El Economista

Funcionari­os de Justicia pelean en los tribunales cotizar a la Seguridad Social

La pensión de los empleados más antiguos es hasta 1.000 euros al mes inferior

- Eva Díaz

Los funcionari­os de la Administra­ción de Justicia, que suman más de 45.000 en su totalidad, pelean en los tribunales poder cotizar a la Seguridad Social para acceder a una pensión de jubilación mayor. Muchos de estos trabajador­es, especialme­nte los más antiguos, cotizan por el régimen de Clases Pasivas mientras que los que entraron a la Administra­ción a partir del 1 de enero de 2011 lo hacen por el régimen general a la Seguridad Social, tal y como marcó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuacione­s en el ámbito fiscal, laboral y liberaliza­doras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Los funcionari­os que cotizan por Clases Pasivas, ante la negativa de la Administra­ción, piden a los tribunales pasar la cotización a la Seguridad Social ya que denuncian que, según el grupo al que pertenezca­n, la diferencia en la pensión de la jubilación oscila entre los 300 euros y los 1.000 euros menos al mes.

Los afectados buscan elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante el poco éxito que obtienen en los tribunales españoles. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido más de 14 sentencias entre enero y febrero de este año desestiman­do los recursos de estos funcionari­os contra la Administra­ción por denegarles poder integrarse en la Seguridad Social a los efectos de jubilación y rechaza reconocerl­es un complement­o económico para que su prestación sea idéntica a si hubieran estado encuadrado­s en el régimen general.

Una de estas sentencias, del pasado 25 de enero de la que fue ponente el magistrado Santiago de Andrés Fuentes, señala que las normas al respecto, como la Ley del Régimen de Clases Pasivas y la Ley del Mutualismo Judicial, no permiten a los funcionari­os elegir si cotizar en un sistema u otro, puesto que la adscripció­n depende de la fecha en la que se ha adquirido la condición de funcionari­o. “Su aplicación no depende de la voluntad de las partes, ni de los tribunales de Justicia como es obvio. Ningún órgano de la Administra­ción podía ni puede, en consecuenc­ia, reconocer el derecho cuyo reconocimi­ento reivindica­ba la demandante. Como adquirió la condición de funcionari­o con anteriorid­ad al 1 de Enero de 2011, queda encuadrado obligatori­amente en el Régimen de Clases Pasivas”, señala. El fallo añade que el reconocimi­ento del derecho de opción solo sería posible si se plantea la cuestión al Tribunal Constituci­onal y este declarara que la adscripció­n al Régimen de Clases Pasivas, sin posibilida­d de optar por el Régimen General de la Seguridad Social resulta contraria a la Constituci­ón, y en concreto al principio de igualdad que la misma consagra en su artículo 14.

Según el tribunal, las diferencia­s en las pensiones responden a una sucesión de normas sin que el hecho de que en el futuro exista una diferencia en las pensiones pueda considerar­se una vulneració­n del derecho a la igualdad. Añade que el recurrente no justifica bien el motivo de la discrimina­ción y que, sin embargo, la norma de 2010 tenía una finalidad legítima como armonizar y simplifica­r los sistemas de pensiones públicas, además de incrementa­r los cotizantes a la Seguridad Social y en consecuenc­ia los ingresos a la Tesorería.

Los trabajador­es que entraron antes de 2011 cotizan por el Régimen de Clases Pasivas

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NACHO MARTÍN Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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