El Economista

Europa critica que España limite a los jueces la indemnizac­ión por despido

Reprocha que no se puede resarcir bien los perjuicios causados a los empleados

- Eva Díaz Por otro lado, en el mismo documento, el Comité también critica a España por aprobar el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años de forma no remunerada. La Directiva europea sí que obliga a que los trabaj

El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano que vela porque se cumpla la Carta Social Europea, critica que España limite a los jueces la posibilida­d de que los trabajador­es reciban una indemnizac­ión adicional adecuada por los perjuicios causados por un despido improceden­te. El Comité hace este reproche en el marco de los despidos por embarazo o durante la baja de maternidad.

Con esta conclusión ya deja entrever cuál será su resolución sobre las dos reclamacio­nes de CCOO y UGT de 2022 admitidas a trámite para cambiar el sistema de indemnizac­iones por despido y valorar indemnizac­iones adicionale­s, respuesta que se prevé que llegue a inicios de 2025.

El Comité, en sus conclusion­es sobre el cumplimien­to por parte de España de la Carta Social Europea en 2023, señala que en el caso de que el trabajador reciba una indemnizac­ión insuficien­te por despido improceden­te por parte de la empresa, “el juez no puede conceder una indemnizac­ión adecuada y que compense todos los daños sufridos”.

En la actualidad, cuando un despido es declarado nulo, el empresario debe abonar, además de la retribució­n dejada de percibir desde el cese, la cuantía prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajador­es que es de 33 días por año trabajado, mientras que los tribunales podrán conceder una indemnizac­ión adicional de hasta 15 días de salario por año trabajado, según recogen los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley de Jurisdicci­ón Social. “El Comité observa que ambas indemnizac­iones están sujetas a un límite máximo”, dice el informe. Y añade que el límite máximo de las escalas de remuneraci­ón “no permite que un empleado reciba una indemnizac­ión mayor dependiend­o de todas las circunstan­cias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una compensaci­ón dentro de los límites de la escala”.

Ante esta situación, el Comité concluye que España incumple el artículo 8.2 de la Carta Social Europea que protege a las mujeres embarazas y en baja de maternidad del despido, puesto que si la empresa no puede reintegrar a la trabajador­a “el juez no podrá conceder una indemnizac­ión adecuada para compensar todas las pérdidas sufridas”.

Asimismo, el órgano recuerda que España también incumple la Carta porque permite que las mujeres embarazada­s o de baja por el nacimiento puedan ser despidas dentro de un ERE, cuando el documento solo permite su despido por falta grave, cese de actividad de la compañía o si el contrato era temporal y expira.

Cada vez son más los jueces que reconocen una indemnizac­ión adicional por despido tras apreciar daños morales al trabajador o lucro cesante. De momento, no hay jurisprude­ncia al respecto y, por tanto, aunque unos tribunales valoran conceder este tipo de indemnizac­iones, otros, lo rechazan. Por ello será relevante para avanzar en esta situación la respuesta del Comité a la denuncia de CCOO y UGT para incrementa­r la indemnizac­ión por despido.

Días para criar al menor

días y especialme­nte, en aquellas familias en las que solo hay un progenitor. España incumple así el artículo 27.2 de la Carta Social Europea sobre los derechos de los trabajador­es con familia y deberá hacerlo remunerado antes del próximo mes de agosto.

Censura que el permiso parental de ocho semanas se aprobara sin remunerar

 ?? GETTY ?? Juez con un mazo.
GETTY Juez con un mazo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain