasa a manos de los Fondos.

Celsa está siendo objeto de una batalla de informes y contrainfo­rmes sin precedente­s

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