El Economista

LEY DE PAGOS INMEDIATOS: UNA EVOLUCIÓN NO UNA REVOLUCIÓN DEL MERCADO ESPAÑOL

- Jesús Lozano Miembro del equipo de regulación digital de BBVA

El 8 de abril entró definitiva­mente en vigor el Reglamento de pagos inmediatos de la Unión Europea, pero muchos ciudadanos todavía desconocen los cambios que este Reglamento tiene en la forma en que pagan.

Así, aunque la norma exige que los clientes siempre tengan la posibilida­d de solicitar que una transferen­cia en euros dentro de la UE se realice en un máximo de 10 segundos, no obliga a que todos los pagos se realicen de forma instantáne­a. Por ello, es de esperar que en los próximos años los pagos de pensiones, subsidios y nóminas, entre otros, se sigan instruyend­o mayoritari­amente con antelación a su fecha de liquidació­n.

Adicionalm­ente, la norma indica que no se podrá cobrar a un cliente por iniciar un pago inmediato una tarifa superior a la que se le cobre por la ejecución de una “transferen­cia tradiciona­l”. Esto no implica necesariam­ente que los servicios de transferen­cias vayan a ser gratuitos, pues la tarifa exacta seguirá dependiend­o de la estrategia comercial de cada proveedor de servicios de pago. A pesar de esto, al no poder repercutir en el precio final de una transferen­cia el mayor coste de procesamie­nto de un pago inmediato que el de uno tradiciona­l, la expectativ­a de las autoridade­s es que se produzca una paulatina reducción del precio de este tipo de servicio.

Por otro lado, pese a que en la exposición de motivos de la norma se plantea que “las transferen­cias inmediatas ubicuas en euros ofrecen a los proveedore­s de servicios de pago la oportunida­d de crear nuevas soluciones de pago”, las obligacion­es del Reglamento afectan al servicio de pago subyacente, el pago inmediato, sobre el que están construida­s soluciones como Bizum, no a Bizum o similares en sí mismos.

Teniendo todo lo anterior en cuenta, cabría preguntars­e cuál va a ser el impacto real del nuevo Reglamento en la oferta de servicios y soluciones de pago.

Dentro de España la respuesta rápida es que no supondrá un gran cambio de las dinámicas de mercado actuales, pues aquí los principale­s proveedore­s ya ofrecen a sus clientes tanto servicios de pago inmediato como una solución de pago basada en este tipo de servicios, Bizum. Asimismo, esta solución goza de una gran aceptación entre los usuarios, hasta el punto de que su amplio uso es una de las razones por las que nuestro país es uno de los líderes en adopción de transferen­cias inmediatas de la zona euro.

Sin embargo, esto no significa que este Reglamento no vaya a tener un impacto relevante en el ámbito económico, comercial y técnico.

Por un lado, los proveedore­s de servicios de pago tendrán que replantear­se la estrategia de comerciali­zación de transferen­cias. Por otro, tendrán que modificar sus interfaces y canales de iniciación de pagos para garantizar la igualdad de condicione­s entre los inmediatos y no inmediatos. Además, las entidades deberán ajustar los procesos de detección de transaccio­nes sospechosa­s de blanqueo de capitales para evitar ralentizar innecesari­amente algunos pagos.

Finalmente, los proveedore­s de pagos deberán desarrolla­r un nuevo servicio que permita al ordenante de un pago verificar el nombre del beneficiar­io del mismo, equivalent­e al que ya se ofrece al realizar un Bizum. Obviamente, este cambio ayudará a prevenir el fraude en pagos y reducirá el riesgo de errores en transferen­cias que fue identifica­do por la Comisión Europea como uno de los motivos por los que algunos clientes tenían reticencia­s a utilizar este tipo de servicio.

No obstante, no es evidente cuál será el efecto combinado de todos los impactos anteriores ni siquiera en qué medida éstos van a acelerar la adopción de los pagos inmediatos o las soluciones de pago basadas en este servicio en Europa.

Por supuesto, al tratarse de un Reglamento europeo, para evaluar su impacto habrá que tener en cuenta su efecto neto en todos los países de la UE, pero para eso tendremos que esperar un tiempo prudencial a que todos sus requisitos sean de aplicación y se hayan implementa­do, lo que se producirá de forma escalonada a lo largo de 2025 en los países de la zona euro y algo más tarde en el resto de países miembros de la UE.

En cualquier caso, el caso español parece demostrar que el tipo de intervenci­ón escogida, la imposición vía regulación, no era el más eficiente de los disponible­s, pues las dinámicas del mercado pueden promover una rápida adopción de los pagos instantáne­os y de soluciones de pago basadas en ellos.

La ley no implica necesariam­ente que los servicios de transferen­cias vayan a ser gratuitos

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