El Economista

Los herederos de las pérdidas de Fórum deben demostrar su titularida­d ante Hacienda

- E. Díaz

La Dirección General de Tributos (DGT) ha recibido en los últimos meses, especialme­nte previos al inicio de la campaña de la declaració­n de la Renta de 2023, una multitud de consultas de herederos de la inversión realizada en Fórum Filatélico cuyos familiares fallecidos no tramitaron el cambio de titularida­d ante la administra­ción concursal ni incluyeron tal inversión en la escritura de adjudicaci­ón de la herencia.

Cabe recordar que estas pérdidas se pueden compensar en el IRPF desde la campaña de 2022, una vez que el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid dio por concluido el concurso de acreedores el 21 de julio de 2022.

Tributos aclara al respecto que estos herederos deben demostrar la titularida­d de estas pérdidas ante la Agencia Tributaria para poder compensárs­elas. Concretame­nte, en distintas consultas resultas el pasado mes de febrero, señala que “de no constar ante la administra­ción concursal como titular del crédito recibido por herencia, por no haberse registrado el cambio de titularida­d del causante al consultant­e, deberá acreditars­e la titularida­d del crédito por este último”.

La Ley General Tributaria establece en los procedimie­ntos tributario­s serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciami­ento Civil.

Por tanto, el contribuye­nte podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonia­l por el crédito heredado, siendo los órganos de gestión de la inspección de la Agencia Tributaria a quienes correspond­erá (en el ejercicio de sus funciones de comprobaci­ón y a efectos de la liquidació­n del impuesto) la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficiente­s para determinar su existencia.

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