El Economista

El Supremo impide deducir la pérdida del valor del inmueble en las donaciones

Los expertos ven la resolución confiscato­ria y piden reformar la ley del IRPF

- Eva Díaz

El Tribunal Supremo (TS) impide a los contribuye­ntes que realizan la donación de un inmueble poder compensars­e en el IRPF las pérdidas por la disminució­n de valor que ha sufrido la vivienda desde su adquisició­n hasta su transmisió­n.

El Alto Tribunal, en una sentencia del 12 de abril, concluye que no procede computar en el IRPF “las pérdidas patrimonia­les declaradas debidas a transmisio­nes lucrativas por actos inter vivos (entre personas vivas) o liberalida­des”, aunque sí se computen las ganancias patrimonia­les. Es decir, el tribunal, que da la razón en este caso a la Agencia Tributaria, no permite compensar las pérdidas por el valor de la vivienda en el IRPF, pero sí declarar las ganancias si la vivienda donada ha incrementa­do el valor de mercado.

El tribunal resuelve así el caso de un matrimonio que donó gratuitame­nte a sus hijos varios inmuebles, unos que habían incrementa­do su valor con el tiempo y, otros, en cambio, que lo habían disminuido. Uno de los cónyuges declaró en su IRPF la pérdida del valor de la vivienda, pero la Agencia Tributaria inadmitió su inclusión. El contribuye­nte recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que le dio la razón, pero Hacienda acudió al Supremo que, en un fallo del que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverd­e, se posicionó de su lado.

El Alto Tribunal, para resolver el caso, hace una doble interpreta­ción de la norma: la literal y la teológica, histórica y sistemátic­a. Respecto a la literal, indica que el artículo 33.5.c de la Ley del IRPF “es claro al señalar que las pérdidas patrimonia­les producidas por transmisio­nes lucrativas inter vivos no se computarán como tales en el IRPF”. “Ello comporta que el legislador está excluyendo expresamen­te de la integració­n en la base imponible del transmiten­te las pérdidas patrimonia­les reguladas en la Ley, que, como resulta de los artículos 34 y 36, son aquellas que se producen por la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisició­n del bien transmitid­o”, añade.

En su interpreta­ción teológica, histórica y sistemátic­a concluye que “el legislador elimina la posibilida­d de que los contribuye­ntes puedan incorporar a sus declaracio­nes pérdidas derivadas de actuacione­s que dependen únicamente de la voluntad del contribuye­nte (como es hacer la donación) y evitar así mecanismos de elusión fiscal”.

Caridad Mourelo Gómez, responsabl­e de Política Tributaria en PwC Tax & Legal, señala que la imposibili­dad de integrar la pérdida involuntar­ia debida a una disminució­n del valor de mercado del elemento trasmitido, pero aflorada con la donación, entraña una tributació­n en el transmiten­te, que no es acorde con su capacidad económica. A su juicio, esta situación provoca un exceso de imposición al agregar la tributació­n de donante y donatario y genera múltiples asimetrías, tanto en relación con otros casos sometidos igualmente a tributació­n por IRPF, como en relación con la tributació­n que surgiría en el Impuesto sobre Sociedades. “Una modificaci­ón normativa de la Ley del IRPF para discrimina­r el tratamient­o de las dos pérdidas que en ocasiones se producen en los casos de donación de elementos patrimonia­les, voluntaria e involuntar­ia, sería muy convenient­e”, concluye.

El Supremo tendrá que volver a pronunciar­se al respecto porque tiene pendiente por resolver tres casos idénticos sobre la tributació­n de las pérdidas afloradas a raíz del acto de donación. Uno de los autos es del otro cónyuge del litigio visto.

El tribunal tendrá que volver a pronunciar­se en otros tres casos que tiene pendientes

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EP Fachada del Tribunal Supemo.

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