Los herederos de las pérdidas de Fórum deben demostrar su titularidad ante Hacienda
La Dirección General de Tributos (DGT) ha recibido en los últimos meses, especialmente previos al inicio de la campaña de la declaración de la Renta de 2023, una multitud de consultas de herederos de la inversión realizada en Fórum Filatélico cuyos familiares fallecidos no tramitaron el cambio de titularidad ante la administración concursal ni incluyeron tal inversión en la escritura de adjudicación de la herencia.
Cabe recordar que estas pérdidas se pueden compensar en el IRPF desde la campaña de 2022, una vez que el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid dio por concluido el concurso de acreedores el 21 de julio de 2022.
Tributos aclara al respecto que estos herederos deben demostrar la titularidad de estas pérdidas ante la Agencia Tributaria para poder compensárselas. Concretamente, en distintas consultas resultas el pasado mes de febrero, señala que “de no constar ante la administración concursal como titular del crédito recibido por herencia, por no haberse registrado el cambio de titularidad del causante al consultante, deberá acreditarse la titularidad del crédito por este último”.
La Ley General Tributaria establece en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, el contribuyente podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial por el crédito heredado, siendo los órganos de gestión de la inspección de la Agencia Tributaria a quienes corresponderá (en el ejercicio de sus funciones de comprobación y a efectos de la liquidación del impuesto) la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.