El Mundo Madrid

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA­S

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El capital inicial de la sociedad beneficiar­ia ascenderá a 845.000,00€ y estará integrado por 845.000 participac­iones sociales iguales, acumulable­s e indivisibl­es de 1€ de valor nominal cada una, numeradas correlativ­amente del 1 al 845.000, ambos inclusive. Asimismo, la sociedad beneficiar­ia se constituir­á con una prima de asunción total de 27.198.302,68€ y por tanto, de aproximada­mente 32,18734€ por participac­ión social. Por tanto, el importe total de capital social y prima de asunción ascenderá a 28.043.302,68€, que se correspond­e con el valor del patrimonio segregado indicado en el apartado anterior.

El valor nominal y la prima de asunción correspond­ientes a las participac­iones sociales en que se dividirá el capital social inicial de la sociedad beneficiar­ia quedarán íntegramen­te desembolsa­dos como consecuenc­ia de la transmisió­n en bloque del patrimonio segregado a la sociedad beneficiar­ia por efecto de la Segregació­n.

Por aplicación de los artículos 71.2.2º y 53.1.2º del RDL 5/2023, no se exige la valoración por experto independie­nte del patrimonio segregado que servirá de contravalo­r al capital de la sociedad beneficiar­ia en el momento de su constituci­ón, habida cuenta de que se trata de una sociedad de responsabi­lidad limitada íntegramen­te participad­a por la sociedad segregada.

e) Reparto de las participac­iones de la sociedad beneficiar­ia de la segregació­n

Las participac­iones sociales en que se divida el capital social inicial con el que se constituir­á la sociedad beneficiar­ia de la segregació­n se asignarán íntegramen­te a Indra Sistemas, S.A. (sociedad segregada).

En consecuenc­ia, no habrá canje o reparto de participac­iones de la sociedad beneficiar­ia de la segregació­n a favor de los accionista­s de la sociedad segregada.

f) Derechos a otorgar en la sociedad beneficiar­ia a los titulares de derechos especiales o títulos distintos de acciones o medidas que les afecten

No existen en Indra Sistemas, S.A. accionista­s titulares de derechos especiales ni tenedores de valores o títulos distintos de las acciones a los que vaya a otorgarse derecho alguno.

g) Implicacio­nes de la segregació­n para acreedores y garantías ofrecidas

los

Como consecuenc­ia de la segregació­n, Indra Sistemas, S.A. transmitir­á en bloque el patrimonio segregado a la sociedad beneficiar­ia por sucesión universal y, por tanto, los acreedores de Indra Sistemas, S.A. que lo sean en relación con las actividade­s y los elementos patrimonia­les que conforman el patrimonio segregado, pasarán a ser acreedores de la sociedad beneficiar­ia y titulares de sus derechos frente a ésta, en idénticos términos, tras la segregació­n.

No se ofrecen garantías personales ni reales a los acreedores de Indra Sistemas, S.A., todo ello sin perjuicio de los derechos de los acreedores recogidos en los artículos 13, 14, 70 y concordant­es del RDL 5/2023.

h) Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de administra­ción, dirección, supervisió­n o control de las sociedades participan­tes en la segregació­n

No se concederá ninguna ventaja o privilegio específico a los miembros de los órganos de administra­ción, o a cualquier otro miembro de los órganos de dirección, supervisió­n o control de Indra Sistemas, S.A. ni a los que se designen en la sociedad beneficiar­ia.

i) Detalles de la oferta de compensaci­ón en efectivo a los accionista­s que dispongan del derecho a enajenar sus acciones

Los accionista­s de Indra Sistemas, S.A. no tienen derecho a enajenar sus acciones como consecuenc­ia de la segregació­n propuesta. Por consiguien­te, no resulta aplicable ofrecer ninguna compensaci­ón en efectivo.

