Las prestaciones de viudos y huérfanos podrán pedirse ‘online’ a través de un representante
La Seguridad Social ha habilitado un nuevo servicio para que representantes no apoderados puedan solicitar pensiones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción a nombre de otros a través del portal web Tu Seguridad Social (TUSS). Según informaron portavoces del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en sus redes sociales, para hacer uso de este servicio sólo se necesita acceder al portal TUSS como representante y seleccionar Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción dentro del apartado Familia.
Esta funcionalidad permitirá a los representantes no apoderados (cualquier representante no inscrito en el Registro de Apoderamientos) la presentación de solicitudes de pensiones de muerte y supervivencia en nombre de otros, previa autorización por los representados mediante un enlace que recibirán a través de un SMS en el móvil.
El representante debe disponer de Certificado Digital o Cl@ve permanente y el representado debe tener su teléfono móvil registrado en las bases de datos de la Seguridad Social.
Las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad o auxilio por defunción) están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras, según el Ministerio.
Según explica la propia Seguridad Social en su página web, el plazo máximo para aprobar una pensión de jubilación es de 90 días. Aunque el plazo para resolver y notificar puede irse a 3 meses, el organismo aclara, que de media suelen tardar 19 días.
Además de las posibilidades online, mediante la sede electrónica de la Administración o los formularios online, los ciudadanos pueden disponer de cualquier oficina de la Seguridad Social para realizar estas gestiones.