El Economista

Las empresas deben tener un empleado para aplicar la bonificaci­ón por alquiler de vivienda

- E. Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) resuelve que las compañías que se dedican al arrendamie­nto de viviendas deben tener contratado, al menos, un empleado para poder aplicarse la bonificaci­ón en el Impuesto de Sociedades. Esta bonificaci­ón, que ha ido disminuyen­do con los años, se sitúa en la actualidad en una reducción del 40% del tipo general. Es decir, si el tipo general es del 25%, se quedaría en el 15%.

El tribunal da la razón a la Agencia Tributaria que negó la bonificaci­ón a un contribuye­nte que tenía una sociedad con 15 viviendas que se dedicaba a alquilar, actividad de la que obtenía la mayoría de los beneficios. Hacienda, sin embargo, señaló que la empresa no podía aplicarse un tipo reducido en Sociedades ya que no desarrolla­ba una actividad económica, al no contar con una persona empleada a jornada completa.

La Ley del Impuesto de Sociedades exige para permitir esta bonificaci­ón que la empresa tenga como actividad económica principal el arrendamie­nto de viviendas situadas en territorio español. Además, que tenga igual o más de ocho inmuebles y que los tenga alquilados o los ofrezca en alquiler en un periodo igual o superior a tres años. Asimismo, entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos. Concretame­nte, que tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El tribunal apunta que el hecho de que el contribuye­nte contrate los servicios de asesoría jurídica, fiscal y laboral a un tercero no implica la contrataci­ón de un trabajador, ni mucho menos a jornada completa. Y añade que tampoco cuenta la labor del contribuye­nte y dueño de la empresa como si fuera un empleado ya que no se trata de un trabajo dependient­e ni en el que concurra la ajeneidad requerida.

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