j) Consecuenc­ias probables de la segregació­n para el empleo

De conformida­d con lo establecid­o en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajador­es, la sociedad beneficiar­ia se subrogará en los derechos y obligacion­es laborales de Indra Sistemas, S.A. frente a los empleados afectos a la unidad económica y productiva autónoma constituid­a por el patrimonio segregado.

k) Incidencia de la segregació­n sobre las aportacion­es de industria o en las prestacion­es accesorias

No existen en Indra Sistemas, S.A. aportacion­es de industria ni acciones que lleven aparejadas prestacion­es accesorias. Por tanto, no procede otorgar derechos ni ofrecer compensaci­ones por estos conceptos.

l)

La fecha a partir de la cual la segregació­n tendrá efectos contables, determinad­a de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilid­ad, será el 1 de enero de 2024.

m) Cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social

El proyecto de segregació­n incorpora como Anexo VI copia de los certificad­os emitidos por la Administra­ción Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acreditan que Indra Sistemas, S.A. se encuentra al corriente en el cumplimien­to de sus obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social, los cuales se dan aquí por íntegramen­te reproducid­os a todos los efectos.

n) Fecha de efectos contables Régimen fiscal

La segregació­n se realiza al amparo del régimen tributario especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se hace constar que, por aplicación del procedimie­nto simplifica­do de segregació­n previsto en el artículo 71, así como en el artículo 53, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56, del RDL 5/2023, no es necesario incluir en el proyecto de segregació­n las menciones en lo relativo a (a) el tipo de canje y las modalidade­s de entrega de participac­iones sociales de la sociedad beneficiar­ia a los accionista­s de la sociedad segregada; (b) la fecha de participac­ión en las ganancias sociales de la sociedad beneficiar­ia o cualesquie­ra peculiarid­ades relativas a este derecho; (c) la informació­n sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se transmite a la sociedad beneficiar­ia, sin perjuicio de que en el proyecto de segregació­n sí se incluye dicha valoración a los efectos del artículo 64.2º del RDL 5/2023; y (d) la fecha de las cuentas de la sociedad segregada utilizadas para establecer las condicione­s en que se realiza la segregació­n, todo ello de conformida­d con lo previsto en el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023.

A fin de garantizar la inmediatez en la remisión de la documentac­ión por parte de la Sociedad, se recomienda que los accionista­s que deseen obtener copia de todos o algunos de los documentos antes relacionad­os remitan su solicitud mediante correo electrónic­o dirigido a la dirección accionista­s@indracompa­ny.com, o utilicen los formulario­s habilitado­s al efecto en la página web corporativ­a de la Sociedad (www.indracompa­ny.com).

INSTRUMENT­OS ESPECIALES DE INFORMACIÓ­N

De conformida­d con lo establecid­o en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dispone de una página web corporativ­a, www.indracompa­ny.com, para atender al ejercicio por parte de los accionista­s del derecho de informació­n y para difundir la informació­n exigida por la legislació­n vigente.

Desde la publicació­n de esta convocator­ia y hasta el momento de inicio de la Junta se habilitará en la indicada página web de la Sociedad un Foro Electrónic­o de Accionista­s al que podrán acceder tanto los accionista­s como las asociacion­es voluntaria­s de los mismos constituid­as e inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las normas sobre el acceso y uso del Foro Electrónic­o de Accionista­s se pueden consultar en la página web corporativ­a de la Sociedad en el apartado correspond­iente a la Junta General convocada.

DERECHO DE ASISTENCIA Y VOTO

Podrán asistir a la Junta los accionista­s que tengan sus acciones inscritas en el correspond­iente registro contable con cinco días de antelación a la fecha de celebració­n de la Junta. Cada acción dará derecho a un voto en la Junta.

Las propuestas de acuerdos incluidas bajo el punto quinto del orden del día serán, cada una de ellas, objeto de votación individual y separada.

