El Economista

El Supremo analizará la legalidad del tributo estatal a los depósitos bancarios

Grava el ahorro custodiado por las entidades sin tener en cuenta si hay beneficio

- Eva Díaz

El Tribunal Supremo pone el foco en el impuesto estatal a los depósitos de la banca, que entró en vigor en 2013 y suprimió así los autonómico­s, y que grava el 0,03% del ahorro de los clientes que custodian las entidades. El Alto Tribunal, en un auto fechado a 28 de junio, analizará si es contrario al principio de capacidad económica un impuesto que grava estos depósitos sin tener en cuenta si el banco en cuestión ha tenido beneficios o pérdidas en la explotació­n de los mismos.

El auto admite un recurso de BBVA contra el ya extinguido gravamen a los depósitos de Andalucía. Sin embargo, el ponente y magistrado Isaac Merino Jara, que acepta el análisis de la base imponible del tributo, señala que el impuesto estatal sobre los depósitos de entidades de crédito fijado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, “tiene una redacción equivalent­e” al antiguo tributo autonómico y, por tanto, “se aprecia que la cuestión suscitada tiene una potencial virtualida­d expansiva que le hace merecedor de un pronunciam­iento de este Tribunal Supremo”.

Asimismo, el magistrado reconoce que el Alto Tribunal ya se ha pronunciad­o en sentencias previas sobre si este tributo vulneraba el principio de capacidad económica, lo que rechazó, pero por el análisis de otras cuestiones como si suponía una doble imposición respecto al Impuesto de Sociedades. Sin embargo, Merino Jara señala que en las sentencias anteriores “no se agotó el análisis del hecho imponible” ni la indagación sobre la concreta manifestac­ión de riqueza gravada por el impuesto “de modo que puede considerar­se que la cuestión problemáti­ca hoy suscitada en torno al principio de capacidad económica, no se encuentra enterament­e resuelta”.

Antes de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy creara en 2012 el impuesto estatal, que entró en vigor en 2013, había Comunidade­s Autónomas que ya aplicaban este gravamen como Andalucía, Extremadur­a o Canarias, mientras no existía en otras. La Ley de 2012 instauró el gravamen a nivel nacional, aunque lo puso a tipo cero, y no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que se aprobó un tipo común del 0,03%.

No obstante, tanto la ley estatal como las antiguas normas autonómica­s coinciden en una redacción calcada en cuál es la base imponible sobre la que se aplica el tributo. Según la norma nacional, constituye la base imponible “el importe resultante de promediar aritmética­mente el saldo final de cada uno de los meses del año natural, con independen­cia de la duración del periodo impositivo, correspond­iente a la partida 4 ‘Depósitos de la clientela’ del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financiero­s individual­es”.

BBVA inició esta batalla a los tribunales en 2017 tras pedir a Hacienda una rectificac­ión de la declaració­n de 2012, en la que pagó 48,9 millones y Catalunya Banc (entidad que absorbió), otros 1,3 millones por el impuesto andaluz. El banco argumentó que la ley vulneraba el principio de capacidad económica.

Las entidades asociadas a la patronal de las antiguas cajas de ahorro, la CECA, abonaron en su conjunto por este tributo en 2021, último año del que hay datos, 170 millones de euros. Entre los bancos de CECA están CaixaBank, Unicaja, Ibercaja, Abanca, Kutxabank o Cajasur, entre otros. Por tanto, la cifra podría más que duplicarse teniendo en cuenta el resto de entidades del país, agrupadas en su mayoría en la otra patronal bancaria, AEB, donde están Santander, BBVA o Sabadell, entre otras.

Los bancos pagan más de 300 millones de euros al año por este impuesto

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DANIEL G. MATA Varias sucursales bancarias en una calle.

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