La falta de inscripción en el paro por el retraso en su renovación impide la jubilación anticipada
El Tribunal Supremo determina que la falta de inscripción en el paro, aunque solo sea de dos días, por el retraso en la renovación impide la jubilación anticipada. El ponente, el magistrado Ignacio GarcíaPerrote, señala que la ley exige como requisito para acceder a la jubilación anticipada mantener la inscripción como demandante de empleo en los seis meses anteriores y solo es posible flexibilizarlo en circunstancias excepcionales.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados explica que el fallo asienta la doctrina instaurada por la sentencia de 20 de diciembre de 2022 argumentando que esta exigencia se basa en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y consta desde 1994.
“La sentencia citada resolvió un caso similar y concluyó que solo es posible flexibilizar el requisito establecido por la Ley si concurren circunstancias excepcionales puesto que la prestación de jubilación pretendida tiene carácter extraordinario”, señala.
En aquel supuesto el actor solicitó el 21 de enero de 2016 la jubilación anticipada, que le fue desestimada por no haber acreditado ser demandante de empleo en los seis meses anteriores. El actor había estado inscrito como demandante de empleo desde el 2 de enero de 2012 hasta el 16 de noviembre de 2015, fecha en la que dejó de estarlo, no renovando la solicitud hasta el 3 de diciembre. La doctrina del Supremo considera que la jubilación anticipada constituye una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria para obtener la prestación y, por tanto, del derecho a una pensión que en condiciones ordinarias estaba previsto percibir más tarde. Como tal excepción, requiere que una norma con rango de ley haya previsto tal posibilidad para un supuesto concreto que al legislador le merece digno de esta protección anticipada.