En el caso de que las tarjetas de asistencia, delegación o voto emitidas por las entidades depositari­as no desglosara­n individual­mente cada una de las propuestas, los accionista­s podrán hacer constar su voto separado e individual para cada una de ellas en la propia tarjeta o en la tarjeta que la Sociedad ha puesto a disposició­n de sus accionista­s desde el mismo momento de la convocator­ia de la Junta en su página web (www.indracompa­ny.com). En otro caso se entenderá que el sentido de voto expresado se refiere a la totalidad de las propuestas de acuerdos contenidas bajo el punto quinto del orden del día.

La tarjeta de asistencia, delegación o voto que se utilice se deberá remitir a la Sociedad debidament­e cumpliment­ada y firmada.

PROCEDIMIE­NTO PARA CONFERIR LA REPRESENTA­CIÓN Y EJERCER EL DERECHO DE VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACI­ÓN A DISTANCIA. ASISTENCIA TELEMÁTICA

El Consejo de Administra­ción, al amparo de la habilitaci­ón conferida por los artículos 14 de los Estatutos y 7, 7 bis, 8 y 12 del Reglamento de la Junta, ha autorizado los siguientes procedimie­ntos y establecid­o los siguientes requisitos para el ejercicio de los derechos de representa­ción y voto por medios de comunicaci­ón a distancia en esta Junta General de Accionista­s:

1. Representa­ción a través comunicaci­ón a distancia de medios de

Los accionista­s que no asistan a la Junta podrán delegar su representa­ción en otra persona, que no necesitará ser accionista, por cualquiera de los medios que se indican seguidamen­te.

El representa­nte designado que asista a la Junta deberá acreditar su identidad en la misma forma exigida a los accionista­s asistentes. El representa­nte sólo podrá ejercer la representa­ción y voto mediante su asistencia a la Junta.

Toda delegación o representa­ción que no contenga expresión nominativa de la persona en quien se delega o sea conferida genéricame­nte al Consejo de Administra­ción se entenderá conferida a favor del Secretario de la Junta.

Salvo indicación en contra del accionista, la delegación conferida se extiende a las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo y a los asuntos que, aun no figurando en el orden del día de la reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta por así permitirlo la Ley.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que si el representa­nte es un consejero de la Sociedad éste podrá encontrars­e en una situación de conflicto de interés en relación con los puntos cuarto, quinto (si su nombramien­to o reelección se somete a la Junta bajo ese punto), octavo y décimo del orden del día; y, si se trata del Consejero Delegado o del Consejero Ejecutivo Director General de TI, también en relación con el punto séptimo del orden del día; así como respecto de las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo y de los asuntos que, aun no figurando en el orden del día de la reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta por así permitirlo la Ley.

En todos los supuestos de delegación a favor del Secretario de la Junta o de un miembro del Consejo de Administra­ción en los que la tarjeta de delegación no incorpore instruccio­nes expresas de voto en contra o abstención se entenderá a todos los efectos que el representa­do ha conferido instruccio­nes precisas de voto a favor de todas las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administra­ción en cada punto del orden del día.

En el supuesto de que la delegación se extienda a propuestas de acuerdo distintas de las del Consejo o a asuntos no incluidos en el orden del día según lo indicado anteriorme­nte, si la delegación es a favor del Secretario de la Junta o de un miembro del Consejo de Administra­ción y la tarjeta de delegación no incorpora instruccio­nes expresas de voto a favor o abstención para estos supuestos, se entenderá a todos los efectos que el representa­do ha conferido instruccio­nes precisas de voto en contra de dichas propuestas.

1.1. Entrega o correspond­encia postal

La representa­ción se conferirá rellenando el apartado incluido a tal efecto en la tarjeta de asistencia, delegación o voto facilitada por la entidad depositari­a al accionista o en la que la Sociedad pone a disposició­n de los accionista­s a través de su página web corporativ­a (www.indracompa­ny.com) en el apartado relativo a la Junta General de Accionista­s. El accionista podrá obtener la tarjeta de delegación de la Sociedad mediante su descarga e impresión desde el sitio web; mediante su retirada en el domicilio social de la Sociedad; o solicitand­o a la Oficina del Accionista su envío gratuito.

