Hasta 600.000 euros por incumplir los límites de temperatura y luz
El decreto prevé una campaña especial de inspección de los sistemas de climatización
Las sanciones máximas que podrían imponerse por incumplir las restricciones energéticas aprobadas por el Gobierno mediante decreto ley alcanzarían en los casos más graves hasta los 600.000 euros, de acuerdo con la ley de Industria de 1992 revisada de acuerdo con la evolución de los precios y el cambio de pesetas a euros.
Las infracciones pueden ser desde leves hasta muy graves. Las leves pueden ser castigadas hasta con 60.000 euros y las graves hasta con 600.000. Los juristas consultados consideran que será muy poco probable que las cuantías de las sanciones en casos de incumplimiento de los límites de temperatura establecidos o los horarios de iluminación fijados, lleguen a estas cuantías tan elevadas.
Menos aún creen que puedan llegar a aplicarse castigos de hasta 100 millones de euros como se contemplan para las infracciones muy graves ya que estas son las que, según la ley, provocan riesgos graves o daños para las personas, flora, fauna o medio ambiente. Por hacer una comparativa, 100 millones de euros es la cantidad que aproximadamente recauda la DGT en multas en un año.
El decreto de restricciones energéticas no recoge las sanciones a aplicar. Para establecerlas remite a los reglamentos de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y de Instalaciones Térmicas en Edificios. Y estos a su vez conducen a la Ley de Industria de 1992.
Esta norma recoge una tabla de sanciones expresada en pesetas que ha sido actualizada conforme a la evolución de los precios. Las infracciones leves hacen referencia a la no comunicación de datos requeridos por la Administración; el incumplimiento por primera vez de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad en los plazos concedidos; la no subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones o la falta de colaboración en las mismas.
Las infracciones graves contemplan la ocultación dolosa de datos; la resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas o el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.
La ley faculta al Gobierno a actualizar mediante decreto las cuantías de las sanciones para las que deberá tenerse en cuenta la importancia del daño o deterioro causado; el grado de participación y beneficio obtenido; la capacidad económica del infractor; la intencionalidad en la comisión de la infracción; la reincidencia y el volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.
Fuentes jurídicas señalan que, en caso de que la cuantía de las multas a imponer fuera excesiva, en definitiva, que se llegara a los límites máximos que marca la ley de Industria el decreto podría recurrirse ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Se da la circunstancia de que las limitaciones impuestas ahora por el Gobierno apenas introducen pequeñas variaciones a lo que ya estaba estipulado en el reglamento de Instalaciones Térmicas de 2007.
Tal y como se señala en la exposición de motivos del decreto publicado ayer en el BOE ya existía la obligación, aunque por lo general no se cumplía, de programar la calefacción por debajo de 21 grados –ahora el límite será de 19 grados–, el aire acondicionado en verano no podía bajar de 26 grados –ahora el límite se fija en 27 grados– y también se contemplaba la necesidad de contar con dispositivos adecuados de medición de temperatura y humedad así como de sistemas de cierres de puertas para los establecimientos que no utilizaran energías renovables –ahora esta obligación se extiende también a los que usen este tipo de energías.
El nuevo decreto, que tendrá que ser convalidado por el Congreso en un plazo no superior a 30 días, so pena de decaer, establece igualmente que el Gobierno central se coordinará con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para hacer seguimiento de las medidas de restricción impuestas y añade que se llevará a cabo una campaña especial de inspección de los sistemas de climatización y agua caliente sanitaria.
El Gobierno sitúa su norma bajo el paraguas del acuerdo alcanzado por el Consejo extraordinario de ministros de Energía de la UE el pasado 26 de julio y añade que las medidas de ahorro y eficiencia energética que contempla son «urgentes y necesarias» para reducir el consumo en general y la dependencia energética del exterior de la economía española.
La climatización ya estaba limitada en 26 grados en verano y en 21 para invierno