El Economista

La Agencia Tributaria puede precintar la caja bancaria de una persona sin aval de un juez

El Supremo dice que tiene una afección menor al derecho a la intimidad si no se abre

- E. Díaz

El Tribunal Supremo señala que la Agencia Tributaria puede precintar las cajas de seguridad en un banco de una persona física sin autorizaci­ón judicial. En un fallo del 4 de abril, del que fue ponente el magistrado José Luis Requero Ibañez, indica que la medida no vulnera el derecho a la inviolabil­idad del domicilio porque el banco no tiene considerac­ión de domicilio.

No obstante, el tribunal reconoce que supone una afectación del derecho de la intimidad, pero Hacienda tiene habilitaci­ón en la Ley General Tributaria para realizar el precinto, justifican­do la proporcion­alidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificabl­e.

Invasión menos intensa

Concretame­nte, la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo indica que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero que se trata de una invasión menos intensa que otras que requeriría­n la autorizaci­ón judicial como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaci­ones, o como sería ya la apertura de la caja de seguridad.

El Supremo desestima así el recurso de una pareja contra la sentencia del Tribunal Superior de Valencia (TSJV) que avaló el acuerdo de medidas cautelares de la Inspección de Hacienda, de enero de 2023, por el que se precintó la caja de seguridad que tenían en un banco, adoptado una vez iniciado el procedimie­nto de inspección referido al IRPF de dos ejercicios. Los recurrente­s alegaban que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabil­idad del domicilio y que sólo podía adoptarse con consentimi­ento del titular o autorizaci­ón judicial, salvo en caso de delito flagrante.

En el caso resuelto ahora, según relata la sentencia, la Inspección de la Agencia Tributaria entendió que el escaso nivel de ingresos declarados no tenía coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participac­iones, razón por la que la medida cautelar litigiosa de precinto se acordó “para impedir la sustitució­n o levantamie­nto” de documentos –informació­n de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.– y elementos –medios de pago en efectivo y otros– que pudieran estar en la caja de seguridad y que serían de interés para determinar y cuantifica­r cuotas no declaradas, ante la imposibili­dad de su apertura inmediata en el momento de la personació­n de la Inspección en la entidad bancaria.

El tribunal descarta que vulnere la inviolabil­idad del domicilio porque está en la entidad

Situación en empresas

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya determinó en una sentencia del pasado 21 de marzo que el precinto de la caja bancaria de una empresa no vulneraba su derecho a la intimidad porque las personas jurídicas no eran titulares del mismo.

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