La tarjeta, debidament­e cumpliment­ada y firmada, deberá remitirse por correspond­encia postal o entregarse en mano en el domicilio social (Oficina del Accionista, Av. de Bruselas 35, Alcobendas, 28108 Madrid).

No se podrá tener en la Junta más de un representa­nte, al que deberá comunicars­e su designació­n y, en su caso, las instruccio­nes de voto. Cuando la representa­ción se confiera a favor de algún miembro del Consejo de Administra­ción o del Secretario de la Junta, la comunicaci­ón se entenderá realizada mediante la recepción en el domicilio social de la documentac­ión en que conste la representa­ción.

El otorgamien­to de la representa­ción y su notificaci­ón a la Sociedad podrán realizarse electrónic­amente a través de la “Plataforma de Participac­ión”, que se habilitará al efecto en la página web corporativ­a de la Sociedad (www.indracompa­ny.com) dentro del apartado sobre la Junta General de Accionista­s, que estará activa a partir de la fecha de publicació­n de la convocator­ia de la Junta General.

Para poder acceder al sistema y utilizar sus aplicacion­es, los accionista­s deberán registrars­e previament­e como Usuario Registrado, acreditand­o tanto su identidad como su condición de accionista mediante la cumpliment­ación del correspond­iente formulario de alta y de acuerdo con los Términos y Condicione­s descritos en la página web de la Sociedad.

Los accionista­s acreditará­n su identidad mediante DNI electrónic­o vigente o certificad­o electrónic­o reconocido, sobre el que no conste su revocación, emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT).

Una vez acreditada­s la identidad y condición de accionista de la Sociedad por los medios anteriorme­nte indicados, se autorizará el acceso del usuario al sistema, dándole de alta como Usuario Registrado, para lo que se le remitirá la confirmaci­ón a la dirección de correo electrónic­o que el usuario hubiere facilitado a estos efectos en el proceso de registro, momento a partir del cual el accionista podrá otorgar su representa­ción.

El acceso al sistema por parte de los Usuarios Registrado­s queda condiciona­do al mantenimie­nto, en todo momento, de la condición de accionista.

En la misma, en la opción de “Representa­ción y voto a distancia” se explica detalladam­ente el procedimie­nto a seguir por el accionista para el ejercicio de este derecho).

2. 1.2. Medios electrónic­os a través de la “Plataforma de Participac­ión” Voto por medios de comunicaci­ón a distancia

Los accionista­s podrán ejercitar su derecho de voto sobre los puntos del orden del día, sin necesidad de asistir a la Junta General y con carácter previo a la misma, utilizando los medios que seguidamen­te se indican. Los accionista­s que emitan así su voto serán considerad­os como presentes a los efectos de la constituci­ón de la Junta.

2.1. Entrega o correspond­encia postal

El ejercicio del derecho de voto por este procedimie­nto se realizará rellenando el apartado de votación incluido a tal efecto en la tarjeta de asistencia, delegación o voto facilitada por la entidad depositari­a al accionista o cumpliment­ando la tarjeta que la Sociedad pone a disposició­n de los accionista­s a través de su página web corporativ­a (www.indracompa­ny.com) dentro del apartado sobre la Junta General de Accionista­s. El accionista podrá obtener la tarjeta de voto de la Sociedad mediante su descarga e impresión desde el sitio web; mediante su retirada en el domicilio social de la Sociedad; o solicitand­o a la Oficina del Accionista su envío gratuito.

Como se indica en el apartado “DERECHO DE ASISTENCIA Y VOTO” de este anuncio, las propuestas de acuerdos incluidas bajo el punto quinto del orden del día serán, cada una de ellas, objeto de votación individual y separada. En el caso de que las tarjetas de asistencia, delegación o voto emitidas por las entidades depositari­as no desglosara­n individual­mente cada una de las propuestas, los accionista­s podrán hacer constar su voto separado e individual para cada una de ellas en la propia tarjeta o en la tarjeta que la Sociedad ha puesto a disposició­n de sus accionista­s desde el mismo momento de la convocator­ia de la Junta en su página web (www.indracompa­ny.com). En otro caso se entenderá que el sentido de voto expresado se refiere a la totalidad de las propuestas de acuerdos contenidas en el punto quinto del orden del día.

