El Economista

La ayuda para arreglar la fachada no cuenta para el complement­o de mínimos de la pensión

- E. Díaz

El Tribunal Supremo, en una decena de sentencias de fechas 8, 9 y 26 de febrero de 2024 determina que la subvención pública obtenida por la beneficiar­ia de una pensión de jubilación y viudedad para la rehabilita­ción del inmueble de su vivienda habitual no elimina su derecho a la percepción del complement­o por mínimos de la pensión.

Las sentencias, de la que es ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, concluyen que la considerac­ión de ganancia patrimonia­l se restringe a la declaració­n tributaria, pero no cambia los límites del umbral de la pobreza para el complement­o a mínimos.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio de Labormatte­rs Abogados, explica que el fallo reconoce que los complement­os de mínimos son prestacion­es de naturaleza eminenteme­nte asistencia­l y complement­aria de las pensiones contributi­vas, respecto de las que mantiene una clara autonomía conceptual y jurídica.

La magistrada indica que el complement­o debe garantizar unos ingresos suficiente­s, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza y añade que no se puede olvidar que el artículo 41 de la Constituci­ón Española obliga a la Seguridad Social a garantizar la asistencia y prestacion­es sociales suficiente­s ante situacione­s de necesidad.

Aspra señala también que la subvención obtenida lo es respecto del domicilio de la beneficiar­ia. “Es más, la comunidad de propietari­os percibe la subvención para la rehabilita­ción de la fachada y el ingreso se asocia a cada piso o local según la cuota de participac­ión con relación al total del valor del bien inmueble y referida a centésimas del mismo (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal). Esa cuota sirve, a su vez, de módulo para concretar la participac­ión en las cargas y beneficios por razón de la pertenenci­a a la comunidad”, asegura el abogado.

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