Hacienda hace una excepción y da ventajas fiscales a firmas inmobiliarias sin empleados
La Dirección General de Tributos (DGT) retoma la doctrina que llevaba años sin aplicar y considera que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica (es decir, no es una firma patrimonial) aunque tenga subcontratada la gestión del inmueble en vez de tener, al menos, un empleado a jornada completa.
La relevancia de que una empresa esté afecta a una actividad económica y no sea considerada como una patrimonial por parte de Hacienda es clave, ya que le permite una bonificación de hasta el 40% en el tipo general de Sociedades o estar exenta del pago de Patrimonio.
En una consulta del 15 de febrero, Tributos justifica que como el contribuyente es un grupo empresarial grande que tiene una cartera de activos valorados en más 720 millones de euros situados, “el requisito de contratación (de un empleado) se ve suplido por la subcontratación a sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria”.
La Ley del Impuesto de Sociedades considera a una sociedad arrendadora realiza una actividad económica si tiene ocho o más inmuebles alquilados en tres años y cuenta con, al menos, un empleado. Pese a la literalidad de la ley, Tributos señala que la realidad económica permite considerar igualmente cumplidos” los requisitos.
Desde el despacho de abogados Ashurst recuerdan que existen precedentes negativos recientes (también judiciales) que no aplican este criterio. “Entendemos que es necesario analizar caso a caso si una entidad que subcontrata la gestión de los arrendamientos con un tercero, sin contar con un empleado propio, realiza o no una actividad económica, debiendo plantearse en su caso las medidas de prevención convenientes, ya sea la contratación de un empleado, la solicitud de una consulta específica a la DGT o, por ejemplo, la contratación de una póliza de seguro para riesgos fiscales”, dicen.