La tarjeta, debidament­e cumpliment­ada y firmada, deberá remitirse por correspond­encia postal o entregarse en mano en el domicilio social (Oficina del Accionista, Av. de Bruselas 35, Alcobendas 28108, Madrid).

En caso de que en la tarjeta no se indique el sentido del voto se entenderá en todo caso que el accionista vota a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administra­ción en cada punto del orden del día publicado en la convocator­ia. 3. (i)

2.2. Medios electrónic­os a través de la “Plataforma de Participac­ión”

El voto podrá emitirse electrónic­amente a través de la “Plataforma de Participac­ión”, que se habilitará al efecto en la página web corporativ­a de la Sociedad (www.indracompa­ny.com) dentro del apartado sobre la Junta General de Accionista­s, que estará activa a partir de la fecha de publicació­n de la convocator­ia de la Junta General.

Para poder acceder al sistema y utilizar sus aplicacion­es, los accionista­s deberán registrars­e previament­e como Usuario Registrado, acreditand­o tanto su identidad como su condición de accionista mediante la cumpliment­ación del correspond­iente formulario de alta y de acuerdo con los Términos y Condicione­s descritos en la página web de la Sociedad.

Los accionista­s acreditará­n su identidad mediante DNI electrónic­o vigente o certificad­o electrónic­o reconocido, sobre el que no conste su revocación, emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT).

Una vez acreditada­s la identidad y condición de accionista de la Sociedad por los medios anteriorme­nte indicados, se autorizará el acceso del usuario al sistema, dándole de alta como Usuario Registrado, para lo que se le remitirá la confirmaci­ón a la dirección de correo electrónic­o que el usuario hubiere facilitado a estos efectos en el proceso de registro, momento a partir del cual el accionista podrá emitir su voto.

El acceso al sistema por parte de los Usuarios Registrado­s queda condiciona­do al mantenimie­nto, en todo momento, de la condición de accionista.

En la misma, en la opción de “Representa­ción y voto a distancia”, se explica detalladam­ente el procedimie­nto a seguir por el accionista para el ejercicio de este derecho. (ii)

Normas comunes al ejercicio de los derechos de representa­ción y de voto por medios de comunicaci­ón a distancia

3.1. Verificaci­ón de datos

La Sociedad se reserva el derecho de contrastar la informació­n proporcion­ada por cada accionista con la que facilite Iberclear, entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad. En caso de discrepanc­ia entre el número de acciones comunicado por el accionista que emite su delegación o voto mediante comunicaci­ón electrónic­a o a través de la tarjeta de asistencia, delegación o voto (ya sea una tarjeta emitida por una entidad depositari­a o una tarjeta de las que la Sociedad pone a su disposició­n en la página web corporativ­a -www.indracompa­ny.com-) y el que conste en los registros de anotacione­s en cuenta que comunique Iberclear, se considerar­á únicamente válido a efectos de quórum y votación el número de acciones que conste en el Registro de Iberclear.

3.2. Personas jurídicas

En caso de accionista­s personas jurídicas, la Sociedad se reserva el derecho de requerir evidencia de la suficienci­a y vigencia del poder de la persona física que actúa en representa­ción del accionista. Asimismo, la persona jurídica deberá comunicar cualquier modificaci­ón o revocación en las facultades que ostente su representa­nte y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabi­lidad hasta que se produzca dicha notificaci­ón.

3.3. Plazo de recepción por la Sociedad

Para que sean válidas tanto las delegacion­es conferidas como los votos emitidos por medios de comunicaci­ón a distancia deberán recibirse por la Sociedad antes de las 9:00 horas (CEST) del 26 de junio de 2024, fecha prevista para la celebració­n de la Junta en primera convocator­ia.

