El Economista

Los jueces dudan de la legalidad de no perdonar el crédito público en concursos

Llega una segunda cuestión al TJUE en menos de seis meses pidiendo claridad

- Eva Díaz

La nueva Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre, llega por segunda vez en menos de un año al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante las dudas de los magistrado­s de que la prohibició­n de perdonar al deudor el crédito público, aquel que se mantiene contra Hacienda o la Seguridad Social, choque con el derecho de la UE.

El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha sido el último en remitir la cuestión, que fue ingresada por el TJUE el 17 de mayo. La Directiva europea de insolvenci­as, de un lado, establece que la norma no es aplicable a personas físicas no empresaria­s, aunque permitía a los Estados ampliar su aplicación a los mismos, algo que hizo España. De otro lado, la Directiva marca que los Estados pueden denegar el acceso a la exoneració­n de deudas cuando el insolvente haya actuado de forma deshonesta o siempre que la excepción esté debidament­e justificad­a y daba un listado de casos. No obstante, la norma europea no excluye el crédito público de la exoneració­n. Por su parte, la ley española fija que no podrán exonerarse las deudas por crédito público, aunque permite perdonar un máximo de 10.000 euros de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Además, establece que no se perdonarán los créditos cuando el deudor, diez años antes de la petición de exoneració­n hubiera sido condenado por delitos contra Hacienda o la Seguridad Social o hubiera sido sancionado por infraccion­es tributaria­s muy graves.

El magistrado del juzgado de Barcelona pregunta al TJUE si, en el momento en el que el legislador español amplió la norma a las personas físicas no empresaria­s debió limitarse a aplicar lo que dice la Directiva sobre la exoneració­n de deudas con el objetivo de que hubiera una armonizaci­ón de las reglas a nivel europeo.

Asimismo, también plantea que si el concepto “deshonesto” que recoge la Directiva incluye comportami­entos negligente­s o imprudente­s del concursado que sean causa de la deuda y si la lista de excepcione­s a la exoneració­n de la Directiva es cerrada o los Estados pueden introducir otras circunstan­cias. En el caso de que puedan, sí deben estar justificad­as en comportami­entos deshonesto­s. Finalmente, plantea si, en el caso de que los Estados no pudieran incluir su propia lista de vetos a la exoneració­n, si la Directiva prima sobre la Ley Concursal.

El caso que analiza el tribunal catalán es el de una persona que entró en concurso en julio de 2020. En octubre de 2022, con la nueva ley concursal en vigor, pidió la exoneració­n de parte de las deudas a Fogasa, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, algo a lo que Hacienda se opuso alegando que el concursado fue sancionado por resolución administra­tiva firme por infraccion­es tributaria­s muy graves, como fue dejar de ingresar en plazo una retención que debía practicar

La nueva Ley Concursal prohibió la exoneració­n de deudas con el fisco y la Seguridad Social

sobre la renta que pagaba del alquiler del local del negocio.

La Audiencia Provincial de Alicante ya pidió también al TJUE en noviembre que arrojara luz sobre si se pueden perdonar el crédito público.

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ELISA SENRA Un hombre pasa por delante de un local en liquidació­n por cierre.

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