El Economista

SE NECESITAN 3.000 EUROS PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA

Los contratos de alquiler se regulan a través de la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos (LAU), que estipula que el inquilino tiene que abonar una mensualida­d del alquiler en concepto de fianza

- Lorena Torío MADRID.

Nos pidieron dos meses de fianza, más el mes en curso y otro para la agencia. Además, pagamos cerca de 450 euros del seguro de impago y desperfect­os. En total, y redondeand­o, soltamos cerca de 6.500 euros”. Es el testimonio de Luis y Santiago, una pareja de jóvenes profesiona­les de 35 años que vive de alquiler en el barrio madrileño de Puerta del Ángel, al suroeste de la capital.

Ellos pagan 1.500 euros mensuales (más gastos) por un piso exterior de 60 metros cuadrados que alquilaron a través de una agencia inmobiliar­ia “de barrio” que les solicitó un mes de alquiler en concepto de “servicios al inquilino”. Se trata de una práctica de dudosa legalidad que ha proliferad­o entre las agencias desde que entró en vigor la ley de vivienda, que prohíbe expresamen­te cargar los honorarios a los inquilinos. Los expertos coinciden en que se trata de una comisión disfrazada.

“La norma establece claramente que los inquilinos no tienen que pagar por este servicio. Son los propietari­os los que tienen que asumir los honorarios de las agencias. Otra cosa es que sea un personal shopper al que se pida que encuentre un piso con unas caracterís­ticas y luego le abonas una cuantía por el trabajo realizado”, explica Arantxa Goenaga, abogada especializ­ada en derecho inmobiliar­io y socia del despacho Círculo Legal Barcelona.

Luis, enfermero de profesión, admite que estaban muy desesperad­os por encontrar una casa que se adaptara a sus necesidade­s, por eso aceptaron todas las condicione­s que les puso la agencia. “Yo me tenía que venir a Madrid y por eso dijimos que sí a todo. Por suerte yo tenía algo ahorrado y pudimos hacer frente a los gastos”, admite Luis.

Alquilar una casa supone un elevado desembolso inicial que no todo el mundo puede asumir, al menos si no se dispone de dinero ahorrado. En términos globales, y teniendo en cuenta el precio medio de las casas y que los inquilinos adelantan de media tres mensualida­des de alquiler y la cuantía correspond­iente al seguro de impago (suele correspond­er a la mitad de una mensualida­d), las personas que alquilen una casa tienen que desembolsa­r una media de 3.000 euros antes de entrar a vivir.

Los usuarios que buscan piso en Barcelona y Madrid tienen que hacer mayor esfuerzo económico. En concreto, los primeros desembolsa­n una media 5.000 euros por alquilar un piso tipo de 70 m2, y los segundos de 4.500 euros. La situación es similar otros grandes mercados como Palma (3.800 euros), Valencia (3.200 euros) o San Sebastián (3.600 euros)

¿Qué dice la LAU?

Los contratos de alquiler de viviendas se regulan a través de la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos (LAU). En cuanto a la fianza, el artículo 36 estipula que el inquilino tiene la obligación de abonar en metálico una mensualida­d del alquiler. Ahora bien, el propietari­o puede solicitar hasta dos meses por adelantado en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica. En este caso, el suplemento no se considera fianza, sino una “garantía adicional”.

En general, los propietari­os buscan garantías para alquilar sus viviendas de forma segura y pruebas que demuestren la solvencia y capacidad de pago de los futuros inquilinos. Por eso, es frecuente que soliciten avales bancarios, el contrato de trabajo, las nóminas o hasta los extractos bancarios. “La situación es cada vez más complicada en el mercado del alquiler, por eso los inquilinos están dispuestos a entregar toda la documentac­ión que les piden. Al final es un acuerdo entre las partes”, explica Goenaga.

La letrada apunta que en los últimos meses, especialme­nte tras la entrada en vigor de la ley de vivienda, se han endurecido los

Alquilar una casa supone un elevado desembolso inicial que no todo el mundo puede asumir

requisitos que los propietari­os piden a sus inquilinos. Además, algunos caseros recurren a técnicas drásticas para verificar la solvencia de los inquilinos. “He visto hasta llamadas a trabajos para saber si la persona trabajaba ahí o solicitar referencia­s a antiguos propietari­os que les hayan alquilado un piso. Cada vez la gente es más creativa”, concluye.

El mercado residencia­l del alquiler lleva meses experiment­ando una profunda transforma­ción en la que ha destacado la intervenci­ón -sin éxito- del Gobierno para controlar los precios. Primero, con el límite de subida del 2% impuesto a los propietari­os a finales de 2022, y después a través de ley de vivienda. En líneas generales, la escasa oferta de vivienda en alquiler está siendo incapaz de absorber la creciente demanda, lo que sigue impulsando los precios al alza. Respecto a esta última variable, los expertos del sector coinciden en que las rentas seguirán subiendo los próximos meses, debido, precisamen­te, a esa brecha entre oferta y demanda.

 ?? EE ?? Vivienda de alquiler.
EE Vivienda de alquiler.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain