SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En Madrid, a 6 de septiembre de 2022. Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación,
interpuestos contra la sentencia 267/2021 de 20 de mayo, dictada en recurso de apelación 739/2020, de la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de autos de juicio ordinario 381/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón. Se persona en calidad de recurrente y a su vez recurrido D. Ignacio Judas RuizMateos Albarracín. Se personan en calidad de recurrentes y a su vez recurridos D. Francisco Alsedo Robles, D. Pablo Herraiz Carbonaro y Unidad Editorial Información General S.L.U. (empresa editora del diario El Mundo).
F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Estimar en parte los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos
por D. Francisco Alsedo Robles, D. Pablo Herraiz Carbonaro y Unidad Editorial Información General S.L.U. (empresa editora del diario El Mundo) contra sentencia 267/2021, de 20 de mayo, de la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el recurso de apelación 739/2020. 2.º- Estimar parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la misma sentencia por D. Ignacio Judas Ruiz-Mateos Albarracín. 3.ºDesestimar el recurso de casación interpuesto también contra la misma sentencia por D. Ignacio Judas Ruiz-Mateos Albarracín. 4.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de: a) Mantener la intromisión ilegítima del derecho al honor del demandante. b) No se aprecia intromisión ilegítima del derecho a la intimidad del demandante.
c) Se condena a la parte demandada a la publicación del encabezamiento y fallo de la presente sentencia en edición madrileña del diario El Mundo, con ubicación y tipografía similares a la noticia analizada. d) Se condena a la parte demandada a la eliminación de los rastros en internet de la noticia, entendiendo por tales que ha de suprimir los enlaces que dependan del diario El Mundo, impidiendo el acceso desde otros lugares a la página o páginas, controladas por la demandada. e) Se condena a los demandados al pago solidario de trece mil euros (13.000.- ) al actor, más el interés legal desde la interposición de la demanda. 5.º- Se imponen a D. Ignacio Judas Ruiz-Mateos las costas de su recurso de casación con pérdida del depósito constituido para el mismo y sin expresa imposición en los de su
recurso extraordinario por infracción procesal devolviéndosele el depósito constituido para este recurso. 6.º- No se imponen a D. Francisco Alsedo Robles, D. Pablo Herraiz Carbonaro y Unidad Editorial Información General S.L.U. las costas de su recurso extraordinario por infracción procesal y devuélvase a los mismos el depósito constituido para este recurso. 7.º- No se imponen a D. Francisco Alsedo Robles, D. Pablo Herraiz Carbonaro y Unidad Editorial Información General S.L.U. las costas de su recurso de casación, al estimarse parcialmente y devuélvase a los mismos el depósito constituido para este recurso. 8.º- No se imponen a los demandados las costas de la impugnación en segunda instancia, al estimarse en parte. 9.ºSe mantiene la no imposición de costas en primera instancia y las del recurso de apelación.