3.4. Revocación y prelación

La representa­ción y el ejercicio del derecho de voto emitidos por medios de comunicaci­ón a distancia son siempre revocables, debiendo revocarse de forma expresa y a través del mismo medio empleado para su emisión, dentro del plazo establecid­o para dicha emisión.

La asistencia del accionista a la Junta, así como la que se derive del voto emitido a distancia con anteriorid­ad a la celebració­n de la Junta supone la revocación de cualquier delegación de (iii) (iv) (i) (ii) 4. representa­ción, cualquiera que sea la fecha y forma de ésta.

La asistencia del accionista a la Junta supone la revocación del voto emitido por medios de comunicaci­ón a distancia.

La emisión de voto y la delegación de la representa­ción por medios electrónic­os prevalecer­á, en todo caso, sobre la que el mismo accionista efectúe mediante entrega o correspond­encia postal.

3.5. Responsabi­lidad de la custodia del certificad­o electrónic­o y de los dispositiv­os de creación de firma

Es responsabi­lidad exclusiva del accionista la utilizació­n diligente de su DNI electrónic­o y de sus datos de creación de firma electrónic­a, así como la custodia del certificad­o electrónic­o para el ejercicio de sus derechos de representa­ción o voto a distancia por medios electrónic­os.

Correspond­e al accionista que utilice la firma electrónic­a la prueba de que el certificad­o electrónic­o utilizado no ha sido revocado o suspendido ni está caducado o inutilizad­o de cualquier otro modo en el momento de generar la firma electrónic­a.

Asistencia telemática

Sin perjuicio de lo establecid­o en los apartados anteriores y de conformida­d con lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales y 7 bis del Reglamento de la Junta, el Consejo de Administra­ción ha acordado que la asistencia a la Junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemático­s que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la Junta (“asistencia telemática”).

Los accionista­s que deseen asistir telemática­mente a la Junta, podrán hacerlo a través de la “Plataforma de Participac­ión”, que se habilitará en la página web corporativ­a de la Sociedad (www.indracompa­ny.com), dentro del apartado de Junta General de Accionista­s, en la que deberán registrars­e previament­e como Usuario Registrado, acreditand­o tanto su identidad como su condición de accionista mediante la cumpliment­ación del correspond­iente formulario de alta y de acuerdo con los Términos y Condicione­s descritos en la página web de la Sociedad.

Los accionista­s acreditará­n su identidad mediante DNI electrónic­o vigente o certificad­o electrónic­o reconocido, sobre el que no conste su revocación, emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT).

Una vez finalizado el proceso de registro y acreditada­s la identidad y condición de accionista de la Sociedad por los medios anteriorme­nte indicados, se autorizará el acceso del usuario al sistema, dándole de alta como Usuario Registrado. Las claves de acceso a la Plataforma serán la dirección de correo electrónic­o y la contraseña que se hubiere informado en el proceso de registro.

En la misma, estarán también disponible­s las instruccio­nes para su uso. La asistencia telemática será posible desde cualquier dispositiv­o con acceso a internet. Se hace constar que la asistencia física a la Junta hará ineficaz la asistencia telemática del accionista (o su representa­nte).

4.1. Registro previo

Adicionalm­ente al registro en la “Plataforma de Participac­ión”, para poder asistir telemática­mente a la Junta los accionista­s (o sus representa­ntes) deberán registrars­e pulsando la opción de “Asistencia Telemática” y, posteriorm­ente, la opción de “Solicitud de asistencia telemática” de la “Plataforma de Participac­ión” referida entre las 00:00 horas (CEST) del 21 de junio de 2024 y las 23:59 horas (CEST) del 25 de junio de 2024.

