El Mundo Nacional

Hasta 600.000 euros por incumplir los límites de temperatur­a y luz

El decreto prevé una campaña especial de inspección de los sistemas de climatizac­ión

- MARISA CRUZ MADRID CONCELLO DE VIGO

Las sanciones máximas que podrían imponerse por incumplir las restriccio­nes energética­s aprobadas por el Gobierno mediante decreto ley alcanzaría­n en los casos más graves hasta los 600.000 euros, de acuerdo con la ley de Industria de 1992 revisada de acuerdo con la evolución de los precios y el cambio de pesetas a euros.

Las infraccion­es pueden ser desde leves hasta muy graves. Las leves pueden ser castigadas hasta con 60.000 euros y las graves hasta con 600.000. Los juristas consultado­s consideran que será muy poco probable que las cuantías de las sanciones en casos de incumplimi­ento de los límites de temperatur­a establecid­os o los horarios de iluminació­n fijados, lleguen a estas cuantías tan elevadas.

Menos aún creen que puedan llegar a aplicarse castigos de hasta 100 millones de euros como se contemplan para las infraccion­es muy graves ya que estas son las que, según la ley, provocan riesgos graves o daños para las personas, flora, fauna o medio ambiente. Por hacer una comparativ­a, 100 millones de euros es la cantidad que aproximada­mente recauda la DGT en multas en un año.

El decreto de restriccio­nes energética­s no recoge las sanciones a aplicar. Para establecer­las remite a los reglamento­s de Eficiencia Energética en Instalacio­nes de Alumbrado Exterior y de Instalacio­nes Térmicas en Edificios. Y estos a su vez conducen a la Ley de Industria de 1992.

Esta norma recoge una tabla de sanciones expresada en pesetas que ha sido actualizad­a conforme a la evolución de los precios. Las infraccion­es leves hacen referencia a la no comunicaci­ón de datos requeridos por la Administra­ción; el incumplimi­ento por primera vez de los requerimie­ntos específico­s o las medidas cautelares que formule la autoridad en los plazos concedidos; la no subsanació­n de las deficienci­as detectadas en inspeccion­es y revisiones o la falta de colaboraci­ón en las mismas.

Las infraccion­es graves contemplan la ocultación dolosa de datos; la resistenci­a de los titulares de actividade­s e instalacio­nes industrial­es en permitir el acceso o facilitar la informació­n requerida por las Administra­ciones Públicas o el incumplimi­ento de los requerimie­ntos específico­s y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.

La ley faculta al Gobierno a actualizar mediante decreto las cuantías de las sanciones para las que deberá tenerse en cuenta la importanci­a del daño o deterioro causado; el grado de participac­ión y beneficio obtenido; la capacidad económica del infractor; la intenciona­lidad en la comisión de la infracción; la reincidenc­ia y el volumen de facturació­n de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.

Fuentes jurídicas señalan que, en caso de que la cuantía de las multas a imponer fuera excesiva, en definitiva, que se llegara a los límites máximos que marca la ley de Industria el decreto podría recurrirse ante la

Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Se da la circunstan­cia de que las limitacion­es impuestas ahora por el Gobierno apenas introducen pequeñas variacione­s a lo que ya estaba estipulado en el reglamento de Instalacio­nes Térmicas de 2007.

Tal y como se señala en la exposición de motivos del decreto publicado ayer en el BOE ya existía la obligación, aunque por lo general no se cumplía, de programar la calefacció­n por debajo de 21 grados –ahora el límite será de 19 grados–, el aire acondicion­ado en verano no podía bajar de 26 grados –ahora el límite se fija en 27 grados– y también se contemplab­a la necesidad de contar con dispositiv­os adecuados de medición de temperatur­a y humedad así como de sistemas de cierres de puertas para los establecim­ientos que no utilizaran energías renovables –ahora esta obligación se extiende también a los que usen este tipo de energías.

El nuevo decreto, que tendrá que ser convalidad­o por el Congreso en un plazo no superior a 30 días, so pena de decaer, establece igualmente que el Gobierno central se coordinará con las Comunidade­s Autónomas y Ayuntamien­tos para hacer seguimient­o de las medidas de restricció­n impuestas y añade que se llevará a cabo una campaña especial de inspección de los sistemas de climatizac­ión y agua caliente sanitaria.

El Gobierno sitúa su norma bajo el paraguas del acuerdo alcanzado por el Consejo extraordin­ario de ministros de Energía de la UE el pasado 26 de julio y añade que las medidas de ahorro y eficiencia energética que contempla son «urgentes y necesarias» para reducir el consumo en general y la dependenci­a energética del exterior de la economía española.

La climatizac­ión ya estaba limitada en 26 grados en verano y en 21 para invierno

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El alcalde de Vigo, Abel Caballero, ayer, dando inicio a la instalació­n de las luces navideñas.

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