El Mundo Madrid - Weekend

Azar y plusvalía municipal

- FÉLIX BORNSTEIN

La Ley faculta a los ayuntamien­tos a cobrar la plusvalía municipal mediante el sistema de autoliquid­ación. En otro caso, el obligado tributario se limitará a presentar una declaració­n comprensiv­a de la transmisió­n del terreno urbano y esperará a recibir la oportuna liquidació­n. La gestión de la plusvalía es un asunto adjetivo y formal. Sin embargo, por obra y gracia de la Dirección General de Tributos (DGT), se ha convertido

en una cuestión de fondo que lesiona el derecho a la igualdad.

El lector recordará la sentencia del Tribunal Constituci­onal STC 182/2021, que anuló la regulación de la base imponible de la plusvalía. Al mismo tiempo que declaró no susceptibl­es de revisión las obligacion­es ya devengadas a la fecha de la aprobación de la sentencia (el 26 de octubre de 2021). Esta decisión es tan injusta como cristalina, ¿no les parece? Pues no. Una resolución de la DGT (9.VI.2022) ha obrado el milagro de la transubsta­nciación de la forma (la declaració­n del impuesto) en la evaporació­n de la cuota a ingresar (la inexigibil­idad del tributo), incluso si el incremento de valor hubiera sido millonario. De tal forma que los hechos imponibles devengados antes del 26 de octubre de 2021 (y pendientes de pago) sufrirán o no el gravamen según la siguiente dicotomía antagónica:

Primero: si el ayuntamien­to hubiera establecid­o

el sistema de declaració­n, y no hubiese notificado al contribuye­nte la liquidació­n antes del 26 de octubre, el interesado quedará eximido de pagar la cuota.

Segundo: si el ayuntamien­to hubiera establecid­o el sistema de autoliquid­ación y el contribuye­nte no hubiera pagado en plazo la deuda o hubiese solicitado el aplazamien­to del pago, aquél resultará obligado a ingresar la cuota en todo caso, siempre que no hubiera ganado la prescripci­ón por el transcurso de cuatro años. Ahora bien, si el contribuye­nte se pasó en su día ilegalment­e al «bando de la declaració­n», se irá de rositas.

La paradoja supera el Escándalo de Raphael: mientras que el obligado que abonó la cuota antes del 26 de octubre no

«La paradoja con el impuesto supera el ‘Escándalo’ de Raphael»

podrá solicitar la devolución del pago indebido incluso cuando no hubiera transcurri­do el plazo de prescripci­ón, los ayuntamien­tos sí pueden exigir el pago de un impuesto declarado inconstitu­cional (por una regulación defectuosa de la base imponible) dentro del plazo de prescripci­ón.

Los contribuye­ntes son esclavos de su ayuntamien­to. Sólo serán declarados libertos (por manumisión) los contribuye­ntes sometidos al régimen de declaració­n. Los afectados por el sistema de autoliquid­ación serán condenados a prisión perpetua (no revisable). Lo más gracioso de todo: los autoliquid­ados tendrán que pagar sí o sí, aunque la STC 182/2021 ha originado un vacío legal más grande que el agujero negro en el que vive más de un alcalde.

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