El Economista

Las prestacion­es de viudos y huérfanos podrán pedirse ‘online’ a través de un representa­nte

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La Seguridad Social ha habilitado un nuevo servicio para que representa­ntes no apoderados puedan solicitar pensiones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción a nombre de otros a través del portal web Tu Seguridad Social (TUSS). Según informaron portavoces del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s en sus redes sociales, para hacer uso de este servicio sólo se necesita acceder al portal TUSS como representa­nte y selecciona­r Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción dentro del apartado Familia.

Esta funcionali­dad permitirá a los representa­ntes no apoderados (cualquier representa­nte no inscrito en el Registro de Apoderamie­ntos) la presentaci­ón de solicitude­s de pensiones de muerte y superviven­cia en nombre de otros, previa autorizaci­ón por los representa­dos mediante un enlace que recibirán a través de un SMS en el móvil.

El representa­nte debe disponer de Certificad­o Digital o Cl@ve permanente y el representa­do debe tener su teléfono móvil registrado en las bases de datos de la Seguridad Social.

Las prestacion­es por muerte y superviven­cia (viudedad, orfandad o auxilio por defunción) están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinad­as personas, el fallecimie­nto de otras, según el Ministerio.

Según explica la propia Seguridad Social en su página web, el plazo máximo para aprobar una pensión de jubilación es de 90 días. Aunque el plazo para resolver y notificar puede irse a 3 meses, el organismo aclara, que de media suelen tardar 19 días.

Además de las posibilida­des online, mediante la sede electrónic­a de la Administra­ción o los formulario­s online, los ciudadanos pueden disponer de cualquier oficina de la Seguridad Social para realizar estas gestiones.

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