Europa respalda que España prohíba perdonar las deudas con Hacienda
El TJUE dice que los países deciden qué créditos se exoneran en los concursos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda que la Ley concursal española no perdone a las personas físicas en concurso de acreedores la deuda pública, es decir aquella que tiene frente a Hacienda o la Seguridad Social.
El tribunal de Luxemburgo, en una sentencia de este jueves, avala que el crédito público quede fuera de la exoneración de deudas, tal y como recoge la normativa española aprobada en septiembre de 2022. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con la Administración.
La Audiencia Provincial de Alicante remitió una cuestión prejudicial en noviembre de 2022 al TJUE sobre el caso de dos personas físicas a las que el juzgado inferior les exoneró la deuda de 192.366 euros con Hacienda, pero que la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, rechazó al tratarse de un crédito público. La Administración argumentó que la Directiva europea en materia de insolvencias permite a los Estados excluir deudas de la exoneración y, aunque el artículo 24.3 de la Directiva da un listado de deudas potencialmente exonerables en el que no aparecen las públicas, dijo que esta lista es ejemplificativa y en ningún caso cerrada.
La Audiencia de Alicante preguntó al tribunal europeo si negar el perdón de deuda con la Administración choca con la segunda oportunidad. Además, señaló que la Directiva exige a los Estados justificar de forma motivada por qué saca un crédito de la exoneración, algo que a juicio de la Audiencia el legislador hizo de forma “genérica” a través de breve párrafo: “Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho –como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual–”.
El TJUE defiende que los Estados tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en el listado de la Directiva, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada. Y al respecto, añade que el legislador español sí cumplió con la obligación de justificar la exclusión del crédito público de las deudas exonerables en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El tribunal asegura que la nueva ley concursal justifica la decisión en el preámbulo