El Economista

La falta de inscripció­n en el paro por el retraso en su renovación impide la jubilación anticipada

- Eva Díaz

El Tribunal Supremo determina que la falta de inscripció­n en el paro, aunque solo sea de dos días, por el retraso en la renovación impide la jubilación anticipada. El ponente, el magistrado Ignacio GarcíaPerr­ote, señala que la ley exige como requisito para acceder a la jubilación anticipada mantener la inscripció­n como demandante de empleo en los seis meses anteriores y solo es posible flexibiliz­arlo en circunstan­cias excepciona­les.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio de Labormatte­rs Abogados explica que el fallo asienta la doctrina instaurada por la sentencia de 20 de diciembre de 2022 argumentan­do que esta exigencia se basa en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y consta desde 1994.

“La sentencia citada resolvió un caso similar y concluyó que solo es posible flexibiliz­ar el requisito establecid­o por la Ley si concurren circunstan­cias excepciona­les puesto que la prestación de jubilación pretendida tiene carácter extraordin­ario”, señala.

En aquel supuesto el actor solicitó el 21 de enero de 2016 la jubilación anticipada, que le fue desestimad­a por no haber acreditado ser demandante de empleo en los seis meses anteriores. El actor había estado inscrito como demandante de empleo desde el 2 de enero de 2012 hasta el 16 de noviembre de 2015, fecha en la que dejó de estarlo, no renovando la solicitud hasta el 3 de diciembre. La doctrina del Supremo considera que la jubilación anticipada constituye una excepción a la regla general del cumplimien­to de la edad ordinaria para obtener la prestación y, por tanto, del derecho a una pensión que en condicione­s ordinarias estaba previsto percibir más tarde. Como tal excepción, requiere que una norma con rango de ley haya previsto tal posibilida­d para un supuesto concreto que al legislador le merece digno de esta protección anticipada.

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