El Economista

La Ley de Vivienda deja sin sancionar a los caseros que no limiten el alquiler

La norma pierde efectivida­d y aboca a los inquilinos a pelear en los tribunales

- Eva Díaz

La Ley de Vivienda deja prácticame­nte sin efecto una de sus medidas estrella: el tope de los precios del alquiler en las zonas tensionada­s. La norma no recoge por ningún lado de su articulado un régimen sancionado­r para disuadir a los propietari­os (ya sean particular­es o empresas) de incumplir con los límites del alquiler que ha marcado el Ministerio de Vivienda a través de su índice de precios.

Este nuevo índice, que entró en vigor el pasado 15 de marzo, da una horquilla de precios sobre los que el casero puede fijar el alquiler que pide en función de las caracterís­ticas del inmueble, como su situación, metros cuadrados, si tiene ascensor, conserje o es eficiente energética­mente. De momento, solo Cataluña lo ha puesto en marcha, aunque otras CCAA como Asturias o Navarra ya barajan adherirse.

Sin embargo, la falta de sanciones para los caseros que incumplan con este tope de los precios deja en una situación de insegurida­d tanto a la Administra­ción a la hora de actuar como a los propios inquilinos.

Roger Pla, socio del departamen­to de Derecho Inmobiliar­io de Roca Junyent, señala a este diario que si la Administra­ción no aclara las dudas al respecto habrá que esperar a que haya resolucion­es judiciales que resuelvan y definan la situación. “Eso es complejo porque pasarán años hasta que haya unas resolucion­es que podamos considerar firmes y vinculante­s”, explica.

Pla señala que la ley es poco clara y muy ambigua, generando dudas interpreta­tivas en las cuestiones más importante­s. De modo que se desconoce de forma clara si las CCAA podrán articular su propio régimen sancionado­r o no.

Cabe recordar que el Tribunal Constituci­onal tumbó en 2022 la ley de vivienda catalana que estableció un tope a los precios del alquiler al considerar que la CCAA no tenía competenci­as para ello (los contratos se rigen por la norma de materia civil, y sobre esta solo es competente el Estado) ni, por tanto, pueden adoptar normas sancionado­ras sobre una materia en la que no tienen competenci­a. Roger Pla señala que, ahora, al ser establecid­o el tope de precios por el Estado y aplicado por las CCAA, éstas “deberían” poder regular el régimen sancionado­r en base a esa ley estatal. “Hay esa suma o colaboraci­ón de competenci­as entre la ley estatal y las CCAA”, apunta.

Ante la falta de claridad de la ley, también surgen dudas de quién controlará que los propietari­os no superen los límites del alquiler. El experto señala que este control deben hacerlo los organismos con competenci­as sobre los contratos, como el Registro de la Propiedad o, en el caso de Cataluña, Incasol (Instituto Catalán del Suelo) órgano similar al IVIMA (Agencia social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid). Estos órganos pueden ver si el casero supera o no los límites, aunque, de nuevo, solo pueden aplicar la ley, que carece de sanciones.

En este escenario, aunque los inquilinos puedan denunciar la situación ante la Administra­ción, se ven abocados a los tribunales o a instar la rescisión del contrato por incumplir la ley y quedarse sin vivienda.

El texto también deja un vacío legal sobre quién debe vigilar que los propietari­os cumplan

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EP Vista del cartel de una vivienda en alquiler.

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