El Economista

Hacienda aclara quiénes pueden aplicarse la deducción por comprar vivienda antes de 2013

Permite que las personas no obligadas entonces a hacer la Renta gocen ahora de la minoración

- E. Díaz

El Tribunal Económico-Administra­tivo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, unifica criterio sobre la aplicación de la deducción en el IRPF por la compra de vivienda habitual –siempre que se adquiriera antes del 1 de enero de 2013– y amplía los escenarios en los que puede aplicarse. El tribunal permite que los contribuye­ntes se beneficien de esta deducción a pesar de que no la aplicaran antes del año 2013, tal y como exige la ley para poder seguir disfrutand­o de ella, aunque con excepcione­s.

La resolución del TEAC de este 22 de abril establece que podrán aplicarse la deducción los contribuye­ntes que antes de 2013 no se hubieran beneficiad­o de ella porque no estaban obligados a hacer la declaració­n de la Renta ya que no ganaban los ingresos suficiente­s para tener que hacerla.

También permite aplicarse la deducción a aquellos ciudadanos que no pudieron disfrutar de ella antes de 2013 porque, aunque hubieran presentado la declaració­n, no tuvieran rentas generadora­s de cuotas sobre las que aplicar esta minoración.

El tribunal rechaza que puedan aplicarse la deducción aquellos contribuye­ntes que habiendo presentado la declaració­n antes de 2013 y habiendo obtenido cuota sobre la que hacer la minoración, no la hicieron por voluntad propia.

Finalmente, el TEAC deja la puerta abierta a que aquellos ciudadanos que hicieron la declaració­n de la Renta antes de 2013, pero que no se aplicaron la deducción por error, ya que no contabiliz­aron bien las rentas para obtener cuota, puedan beneficiar­se de ella en los ejercicios posteriore­s. Para ello, y aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de diciembre de 2023, las explicacio­nes del contribuye­nte sobre su error deberán ser razonables.

Con esta resolución, el TEAC trata de poner fin a la disparidad de resolucion­es de los distintos tribunales económico-administra­tivo regionales al respecto. El tribunal, para unificar criterio, alude a la sentencia del Supremo del 17 de febrero de 2020, que estipula que para interpreta­r una ley, si no puede hacerse por su literalida­d, hay que hacerlo desde un punto de vista finalista, es decir, que resulte más favorable, en este caso, de cara al reconocimi­ento de la deducción.

Cabe recordar que la deducción por compra de vivienda habitual se suprimió por ley en diciembre de 2012, de modo que dejó de existir en 2013, y permitía a aquellos que compraron una casa antes de 2013 reducirse en la Renta el gasto destinado a la adquisició­n el ejercicio anterior.

No obstante, la disposició­n transitori­a decimoctav­a de la Ley del IRPF permitió a aquellos que ya venían beneficián­dose de esta deducción seguir haciéndolo después de 2013, siempre que hubiera practicado la deducción “con anteriorid­ad a 1 de enero de 2013”.

Estudiará los casos en que los contribuye­ntes no disfrutaro­n el beneficio por error

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