El Supremo fija que las aportaciones a mutualidades previas a 1967 no tributan
Se puede deducir en el IRPF el 100% de la pensión que corresponda a estas cuotas
Nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) que termina de aclarar la tributación en el IRPF de la parte de la pensión de jubilación o invalidez que corresponde con las aportaciones realizadas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales. En esta ocasión, el Alto Tribunal se centra en analizar el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967. El Supremo concluye que la parte de la pensión que corresponda a las contribuciones hechas antes de esta fecha no tributa en el IRPF y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto.
El Supremo ha ido aclarando en el último año cómo se tratan fiscalmente las aportaciones realizadas a estas mutualidades. En febrero de 2023, ya estableció que la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978 deben minorarse en un 25% en el IRPF. Como ejemplo, si de 20.000 euros anuales de pensión, 5.000 euros correspondieron a las aportaciones hechas entre el 67 y el 78, de esos 5.000 euros solo se tributa por el 75%, es decir, por 3.750 euros. De modo que la base imponible del impuesto sería de 18.750 euros y no de 20.000 euros.
Ahora, en la última sentencia del Supremo del pasado 19 de abril de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledo Cantero, aclara que las aportaciones hechas antes de 1967 no tributan en su totalidad. Por tanto, si en una pensión de 20.000 euros, 1.000 euros correspondieran a aportaciones hechas antes de ese año, no se incluirían en la base imponible del IRPF, de modo que solo se tributaría por 19.000 euros.
El fallo explica que a pesar de aclarar el tratamiento fiscal de las aportaciones a las mutualidades en la sentencia de febrero de 2023 y, en otra más reciente de enero de este año, especificar cómo se calcula el porcentaje de las cotizaciones correspondientes a las antiguas mutualidades, “en ninguno de estos pronunciamientos se analizó el tratamiento fiscal de las aportaciones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1967”.
La sentencia explica que en 1957 se crea el Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP), con un tipo fijo con carácter general del 15%. La norma del tributo no contemplaba la reducción de aportaciones o cotizaciones a las Mutualidades de Previsión Social. Es decir, no minoraban la base imponible para la aplicación del impuesto sobre la renta ni tampoco tributaban las prestaciones recibidas por los beneficiarios de estas mutualidades.
Por tanto, concluye el Supremo que, al no poder ser minoradas estas aportaciones en la base imponible del tributo que gravaba en esa época los rendimientos del trabajo personal, “no deben ser integradas en la base imponible del IRPF”. “Es decir, no tributará esta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967”, destaca.
Cambios regulatorios
Hasta el 31 de diciembre de 1966, los empleados que aportaban a las mutualidades laborales debían cobrar de éstas su jubilación, sin que tuvieran Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportaciones. Finalmente, el 1 de enero de 1979, la mayoría de mutualidades se extinguieron y pasaron a integrarse en la Seguridad Social (INSS).
El tribunal, hasta el momento, solo había fallado sobre las cotizaciones entre 1967 y 1978