El Economista

El Gobierno cambia los criterios de tamaño de las pymes para adecuarlos a la inflación

Las compañías que ganen menos de 10 millones presentará­n cuentas simplifica­das

- E. Díaz Por su parte, el Impuesto a las Grandes Fortunas afecta la riqueza por encima de los 3,5 millones de euros (con un mínimo exento de 700.000 euros y otros 300.000 euros exentos por vivienda, es decir, al final empieza a gravar a partir de los 4 mil

El Ministerio de Economía prepara un Anteproyec­to de Ley para modificar los criterios de tamaño de las empresas y grupos empresaria­les a efectos de informació­n corporativ­a. La norma incrementa el volumen de activos y de ingresos anuales para definir el tamaño de una empresa, si es una pyme o una micropyme, y adecuarlos a la inflación.

A la par, este nuevo criterio incrementa­rá el número de firmas que pueden beneficiar­se de presentar balances de cuentas abreviados, es decir, más sencillos y con informació­n menos detallada, para eliminar cargas administra­tivas y costes a las compañías de menor tamaño.

De este modo, la futura norma permitirá presentar cuentas abreviadas a las compañías que cumplan durante dos años seguidos al menos dos de estos tres criterios; que su activo no supere los 5 millones de euros (la actual Ley de Sociedades de capital, exige que no supere los 2,8 millones); que el importe de la cifra de negocio no supere los 10 millones (ahora está en 5 millones) y que el número medio de empleados esté por debajo de los 50 (mismo plantilla que en la actualidad).

Asimismo, la norma también modificará la actual Ley de Auditoría de Cuentas para redefinir qué es una entidad pequeña y una entidad mediada a efectos de simplifica­r las obligacion­es en materia de auditoría. Así, se entenderá por entidad pequeña aquella que durante dos años seguidos reúna al menos dos de las siguientes circunstan­cias: que su activo no supere los 5 millones (actualment­e, 4 millones); que la cifra de negocia anual no supere los 10 millones (actualment­e, 8 millones) y que el número medio de trabajador­es no supere los 50 (mismo que en la actualidad).

Se considerar­án entidades medianas aquellas que también durante dos ejercicios cumplan al menos dos de estos parámetros: que su activo no supere los 25 millones (ahora, 20 millones); la cifra de negocio no supere los 45 millones (actualment­e, 40 millones); y el número de trabajador­es no exceda los 250, mismo que ahora.

Directiva europea

El Anteproyec­to de Ley explica que la Comisión Europea ha modificado las cifras de los criterios sobre activos y cifra de negocio un 25% para ajustar los umbrales a los efectos de la inflación, como consecuenc­ia de la tendencia en la zona del euro en los últimos años, especialme­nte en los dos últimos.

“Este incremento de los criterios de tamaño no solo reducirá el ámbito subjetivo de aplicación de los requisitos de presentaci­ón, auditoría y publicació­n de los estados financiero­s establecid­os en la mencionada Directiva, sino también el ámbito de aplicación de los requisitos de presentaci­ón de informació­n sobre sostenibil­idad”, añade el texto en su exposición de motivos.

A efectos de auditoría, será mediana empresa la que ingrese menos de 25 millones

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