¿Tiene preferencias de sostenibilidad para invertir? El 23% dice “sí”
La CNMV pide al sector que recopile más información del cliente y mejore sus procesos
“¿Tiene preferencias de sostenibilidad?” Es una pregunta que las entidades financieras deberían estar haciendo a sus clientes asesorados desde agosto de 2022, cuando se produjo la llegada de la norma conocida como Mifid verde, para posteriormente ofrecerles productos de inversión que se adecúen a ello. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó este jueves las conclusiones de una revisión para ver si el sector cumple realmente con las nuevas obligaciones, dejando claro que debe “mejorar” y revelando algún dato.
El porcentaje de clientes que han indicado que sí tienen preferencias de sostenibilidad se sitúa en el entorno del 23% en promedio. “No es todavía elevado”, valora el supervisor, señalando que “estaría alineado con las respuestas de la industria europea a la consulta de ESMA [el regulador europeo]”.
La CMNV expone que, en general, las firmas de inversión están preguntando a sus clientes, pero deben mejorar sus procedimientos y requerir más información. Cree que no están solicitando “información adicional, y varias entidades no recaban información sobre todos los aspectos que recoge la normativa o preguntan de forma confusa”. Por ello, “se les ha instado a ajustar sus procedimientos”, indica. En más de la mitad de ellas, el porcentaje de clientes sobre el que han recabado esta información “es bajo”, por lo que les ha exigido que culminen el “proceso”.
La norma obliga al sector a integrar ahora esas preferencias cuando realizan test de idoneidad a sus clientes sobre los productos financieros sobre los que les asesora o que incluyen en la cartera que les gestionan. La CNMV aclara que “estas obligaciones afectan al asesoramiento y la gestión de carteras; pero no aplican cuando se vende un producto a un cliente sin asesoramiento”.
Los productos
A los clientes que sí quieren invertir siguiendo criterios ESG (el acrónimo cuyas siglas en inglés son medio ambiente, social y gobernanza) se les debe preguntar después cómo quieren materializar esas preferencias de sostenibilidad. Una de las complicaciones ha sido la falta de productos más puros en ESG.
Las entidades pueden desplegar su catálogo de fondos de tres formas distintas: a través de inversiones consideradas sostenibles en base al Reglamento de Taxonomía verde; conforme al Reglamento europeo de Divulgación; o a través de productos que tienen en cuenta las principales incidencias adversas (los impactos negativos el ESG). En el segundo caso hay que recordar que clasifica en tres a los productos: los fondos artículo 9 (los más puros, al tener un objetivo de
impacto), artículo 8 (invierten en activos que promocionan características ESG) y artículo 6 (integran riesgos de sostenibilidad). Sobre esto, la CNMV apunta que ha trasladado a entidades la necesidad de cambiar prácticas “como considerar como candidatos los productos del artículo 6 o considerar válidos para las tres opciones todos los productos del artículo 8”.
En general, estos primeros 20 meses con la norma tampoco han sido fáciles porque había flecos pendientes. Desde el 2 de agosto de 2022 ha sido obligatorio para las distribuidoras de fondos preguntar al cliente por sus preferencias y darle respuesta con producto adecuado, pero hasta el 1 de enero de 2023 no han contado con la información por parte de las gestoras de esos fondos. Estas últimas no tenía obligación hasta entonces de divulgar de forma detallada y estandarizada la información sobre sus
fondos sostenibles.