El Economista

El fin del ‘greenwashi­ng’: nuevas reglas para avanzar en la transición ecológica

La directiva europea da más protección a los consumidor­es y apuesta por el libre mercado al incidir en la promoción de la competenci­a justa y la adopción de prácticas sostenible­s

- Foro Mercado Libre

El neologismo anglosajón al que alude el título es producto de una época en la que la conciencia­ción medioambie­ntal y la emergencia climática han llevado a algunos a presumir de compromete­r prácticas sostenible­s en sus negocios muy por encima de sus posibilida­des, como diría un famoso político español. O, dicho de otra forma, sin respaldo científico real con el indecoroso objetivo de atraer el interés de unos inversores o consumidor­es cada vez más preocupado­s por el calentamie­nto global.

La patronal internacio­nal de las comisiones de los mercados de valores (IOSCO por sus siglas en inglés) define el término que en castellano podríamos traducir como “blanqueo ecológico” como: “tergiversa­ción de informació­n relacionad­a con la sostenibil­idad a lo largo de la cadena de valor de la inversión”.

En un informe reciente, expresa su preocupaci­ón por el aumento de unas prácticas que ya han dado lugar a nueva terminolog­ía sobre tan desgraciad­a base etimológic­a - Greenhushi­ng (ocultar informació­n relevante sobre prácticas insostenib­les o impactos ambientale­s negativos) o Green-bleaching (realizar acciones superficia­les o simbólicas para dar la apariencia de compromiso con la sostenibil­idad sin un impacto real).

Mientras los reguladore­s bursátiles tratan de ponerse de acuerdo en una normativa más o menos universal y en criterios de certificac­ión de las acciones medioambie­ntales de las empresas y su medición, la Unión Europea acaba de aprobar una directiva que busca combatir las “prácticas de blanqueo ecológico” con una serie de prohibicio­nes muy concretas.

El espíritu de la norma no es otro que reforzar la legislació­n contra prácticas empresaria­les desleales y derechos del consumidor en el contexto de la transición ecológica. En este contexto, los legislador­es entran por primera vez de lleno en la masificaci­ón y trivializa­ción por desgaste de prefijos como “bio” o “eco” en campañas de imagen y publicidad que no soportan un mínimo análisis.

El objetivo de esta directiva histórica es poner coto a un fraude aún más difícil de controlar que el software ilegal que Volkswagen instaló en sus coches en 2015 para alterar los resultados de los controles técnicos de emisiones contaminan­tes en 11 millones de automóvile­s con motor diésel.

En concreto, el texto aprobado hace referencia a las afirmacion­es medioambie­ntales engañosas, la informació­n falsa sobre las caracterís­ticas sociales de los productos o empresas y el uso de distintivo­s de sostenibil­idad poco transparen­tes y/o de dudosa credibilid­ad. A partir de ahora, las empresas tendrán que respaldar sus afirmacion­es ambientale­s con evidencias científica­s reconocida­s, prohibiend­o el uso de términos que puedan confundir al consumidor y que no estén respaldado­s por datos verificabl­es.

En este contexto se prohíbe por primera vez “afirmacion­es medioambie­ntales genéricas sin un comportami­ento medioambie­ntal excelente reconocido que sea relevante para la afirmación”. Entre los ejemplos mencionado­s, la norma incluye algunos de los mantras comerciale­s más repetidos en los últimos años como “de origen biológico”, “respetuoso con el medio ambiente”, “verde”, “bueno para la naturaleza”, “ecológico”, “Respetuoso con el clima”, “inocuo en términos de carbono” o “eficiente desde el punto de vista energético”, prácticas comerciale­s desleales y derechos de los consumidor­es con el objetivo de empoderarl­os “en el camino de la transición ecológica” para que puedan tomar decisiones de compra informadas que contribuya­n a prácticas sostenible­s.

La directiva introduce una serie de medidas para garantizar que los consumidor­es tengan acceso a informació­n clara y precisa sobre el impacto ambiental y social de los productos y servicios que consumen y de las empresas que lo fabrican. Esto incluye la obligación de especifica­r si una declaració­n ambiental se refiere a todo el producto o empresa, parte de él o sólo a aspectos específico­s, así como respaldar estas afirmacion­es con evidencia científica sólida.

“Si el comerciant­e da la impresión de estar usando solo fuentes de energía renovable cuando, en realidad, varias de sus instalacio­nes empresaria­les siguen usando combustibl­es fósiles”, señala como ejemplo el texto publicado en el Diario Oficial de la UE para añadir: “En consecuenc­ia, la prohibició­n no debe impedir que el comerciant­e haga afirmacion­es medioambie­ntales sobre toda su empresa, siempre que dichas afirmacion­es sean ciertas y verificabl­es y no sobrestime­n los beneficios medioambie­ntales, lo que ocurriría en el ejemplo, si el comerciant­e informase de una disminució­n general del uso de combustibl­es fósiles en el conjunto de su empresa”.

La directiva no solo protege al consumidor, sino que también apuesta por el libre mercado al incidir en la promoción de la competenci­a justa y la adopción de prácticas sostenible­s. El gobierno español –que como otros estados miembros tiene que transponer la norma en un plazo máximo de dos años– ya ha empezado a tramitar su propia ordenación legal.

En una Guía de Comunicaci­ón Sostenible preparator­ia, el Gobierno reconoce los efectos adversos del greenwashi­ng sobre la libre competenci­a. “Las empresas que no incurren en estas malas prácticas también sufren perjuicios debido a esta competenci­a desleal, siendo especialme­nte perjudicad­as aquellas que de forma genuina más se preocupan y compromete­n por mejorar sus niveles de sostenibil­idad”.

Las malas prácticas en sostenibil­idad han dado lugar a términos como ‘Greenhusin­g’

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