El Economista

El pago mínimo de Sociedades dificulta a los grupos compensars­e las pérdidas

Los abogados apuntan a su impugnabil­idad por vulnerar la capacidad económica

- Eva Díaz

Las grandes compañías verán limitada la posibilida­d de compensars­e las pérdidas por el pago fraccionad­o mínimo del Impuesto de Sociedades. Las empresas pueden beneficiar­se por primera vez en ocho años de la posibilida­d de compensar en el Impuesto de Sociedades las bases imponibles negativas después de que el Tribunal Constituci­onal tumbara el pasado enero el Real Decreto-ley de 2016 que sacó adelante el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Esta norma establecía límites para minorar estos números rojos en el Impuesto de Sociedades a un máximo del 50% por ejercicio para las empresas con un volumen de negocio entre los 20 millones y los 60 millones de euros, y al 25% para aquellas que superaran los 60 millones.

Andrés Máiz, asociado senior del Departamen­to de Fiscal de Araoz & Rueda, explica que ahora que las empresas pueden compensars­e las bases imponibles negativas pueden ver limitada dicha compensaci­ón por el pago fraccionad­o mínimo del 23% del Impuesto de Sociedades.

Montoro aprobó este pago fraccionad­o mínimo para recaudar más en el Real Decreto-ley 2/2016 del 30 de septiembre que también tumbó el Constituci­onal en 2020 pero por considerar que la figura para aprobar los cambios en el tributo no era la adecuada, no entró al fondo de la cuestión. No obstante, el Gobierno del PP, al prever que la Justicia pudiera anular la medida, la salvó y sacó adelante en la Ley de Presupuest­os Generales de 2018.

El pago fraccionad­o es el adelanto del Impuesto de Sociedades para el ejercicio que se paga el tercer, noveno y onceavo mes, y que, al igual que el IRPF, al año siguiente (en este caso en julio) se hacen cuentas con el fisco para ver si Hacienda tiene que devolver al contribuye­nte o éste ingresar.

“Ahora que las empresas se pueden compensar las bases imponibles negativas, les puede salir un pago fraccionad­o muy inferior al que le correspond­e pagar por ese 23% del pago fraccionad­o mínimo”, explica Máiz. “Al final del todo, en julio del año siguiente, van a poder compensars­e lo pagado de más. Pero les va a tocar adelantar un impuesto que no les va a tocar pagar. Es un dinero que dejan de tener y, por tanto, que dejan de poder hacer cosas con él. Puede tener un impacto financiero”, explica el asociado de Araoz & Rueda. A su juicio, cabría plantearse la posibilida­d de impugnarlo por ser contrario al principio de capacidad económica.

A pesar de que, de momento, ya no está en vigor la obligación para las grandes empresas de limitar la compensaci­ón de pérdidas, el Gobierno prevé volver a sacar adelante la medida. Para ello, el PSOE ha incluido una enmienda al Proyecto de Ley de medidas para paliar los efectos de la guerra de Ucrania y la seguía en la que añade todos los cambios que hizo Montoro en Sociedades en 2016. De hecho, la enmienda aclara que las medidas se añaden para frenar la menor recaudació­n por el fallo del Constituci­onal.

Las firmas podrían tener que adelantar al fisco más dinero del que les correspond­e pagar

 ?? EP ?? Logo de Hacienda en una oficina.
EP Logo de Hacienda en una oficina.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain