Europa critica que España limite a los jueces la indemnización por despido
Reprocha que no se puede resarcir bien los perjuicios causados a los empleados
El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano que vela porque se cumpla la Carta Social Europea, critica que España limite a los jueces la posibilidad de que los trabajadores reciban una indemnización adicional adecuada por los perjuicios causados por un despido improcedente. El Comité hace este reproche en el marco de los despidos por embarazo o durante la baja de maternidad.
Con esta conclusión ya deja entrever cuál será su resolución sobre las dos reclamaciones de CCOO y UGT de 2022 admitidas a trámite para cambiar el sistema de indemnizaciones por despido y valorar indemnizaciones adicionales, respuesta que se prevé que llegue a inicios de 2025.
El Comité, en sus conclusiones sobre el cumplimiento por parte de España de la Carta Social Europea en 2023, señala que en el caso de que el trabajador reciba una indemnización insuficiente por despido improcedente por parte de la empresa, “el juez no puede conceder una indemnización adecuada y que compense todos los daños sufridos”.
En la actualidad, cuando un despido es declarado nulo, el empresario debe abonar, además de la retribución dejada de percibir desde el cese, la cuantía prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores que es de 33 días por año trabajado, mientras que los tribunales podrán conceder una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año trabajado, según recogen los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley de Jurisdicción Social. “El Comité observa que ambas indemnizaciones están sujetas a un límite máximo”, dice el informe. Y añade que el límite máximo de las escalas de remuneración “no permite que un empleado reciba una indemnización mayor dependiendo de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una compensación dentro de los límites de la escala”.
Ante esta situación, el Comité concluye que España incumple el artículo 8.2 de la Carta Social Europea que protege a las mujeres embarazas y en baja de maternidad del despido, puesto que si la empresa no puede reintegrar a la trabajadora “el juez no podrá conceder una indemnización adecuada para compensar todas las pérdidas sufridas”.
Asimismo, el órgano recuerda que España también incumple la Carta porque permite que las mujeres embarazadas o de baja por el nacimiento puedan ser despidas dentro de un ERE, cuando el documento solo permite su despido por falta grave, cese de actividad de la compañía o si el contrato era temporal y expira.
Cada vez son más los jueces que reconocen una indemnización adicional por despido tras apreciar daños morales al trabajador o lucro cesante. De momento, no hay jurisprudencia al respecto y, por tanto, aunque unos tribunales valoran conceder este tipo de indemnizaciones, otros, lo rechazan. Por ello será relevante para avanzar en esta situación la respuesta del Comité a la denuncia de CCOO y UGT para incrementar la indemnización por despido.
Días para criar al menor
días y especialmente, en aquellas familias en las que solo hay un progenitor. España incumple así el artículo 27.2 de la Carta Social Europea sobre los derechos de los trabajadores con familia y deberá hacerlo remunerado antes del próximo mes de agosto.
Censura que el permiso parental de ocho semanas se aprobara sin remunerar