Fallo contra Hacienda por calcular a la baja el IRPF a devolver a los mutualistas
El fisco perjudicaba a los jubilados más mayores y con más años cotizados
Varapalo del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria. La Corte tumba el criterio utilizado por Hacienda para calcular el porcentaje de las cotizaciones de los trabajadores correspondientes a las antiguas mutualidades laborales para poder aplicar la reducción en el IRPF (puesto que en su día no pudieron deducirse estas aportaciones), ya que utilizaba un sistema que perjudicaba a los trabajadores de más edad y que durante más años habían aportado a la Seguridad Social.
El Supremo, en un fallo de este 10 de enero, fija que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestación por jubilación por las aportaciones a las mutualidades que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción, “para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión”. Rechaza así el criterio de Hacienda que, para calcular la proporción de las aportaciones a estas mutualidades, incluía en el divisor la totalidad de los días cotizados y no solo los necesarios para alcanzar el 100% de la pensión.
El jubilado demandante alegó ante el Supremo que el método de cálculo utilizado por Hacienda era discriminatorio para los trabajadores con mayor edad, y por ello con mayores aportaciones al sistema de Seguridad Social y con mayores cotizaciones, e iban a recibir una reducción fiscal muy inferior al de los trabajadores con menor edad y menores cotizaciones. El ciudadano recordó que la normativa de 1994 que regía hasta que se jubiló en 2006 establecía que las aportaciones a la Seguridad Social superados los 35 años de cotización no servían para aumentar la pensión.
Por tanto, en su caso, si Hacienda calculaba el tiempo que cotizó a la mutualidad sin que esa aportación se le minorara en el IRPF (de 1971 a 1978) respecto a los 35 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, el periodo de aportación a la mutualidad era del 35,35%. Sin embargo, si lo calculaba respecto a los 41 años que cotizó, la cotización a las mutualidades supuso el 30% del total.
El Supremo entiende así que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF trata de aplicar el porcentaje de reducción bajo el criterio de proporción de los días cotizados y, por tanto, “la referencia obligada no debe ser otra que la pensión fijada aplicando la normativa de la Seguridad Social a la que se tiene derecho, esto es, los días cotizados para alcanzar el derecho a la pensión realmente percibida, la cual ha sido calculada conforme a la legislación aplicable a cada caso”.
“No puede prescindirse de esos mismos parámetros para determinar proporcionalmente el porcentaje de reducción, entre los que se encuentra el tope de dichos 35 años cotizados para tener derecho al 100% de la pensión”, concluye.
Cabe recordar que las aportaciones que los trabajadores realizaron a las mutualidades entre 1967 y 1978 no podían minorarse de los ingresos del trabajo en las declaraciones del IRPF, según la normativa de entonces. El Supremo estableció en varias sentencias de inicios de 2023 que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25% si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones. Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas.
El Supremo pide a la Administración que respete la normativa de Seguridad Social