La ayuda para arreglar la fachada no cuenta para el complemento de mínimos de la pensión
El Tribunal Supremo, en una decena de sentencias de fechas 8, 9 y 26 de febrero de 2024 determina que la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de jubilación y viudedad para la rehabilitación del inmueble de su vivienda habitual no elimina su derecho a la percepción del complemento por mínimos de la pensión.
Las sentencias, de la que es ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, concluyen que la consideración de ganancia patrimonial se restringe a la declaración tributaria, pero no cambia los límites del umbral de la pobreza para el complemento a mínimos.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que el fallo reconoce que los complementos de mínimos son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía conceptual y jurídica.
La magistrada indica que el complemento debe garantizar unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza y añade que no se puede olvidar que el artículo 41 de la Constitución Española obliga a la Seguridad Social a garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Aspra señala también que la subvención obtenida lo es respecto del domicilio de la beneficiaria. “Es más, la comunidad de propietarios percibe la subvención para la rehabilitación de la fachada y el ingreso se asocia a cada piso o local según la cuota de participación con relación al total del valor del bien inmueble y referida a centésimas del mismo (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal). Esa cuota sirve, a su vez, de módulo para concretar la participación en las cargas y beneficios por razón de la pertenencia a la comunidad”, asegura el abogado.