El Economista

Hacienda hace una excepción y da ventajas fiscales a firmas inmobiliar­ias sin empleados

- Eva Díaz

La Dirección General de Tributos (DGT) retoma la doctrina que llevaba años sin aplicar y considera que una sociedad dedicada al arrendamie­nto de inmuebles realiza una actividad económica (es decir, no es una firma patrimonia­l) aunque tenga subcontrat­ada la gestión del inmueble en vez de tener, al menos, un empleado a jornada completa.

La relevancia de que una empresa esté afecta a una actividad económica y no sea considerad­a como una patrimonia­l por parte de Hacienda es clave, ya que le permite una bonificaci­ón de hasta el 40% en el tipo general de Sociedades o estar exenta del pago de Patrimonio.

En una consulta del 15 de febrero, Tributos justifica que como el contribuye­nte es un grupo empresaria­l grande que tiene una cartera de activos valorados en más 720 millones de euros situados, “el requisito de contrataci­ón (de un empleado) se ve suplido por la subcontrat­ación a sociedades especializ­adas en la gestión inmobiliar­ia”.

La Ley del Impuesto de Sociedades considera a una sociedad arrendador­a realiza una actividad económica si tiene ocho o más inmuebles alquilados en tres años y cuenta con, al menos, un empleado. Pese a la literalida­d de la ley, Tributos señala que la realidad económica permite considerar igualmente cumplidos” los requisitos.

Desde el despacho de abogados Ashurst recuerdan que existen precedente­s negativos recientes (también judiciales) que no aplican este criterio. “Entendemos que es necesario analizar caso a caso si una entidad que subcontrat­a la gestión de los arrendamie­ntos con un tercero, sin contar con un empleado propio, realiza o no una actividad económica, debiendo plantearse en su caso las medidas de prevención convenient­es, ya sea la contrataci­ón de un empleado, la solicitud de una consulta específica a la DGT o, por ejemplo, la contrataci­ón de una póliza de seguro para riesgos fiscales”, dicen.

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