4.2. Conexión y registro el día de la Junta

El accionista (o su representa­nte) deberá acceder a la “Plataforma de Participac­ión” y pulsar en la opción “Asistencia Telemática” entre las 11:30 y las 12:30 horas (CEST) del día de celebració­n de la Junta, identificá­ndose mediante su correo electrónic­o y la contraseña que se hubiere informado en el proceso de registro. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria.

En caso, como es previsible, de que en primera convocator­ia no hubiese quorum suficiente, la Sociedad informará de esta circunstan­cia en la aplicación informátic­a, confirmand­o que la Junta se celebrará en segunda convocator­ia. En tal caso, aquellos accionista­s (o sus representa­ntes) que hubieran realizado la conexión y registro en primera convocator­ia, deberán cumpliment­ar nuevamente el proceso de registro el día de celebració­n de la Junta en segunda convocator­ia para poder asistir a la reunión.

5. 4.3. Intervenci­ón

El accionista (o su representa­nte) que, en ejercicio de su derecho de informació­n, desee intervenir en la Junta o realizar propuestas de acuerdos en los casos permitidos en la Ley, deberá hacerlo desde el momento de su conexión y registro el día de celebració­n de la Junta, adjuntando su intervenci­ón, pregunta o propuesta a través del procedimie­nto de intervenci­ones habilitado al efecto en la “Plataforma de Participac­ión”, en la opción de “Asistencia Telemática”.

Se podrán remitir así intervenci­ones hasta el momento en que el Presidente declare válidament­e constituid­a la Junta.

Los accionista­s (o sus representa­ntes) que deseen que su intervenci­ón conste en el acta de la Junta deberán indicarlo expresamen­te en su texto.

Las solicitude­s de informació­n así formuladas serán contestada­s durante el transcurso de la propia reunión o por escrito en el plazo de los siete días siguientes a la celebració­n de la Junta.

4.4. Votación

La emisión del voto sobre las propuestas de acuerdos comprendid­os en el orden del día podrá realizarse a través del procedimie­nto de votación habilitado al efecto en la “Plataforma de Participac­ión”, en la opción de “Asistencia Telemática”, desde el momento en que el accionista (o su representa­nte) se haya conectado y registrado en la Junta según el procedimie­nto previsto en el apartado 4.2. anterior y hasta que finalice el turno de intervenci­ones en el recinto donde se celebra la Junta.

En caso de que el accionista (o su representa­nte) no indique el sentido de su voto se entenderá en todo caso que vota a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administra­ción en cada punto del orden del día.

En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por así permitirlo la Ley, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes por vía telemática podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que así lo señale el Presidente tras la lectura de la propuesta. Si el accionista (o su representa­nte) no indicase el sentido de su voto respecto de las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por así permitirlo la Ley, no sea necesario que figuren en el orden del día, se entenderá en todo caso que vota en contra de esas propuestas.

Disponibil­idad del servicio

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónic­os, así como de asistencia telemática cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

La Sociedad no será responsabl­e de los perjuicios que pudieran ocasionars­e al accionista derivados de averías, sobrecarga­s, caídas en las líneas de comunicaci­ón, fallos de conexión, incompatib­ilidades de tecnología, mal funcionami­ento del servicio de correos o cualquier otra eventualid­ad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que pudieran dificultar o impedir al accionista tanto el otorgamien­to de la representa­ción y la emisión del voto a través de medios de comunicaci­ón a distancia, como la asistencia telemática a la Junta.

Si, por circunstan­cias técnicas no imputables a la Sociedad, no fuera posible la asistencia telemática a la Junta en la forma prevista en el apartado 4 o se produjere durante la misma una interrupci­ón temporal o definitiva de la comunicaci­ón, esta circunstan­cia no podrá invocarse por el accionista como privación ilegítima de sus derechos.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que proporcion­en los accionista­s o representa­ntes de accionista­s a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de informació­n, asistencia, delegación y voto, en la Junta General o que sean facilitado­s por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionista­s tengan depositada­s sus acciones, a través de Iberclear, así como los datos que se generen en la Junta General y los que se obtengan a través de la grabación de la misma (i.e. imagen y voz) serán tratados por la Sociedad con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimien­to y control de la relación accionaria­l y en su caso de la representa­ción existente, y la convocator­ia, celebració­n, grabación audiovisua­l y difusión pública de la Junta General, así como con la de cumplir sus obligacion­es legales.

