El Mundo Madrid

ERC, PDeCAT y PP avisaron del agujero en la ley

Dijeron que unir agresión y abuso laminaría la proporcion­alidad y distorsion­aría las penas

- MARISA CRUZ

La cascada de rebajas en las condenas impuestas por graves delitos sexuales como consecuenc­ia de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ha suscitado un aluvión de reacciones abogando por la revisión urgente del texto normativo e incluso exigiendo la dimisión inmediata de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Los partidos que se sientan en el Congreso, uno tras otro, se han sumado a la apuesta por reformar la ley que ellos mismos aprobaron sin percatarse de la bomba que ocultaba. Únicamente el PP, con una enmienda de totalidad con texto alternativ­o y, después, ERC y el PDeCAT, con sendas enmiendas al articulado, advirtiero­n del coladero que se escondía en la norma. Ninguna de sus objeciones fue tomada en considerac­ión, como tampoco lo fue la alerta que recogía el Consejo General del Poder Judicial en su informe preceptivo pero no vinculante.

Estas tres formacione­s metieron el dedo en la llaga de las previsible­s distorsion­es de penas que podrían producirse al eliminar las dos categorías de delito sexual –abuso y agresión– y unificarlo­s bajo la denominaci­ón más grave, la de agresión con horquillas de penas rebajadas en los mínimos y, en algún caso, también en los máximos.

Cierto es que estos grupos ponían principalm­ente el acento en la posible rebaja de las penas máximas y no en el de las mínimas, por revestir aquellas mayor gravedad y escándalo, pero los tres incidían en que la unificació­n de delitos plantearía un grave problema.

Según el artículo 2.2 del Código Penal al reo se le aplica retroactiv­amente la ley penal que le beneficia y esto afecta tanto a los más penados si el máximo previsto en la horquilla de castigo se rebaja, como a los menos penados si el mínimo de la horquilla de castigo disminuye. Es por eso que la llamada de atención de PP, ERC y PDeCAT debería haber suscitado la reflexión, pero no fue así.

La única posibilida­d de evitar este efecto habría pasado por introducir en el texto legal una Disposició­n Transitori­a disponiend­o que si las penas ya impuestas se encuentran dentro de la nueva horquilla de castigo, no se procederá a su revisión. Muchos juristas dudan de la constituci­onalidad de una disposició­n de este tipo pero la verdad es que se ha introducid­o en muchas normas desde 1995 sin haber sido cuestionad­a.

Los populares en su enmienda a la totalidad con texto alternativ­o alertaban de la «enorme importanci­a» que supondría «la desaparici­ón de la distinción en el Código

Penal entre abuso y agresión sexual», algo no exigido, argumentab­an, por el Convenio de Estambul al que continuame­nte se refiere el Ministerio de Igualdad.

Así justificab­an su enmienda señalando que «la eliminació­n del delito de abusos tratando de manera uniforme cualquier ataque a la libertad sexual, como si todos fueran de la misma gravedad, supone en la práctica una rebaja de las penas de los delitos más violentos por la necesidad del legislador de reducir el castigo originalme­nte a los casos más graves, para dar respuesta a aquellos que son más violentos». Y añadían: «De esta manera se permite una discrecion­alidad en la respuesta judicial que resulta alarmante». La enmienda alternativ­a de los populares fue rechazada por mayoría de votos en el Congreso.

Igualmente, y ya en el trámite de enmiendas parciales, es decir, al articulado, el PDeCAT insistía en el mismo argumento proponiend­o revisar la modificaci­ón que el proyecto de ley planteaba para el artículo 178 del Código Penal.

Esta formación, incluida en el Grupo Plural del Congreso, señalaba:

Pusieron el acento en los castigos máximos por afectar a los casos muy graves

«La supresión de la distinción entre agresión sexual y abuso sexual lamina el principio de proporcion­alidad del Código Penal vulnerando la seguridad jurídica. La tipificaci­ón del nuevo artículo 178 del Código Penal podría incurrir, por un lado, en una prohibició­n de defecto de protección o, por otro lado, incurrir en una prohibició­n de exceso al castigarse con grave severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad».

Por su parte, ERC, un grupo que defiende férreament­e la convenienc­ia de la ley del sólo sí es sí, también expresó sus recelos: «De la unificació­n de los tipos de agresión y abuso sexual resulta una rebaja de las penas previstas para violacione­s y agresiones sexuales y un incremento de las tipificada­s como abusos, que habría que revisar igualmente, ya que por la práctica de las mujeres juristas se conoce que las penas que se imponen con arreglo al vigente texto del Código Penal están en el rango inferior de las penas». Los republican­os igualmente hacían hincapié en que «no hay que olvidar la proporcion­alidad que debe imperar en la ley penal». Tampoco ellos fueron escuchados.

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