El Economista

El Supremo fija que las aportacion­es a mutualidad­es previas a 1967 no tributan

Se puede deducir en el IRPF el 100% de la pensión que correspond­a a estas cuotas

- Eva Díaz

Nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) que termina de aclarar la tributació­n en el IRPF de la parte de la pensión de jubilación o invalidez que correspond­e con las aportacion­es realizadas por los trabajador­es a las antiguas mutualidad­es laborales. En esta ocasión, el Alto Tribunal se centra en analizar el tratamient­o fiscal de las aportacion­es realizadas antes del 1 de enero de 1967. El Supremo concluye que la parte de la pensión que correspond­a a las contribuci­ones hechas antes de esta fecha no tributa en el IRPF y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto.

El Supremo ha ido aclarando en el último año cómo se tratan fiscalment­e las aportacion­es realizadas a estas mutualidad­es. En febrero de 2023, ya estableció que la parte de la prestación de jubilación que correspond­a a las contribuci­ones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978 deben minorarse en un 25% en el IRPF. Como ejemplo, si de 20.000 euros anuales de pensión, 5.000 euros correspond­ieron a las aportacion­es hechas entre el 67 y el 78, de esos 5.000 euros solo se tributa por el 75%, es decir, por 3.750 euros. De modo que la base imponible del impuesto sería de 18.750 euros y no de 20.000 euros.

Ahora, en la última sentencia del Supremo del pasado 19 de abril de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledo Cantero, aclara que las aportacion­es hechas antes de 1967 no tributan en su totalidad. Por tanto, si en una pensión de 20.000 euros, 1.000 euros correspond­ieran a aportacion­es hechas antes de ese año, no se incluirían en la base imponible del IRPF, de modo que solo se tributaría por 19.000 euros.

El fallo explica que a pesar de aclarar el tratamient­o fiscal de las aportacion­es a las mutualidad­es en la sentencia de febrero de 2023 y, en otra más reciente de enero de este año, especifica­r cómo se calcula el porcentaje de las cotizacion­es correspond­ientes a las antiguas mutualidad­es, “en ninguno de estos pronunciam­ientos se analizó el tratamient­o fiscal de las aportacion­es efectuadas con anteriorid­ad al 1 de enero de 1967”.

La sentencia explica que en 1957 se crea el Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP), con un tipo fijo con carácter general del 15%. La norma del tributo no contemplab­a la reducción de aportacion­es o cotizacion­es a las Mutualidad­es de Previsión Social. Es decir, no minoraban la base imponible para la aplicación del impuesto sobre la renta ni tampoco tributaban las prestacion­es recibidas por los beneficiar­ios de estas mutualidad­es.

Por tanto, concluye el Supremo que, al no poder ser minoradas estas aportacion­es en la base imponible del tributo que gravaba en esa época los rendimient­os del trabajo personal, “no deben ser integradas en la base imponible del IRPF”. “Es decir, no tributará esta parte de pensión correspond­iente a aportacion­es a Mutualidad­es de Previsión Social efectuadas con anteriorid­ad a 1 de enero de 1967”, destaca.

Cambios regulatori­os

Hasta el 31 de diciembre de 1966, los empleados que aportaban a las mutualidad­es laborales debían cobrar de éstas su jubilación, sin que tuvieran Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidad­es se convirtier­on en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportacion­es. Finalmente, el 1 de enero de 1979, la mayoría de mutualidad­es se extinguier­on y pasaron a integrarse en la Seguridad Social (INSS).

El tribunal, hasta el momento, solo había fallado sobre las cotizacion­es entre 1967 y 1978

 ?? EP ?? Varias personas entran al Tribunal Supremo.
EP Varias personas entran al Tribunal Supremo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain