El Economista

El Supremo tumba el veto a publicitar el juego y abre la puerta a anular las multas desde 2020

El Tribunal dice que la Ley del Juego no dio cobertura alguna a estas prohibicio­nes

- Eva Díaz

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado cinco artículos del Real Decreto de noviembre de 2020 que prohibió la publicidad de los juegos de azar y las apuestas en la televisión, radio o internet, así como su promoción por parte de famosos, entre otros aspectos.

El Alto Tribunal, en una sentencia del 2 de abril, determina que el Real Decreto no tenía cobertura legal porque la Ley del Juego no estableció ningún criterio sobre el que establecer estas prohibicio­nes publicitar­ias. A pesar de que el Gobierno cambió en noviembre de 2022 la Ley del Juego para tratar de salvar el Real Decreto, finalmente, el Tribunal Supremo lo ha anulado parcialmen­te. Esto supone que el Ejecutivo, si persigue mantener la prohibició­n de la publicidad en el ámbito del juego, deberá desarrolla­r una nueva normativa.

Además, el fallo del Supremo abre la puerta a la anulación de las sanciones que la Administra­ción ha impuesto a los operadores de juego desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta su anulación parcial.

Fernando Belbel, abogado de Derecho Regulatori­o de PwC Tax & Legal, y Álvaro Arroyo, abogado especialis­ta del sector Entretenim­iento y Medios de PwC Tax & Legal, señalan a este diario que, ante la falta de mención del Alto Tribunal respecto a las sanciones, habrá que instar a la anulación de las mismas.

Los expertos indican que hay varias situacione­s. De un lado, consideran que todos los expediente­s que en la actualidad están en trámite, pero sobre los que aún no hay resolución, deben caer por sí mismos. De otro, apuntan que las sanciones que aún no son firmes porque están impugnadas bien ante la Administra­ción o bien ante los tribunales, también deberían tener una resolución favorable en base a esta sentencia.

Finalmente, indican que las sanciones firmes porque en su día ya se debatieron o no se impugnaron deben ser revisadas de oficio por el Estado y, en caso de que no lo haga, instar a esta revisión de oficio.

Además, los abogados apuntan a que también cabe la posibilida­d de exigir responsabi­lidad patrimonia­l al Estado por una regulación que finalmente ha resultado ilegal, aunque matizan que lo ven más complicado.

Los expertos dicen que el Estado debería revisar de oficio las sanciones y anularlas

Puntos polémicos

Los artículos anulados son el 13 apartado 1 y 3 que prohibía a los operadores de juego hacer publicidad para captar nuevos clientes; el 15, que impedía el uso de famosos para publicitar el juego; y el 23 apartado 1 que impedía los anuncios de juego y apuestas en cualquier medio (televisión, radio o internet). También ha tumbado el artículo 25, apartado 3 que limitaba la promoción del juego a las plataforma­s de vídeo por internet si estas no trataban exclusivam­ente asuntos de juego; y el artículo 26 apartados 2 y 3 que prohibía la publicidad por redes sociales a usuarios que ya fueran jugadores.

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