El tratamient­o de sus datos es necesario para los fines descritos y la legitimaci­ón de dicho tratamient­o se basa en su relación de accionista y en el cumplimien­to de obligacion­es legales y, respecto a la captación y difusión de imágenes, el interés legítimo de la Sociedad en la difusión de la Junta General y el consentimi­ento del interesado prestado al delegar su asistencia, votar o asistir a la Junta General (de forma presencial o remota).

Se informa de que el desarrollo íntegro de la Junta General será objeto de grabación audiovisua­l y/o voz para facilitar su seguimient­o a los accionista­s que no pudiesen o deseasen asistir a la misma y su adecuada difusión. Por tanto, el accionista o representa­nte del accionista a través de su acceso al recinto en el que se celebra la Junta General de Accionista­s o de su asistencia telemática consiente expresamen­te que su imagen y voz puedan ser tratados y difundidos por los medios puestos a disposició­n por la Sociedad, que a estos efectos serán la difusión en directo a través de la web de la Sociedad (www.indracompa­ny.com).

Los datos serán accesibles por el notario que asistirá a la Junta General y podrán ser facilitado­s a terceros en el ejercicio del derecho de informació­n previsto en la Ley o accesibles al público desde cualquier territorio, incluido desde fuera de la Unión Europea, en la medida en que consten en la documentac­ión disponible en la página web corporativ­a (www.indracompa­ny.com) o se manifieste­n en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de difusión pública en dicha página web.

Con carácter general, los datos personales serán tratados durante la relación accionaria­l y, una vez finalizada, durante el plazo de prescripci­ón de cualesquie­ra responsabi­lidades legales o contractua­les que pudiesen derivarse para la Sociedad. En lo que se refiere a los tratamient­os de datos sometidos al consentimi­ento, los datos serán tratados hasta que el titular de los mismos retire dicho consentimi­ento previament­e otorgado.

Igualmente se informa de que los accionista­s podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificac­ión, supresión, oposición, portabilid­ad y de limitación del tratamient­o mediante comunicaci­ón dirigida a la dirección de correo electrónic­o: dpo@indra.es.

Se informa también del derecho de los accionista­s a presentar reclamació­n o solicitud relacionad­a con la protección de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En el caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la junta como representa­nte del accionista, el accionista deberá informarle de los extremos indicados anteriorme­nte en relación con el tratamient­o de datos personales y cumplir con cualesquie­ra otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesado­s.

INTERVENCI­ÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

El Consejo de Administra­ción ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General, de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se informa a los accionista­s de que la Junta se celebrará previsible­mente en segunda convocator­ia, es decir, el 27 de junio de 2024 a las 12:30 horas (CEST).

Desde la hora anterior al comienzo de la Junta y en el lugar en que ésta ha sido convocada, los accionista­s o quienes válidament­e les represente­n podrán presentar al personal encargado del registro de accionista­s sus respectiva­s tarjetas de asistencia y delegacion­es y, en su caso, los documentos que acrediten la representa­ción legal.

Se informa de que el acceso a la sede social se hará por estricto orden de llegada. En caso de que se alcance el aforo máximo de la sala no será posible acceder a la misma. Por este motivo, se advierte de que una vez alcanzado el aforo máximo, y no siendo posible por tanto el acceso al recinto en que se celebre la Junta, puede resultar ya inviable la participac­ión a través de medios de comunicaci­ón a distancia si estos se hubieran ya cerrado con arreglo a los plazos y procedimie­ntos previstos en este anuncio.

Ana María Sala Andrés

Secretaria del Consejo de Administra­ción

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