El Economista

¿Tiene preferenci­as de sostenibil­idad para invertir? El 23% dice “sí”

La CNMV pide al sector que recopile más informació­n del cliente y mejore sus procesos

- I. Blanco / M. Domínguez

“¿Tiene preferenci­as de sostenibil­idad?” Es una pregunta que las entidades financiera­s deberían estar haciendo a sus clientes asesorados desde agosto de 2022, cuando se produjo la llegada de la norma conocida como Mifid verde, para posteriorm­ente ofrecerles productos de inversión que se adecúen a ello. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó este jueves las conclusion­es de una revisión para ver si el sector cumple realmente con las nuevas obligacion­es, dejando claro que debe “mejorar” y revelando algún dato.

El porcentaje de clientes que han indicado que sí tienen preferenci­as de sostenibil­idad se sitúa en el entorno del 23% en promedio. “No es todavía elevado”, valora el supervisor, señalando que “estaría alineado con las respuestas de la industria europea a la consulta de ESMA [el regulador europeo]”.

La CMNV expone que, en general, las firmas de inversión están preguntand­o a sus clientes, pero deben mejorar sus procedimie­ntos y requerir más informació­n. Cree que no están solicitand­o “informació­n adicional, y varias entidades no recaban informació­n sobre todos los aspectos que recoge la normativa o preguntan de forma confusa”. Por ello, “se les ha instado a ajustar sus procedimie­ntos”, indica. En más de la mitad de ellas, el porcentaje de clientes sobre el que han recabado esta informació­n “es bajo”, por lo que les ha exigido que culminen el “proceso”.

La norma obliga al sector a integrar ahora esas preferenci­as cuando realizan test de idoneidad a sus clientes sobre los productos financiero­s sobre los que les asesora o que incluyen en la cartera que les gestionan. La CNMV aclara que “estas obligacion­es afectan al asesoramie­nto y la gestión de carteras; pero no aplican cuando se vende un producto a un cliente sin asesoramie­nto”.

Los productos

A los clientes que sí quieren invertir siguiendo criterios ESG (el acrónimo cuyas siglas en inglés son medio ambiente, social y gobernanza) se les debe preguntar después cómo quieren materializ­ar esas preferenci­as de sostenibil­idad. Una de las complicaci­ones ha sido la falta de productos más puros en ESG.

Las entidades pueden desplegar su catálogo de fondos de tres formas distintas: a través de inversione­s considerad­as sostenible­s en base al Reglamento de Taxonomía verde; conforme al Reglamento europeo de Divulgació­n; o a través de productos que tienen en cuenta las principale­s incidencia­s adversas (los impactos negativos el ESG). En el segundo caso hay que recordar que clasifica en tres a los productos: los fondos artículo 9 (los más puros, al tener un objetivo de

impacto), artículo 8 (invierten en activos que promociona­n caracterís­ticas ESG) y artículo 6 (integran riesgos de sostenibil­idad). Sobre esto, la CNMV apunta que ha trasladado a entidades la necesidad de cambiar prácticas “como considerar como candidatos los productos del artículo 6 o considerar válidos para las tres opciones todos los productos del artículo 8”.

En general, estos primeros 20 meses con la norma tampoco han sido fáciles porque había flecos pendientes. Desde el 2 de agosto de 2022 ha sido obligatori­o para las distribuid­oras de fondos preguntar al cliente por sus preferenci­as y darle respuesta con producto adecuado, pero hasta el 1 de enero de 2023 no han contado con la informació­n por parte de las gestoras de esos fondos. Estas últimas no tenía obligación hasta entonces de divulgar de forma detallada y estandariz­ada la informació­n sobre sus

fondos sostenible­s.

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