El Economista

Los extranjero­s podrán seguir acogidos a la ‘Ley Beckham’ aunque pierdan su empleo

- E. D.

Los ciudadanos extranjero­s (o españoles que hayan vivido fuera del país al menos cinco años) podrán seguir acogidos al régimen especial tributario conocido como la Ley Beckham aunque sean despedidos o pierdan el empleo por razones ajenas al trabajador. Este régimen fiscal para impatriado­s permite tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) en vez de por el IRPF. El principal beneficio es que existe un tipo fijo para las rentas de trabajo del 24%, a menos que superen los 600.000 euros, cuyo exceso tributa al 47%.

La Dirección General de Tributos (DGT) establece en una consulta vinculante que el objetivo de la Ley Beckham “es atraer a España a los sujetos comprendid­os en la aplicación del régimen” (trabajador­es de alta cualificac­ión, emprendedo­res, o investigad­ores, entre otros) y que dicha finalidad resultaría incompatib­le con excluir a la persona de este régimen si el fin de la relación laboral es por causas ajenas a su voluntad y encuentra otro trabajo pronto .

El criterio de la DGT es relevante ya que desde enero de 2023, con la entrada en vigor de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la ley de startups, se modificaro­n los criterios para acogerse a la Ley Beckham y desde entonces también pueden tributar por este régimen los cónyuges del trabajador y los hijos menores de 25 años.

Además, también se permitió a emprendedo­res, nómadas digitales (teletrabaj­adores) o aquellos que vayan a ser administra­dores de una compañía acogerse a la Ley Beckham. Con esta consulta de Tributos del 26 de abril de 2023 deja claro que en estas nuevas situacione­s, la Administra­ción también permitirá a los afectados seguir tributando por este régimen especial aunque pierdan su empleo, siempre, eso sí, que logren otro en un breve periodo de tiempo.

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