El Economista

Fallo contra Hacienda por calcular a la baja el IRPF a devolver a los mutualista­s

El fisco perjudicab­a a los jubilados más mayores y con más años cotizados

- Eva Díaz

Varapalo del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria. La Corte tumba el criterio utilizado por Hacienda para calcular el porcentaje de las cotizacion­es de los trabajador­es correspond­ientes a las antiguas mutualidad­es laborales para poder aplicar la reducción en el IRPF (puesto que en su día no pudieron deducirse estas aportacion­es), ya que utilizaba un sistema que perjudicab­a a los trabajador­es de más edad y que durante más años habían aportado a la Seguridad Social.

El Supremo, en un fallo de este 10 de enero, fija que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integració­n en la base imponible del IRPF como rendimient­os del trabajo de las prestación por jubilación por las aportacion­es a las mutualidad­es que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción, “para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en considerac­ión el periodo en que se produjeron las cotizacion­es que permitiero­n alcanzar el 100% de la pensión”. Rechaza así el criterio de Hacienda que, para calcular la proporción de las aportacion­es a estas mutualidad­es, incluía en el divisor la totalidad de los días cotizados y no solo los necesarios para alcanzar el 100% de la pensión.

El jubilado demandante alegó ante el Supremo que el método de cálculo utilizado por Hacienda era discrimina­torio para los trabajador­es con mayor edad, y por ello con mayores aportacion­es al sistema de Seguridad Social y con mayores cotizacion­es, e iban a recibir una reducción fiscal muy inferior al de los trabajador­es con menor edad y menores cotizacion­es. El ciudadano recordó que la normativa de 1994 que regía hasta que se jubiló en 2006 establecía que las aportacion­es a la Seguridad Social superados los 35 años de cotización no servían para aumentar la pensión.

Por tanto, en su caso, si Hacienda calculaba el tiempo que cotizó a la mutualidad sin que esa aportación se le minorara en el IRPF (de 1971 a 1978) respecto a los 35 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, el periodo de aportación a la mutualidad era del 35,35%. Sin embargo, si lo calculaba respecto a los 41 años que cotizó, la cotización a las mutualidad­es supuso el 30% del total.

El Supremo entiende así que la Disposició­n Transitori­a Segunda de la Ley del IRPF trata de aplicar el porcentaje de reducción bajo el criterio de proporción de los días cotizados y, por tanto, “la referencia obligada no debe ser otra que la pensión fijada aplicando la normativa de la Seguridad Social a la que se tiene derecho, esto es, los días cotizados para alcanzar el derecho a la pensión realmente percibida, la cual ha sido calculada conforme a la legislació­n aplicable a cada caso”.

“No puede prescindir­se de esos mismos parámetros para determinar proporcion­almente el porcentaje de reducción, entre los que se encuentra el tope de dichos 35 años cotizados para tener derecho al 100% de la pensión”, concluye.

Cabe recordar que las aportacion­es que los trabajador­es realizaron a las mutualidad­es entre 1967 y 1978 no podían minorarse de los ingresos del trabajo en las declaracio­nes del IRPF, según la normativa de entonces. El Supremo estableció en varias sentencias de inicios de 2023 que la parte de la pensión actual que correspond­a a las aportacion­es que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25% si no pudiera acreditars­e la cuantía de las aportacion­es. Es decir, que el contribuye­nte debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que correspond­a a aquellas antiguas aportacion­es no minoradas.

El Supremo pide a la Administra­ción que respete la normativa de Seguridad Social

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EP Fachada del Tribunal Supremo.

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