El Mundo Madrid

La Fiscalía del Supremo dice que la nueva ley supone un «problema»

Informa de que la pena a un violador podría bajarse un año, pero no llega a solicitarl­o

- MANUEL MARRACO

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha estudiado ya un primer caso de condena por agresión sexual al que se podría aplicar la nueva ley de solo sí es sí. Tras oponerse a los motivos por los que el condenado pide revocar la sentencia, explica que «la modificaci­ón llevada a cabo por la ley orgánica 10/2022 de 6 de septiembre en los delitos contra la libertad sexual plantea otro problema», que es el generado por la rebaja de penas.

«Se ha modificado la pena prevista por el artículo 179 CP para el delito de violación que pasa a ser de cuatro a 12 años de prisión, frente a la pena de seis a 12 años de prisión prevista en la legislació­n vigente en el momento de la comisión de los hechos», indica el escrito remitido al Alto Tribunal.

Esta norma más beneficios­a para los condenados obliga a revisar la condena que en su día impuso la Audiencia de Baleares, de tres años de prisión. El escrito de la Fiscalía del TS no pide la rebaja, aunque indica que conforme a la nueva regulación al condenado le hubiera correspond­ido una pena de prisión más leve.

«Al ser más favorable la nueva penalidad debe aplicarse retroactiv­amente, de modo que la pena para el delito intentado de violación en el caso que nos ocupa con la reducción en un grado sería de dos a cuatro años de prisión», afirma el fiscal.

«Aun cuando la pena impuesta encaja en el marco punitivo nuevamente aplicable al delito por el que ha sido condenado (de dos a cuatro años de prisión), debe recordarse que el propio tribunal sentenciad­or –en criterio confirmado por el tribunal de apelación– argumentó que no concurrían razones para imponer la pena más allá del mínimo legalmente previsto (tres años conforme a la legislació­n vigente a la fecha de comisión de los hechos)». «De manera», concluye el fiscal, «que conforme a la nueva legislació­n más favorable podría ser impuesta la pena de dos años de prisión», añade la Fiscalía en su escrito a los magistrado­s que tendrán la última palabra sobre la condena.

El caso estudiado es el de una tentativa de violación que tuvo lugar en las Navidades de 2018 en

Manacor, cuando el acusado, después de haber estado bebiendo en grupo con la víctima y otros amigos comunes en una plaza, se quedó a solas con ella. Se abalanzó sobre ella para tener relaciones sexuales pese a la negativa de la chica. No llegó a violarla porque apareció un amigo del acusado, el hombre se asustó y la chica aprovechó la distracció­n para huir del lugar.

Fuentes de la Fiscalía explican que este primer escrito al Supremo fue debatido ampliament­e entre los fiscales del Alto Tribunal. El resultado de la votación sobre cómo actuar fue dividido, pero finalmente la mayoría de los fiscales consideró que, si bien las penas se habían reducido con la nueva ley, no había que pedir la revisión. El escrito presentado al Supremo acaba diciendo tanto que la pena anterior sigue siendo posible como que la actual sería más beneficios­a, lo que deja abiertas todas las opciones a los magistrado­s. En cualquier caso, el criterio del Ministerio Público no obliga al Supremo.

El motivo por el que la mayoría de los fiscales –no hubo unanimidad– votó no solicitar la revisión fue que, conforme a la ley de solo sí es sí, la pena de tres años seguía siendo imponible. Por lo tanto, no era obligado rebajarla.

Hasta la fecha, diversas Fiscalías –Madrid, Galicia o Murcia, entre otras– han mantenido que debe pedirse la rebaja si en su día se impuso el mínimo y ese mínimo se ha reducido con la reforma. Ayer, con apoyo del fiscal, la Audiencia de Orense rebajó un año una condena de tentativa de violación como la examinada por la Fiscalía del TS.

El criterio escogido por la mayoría de fiscales del Supremo se ha empleado en el pasado tras la rebaja las penas de otros delitos. En esas reformas, las leyes incorporab­an una disposició­n específica para regular cómo habían de gestionar los tribunales las posibles revisiones. Se indicaba que solo se revisaría en los casos en que la pena impuesta ya no fuera posible, al estar por encima del nuevo máximo. Esa disposició­n no se ha incluido en la reciente reforma impulsada por Igualdad.

En la docena larga de casos de

Los fiscales del TS tuvieron en cuenta que la pena aún sería imponible hoy

La decisión final la tendrán los magistrado­s del TS que estudien el caso

revisión conocidos hasta ahora no ha sido ese el supuesto. Las penas que se han reducido son las que estaban en la franja mínima. En esos casos, se ha considerad­o que al bajar el mínimo, sí era obligado ajustar a la baja las condenas.

La decisión final del Supremo sobre el caso de Baleares podría suponer la unificació­n de criterios que ha pedido el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Unificació­n en favor o en contra de las tesis del Ejecutivo.

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