Grifols endurece su política de operaciones vinculadas
La farmacéutica toma la decisión tras la publicación del Informe Gotham, que cuestionaba la relación con Scranton
Grifols sigue realizando cambios tras la publicación del Informe Gotham. Tras una profunda remodelación de la cúpula directiva de la empresa de hemoderivados, ahora la firma actualiza y endurece su política respecto a las operaciones vinculadas. Cabe recordar que este fue uno de los argumentos principales del Informe de Daniel Yu, que cuestionaba transacciones entre la farmacéutica y uno de los vehículos principales de la familia fundadora de la empresa, Scranton.
Una de las principales diferencias con la política anterior es que “la Comisión de Auditoría deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la Parte Vinculada, y deberá explicar los presupuestos en las que se basa dicha evaluación y los métodos usados”.
Además, la farmacéutica añade otro párrafo clave en comparación con el último redactado vigente. “Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad afectados por la operación vinculada, directa o indirectamente, o que representen o esté relacionados con un accionista significativo afectado por una operación vinculada no podrán participar en la preparación y aprobación del informe de la Comisión de Auditoría”, dice. Es decir, la familia Grifols no podrá pronunciarse en cualquier operación que haga a partir de ahora con Scranton o cualquiera de sus otros vehículos de inversión que están dentro del accionariado.
Por otro lado, la firma de hemoderivados pone ahora un límite económico a alguna de las operaciones vinculadas que vaya a hacer en un futuro y para las cuáles tendrá que ser la Comisión de Auditoría y no por la Junta General de Accionistas o por el Consejo de Administración. “Las Operaciones entre sociedades que formen parte del Grupo Grifols, las cuales son objeto de un conflicto de interés y que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado, siempre que no se consideren operaciones estratégicas o extraordinarias debido a su elevada cuantía, características especiales o riesgo fiscal, en cuyo caso no podrán ser delegadas. Duda a efectos aclaratorios: cualquier operación que suponga suscribir acuerdos cuya cuantía supere 500.000 euros se consideran operaciones fuera del ámbito ordinario de la Sociedad”, dice.
Los miembros del Consejo afectados por la operación no podrán pronunciarse