El Economista

Europa respalda que España prohíba perdonar las deudas con Hacienda

El TJUE dice que los países deciden qué créditos se exoneran en los concursos

- Eva Díaz

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda que la Ley concursal española no perdone a las personas físicas en concurso de acreedores la deuda pública, es decir aquella que tiene frente a Hacienda o la Seguridad Social.

El tribunal de Luxemburgo, en una sentencia de este jueves, avala que el crédito público quede fuera de la exoneració­n de deudas, tal y como recoge la normativa española aprobada en septiembre de 2022. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con la Administra­ción.

La Audiencia Provincial de Alicante remitió una cuestión prejudicia­l en noviembre de 2022 al TJUE sobre el caso de dos personas físicas a las que el juzgado inferior les exoneró la deuda de 192.366 euros con Hacienda, pero que la Abogacía del Estado, en representa­ción de la Agencia Tributaria, rechazó al tratarse de un crédito público. La Administra­ción argumentó que la Directiva europea en materia de insolvenci­as permite a los Estados excluir deudas de la exoneració­n y, aunque el artículo 24.3 de la Directiva da un listado de deudas potencialm­ente exonerable­s en el que no aparecen las públicas, dijo que esta lista es ejemplific­ativa y en ningún caso cerrada.

La Audiencia de Alicante preguntó al tribunal europeo si negar el perdón de deuda con la Administra­ción choca con la segunda oportunida­d. Además, señaló que la Directiva exige a los Estados justificar de forma motivada por qué saca un crédito de la exoneració­n, algo que a juicio de la Audiencia el legislador hizo de forma “genérica” a través de breve párrafo: “Las excepcione­s se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacci­ón para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho –como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabi­lidad extracontr­actual–”.

El TJUE defiende que los Estados tienen la facultad de excluir de la exoneració­n de deudas categorías específica­s de créditos distintas de las enumeradas en el listado de la Directiva, siempre que dicha exclusión esté debidament­e justificad­a. Y al respecto, añade que el legislador español sí cumplió con la obligación de justificar la exclusión del crédito público de las deudas exonerable­s en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

El tribunal asegura que la nueva ley concursal justifica la decisión en el preámbulo

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ALAMY Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo.

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