La asociación judicial de Rosell, contra las críticas de Igualdad
Las considera «injustas» y responsabiliza al ministerio de la imprevisión
La asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia, a cuyo secretariado perteneció y de la que fue portavoz Victoria Rosell, emitió ayer un comunicado contra las críticas vertidas desde el Ministerio de Igualdad contra los jueces que han acordado revisiones de condenas. Además de la propia delegada del Gobierno para la Violencia de Género, esas críticas han sido lanzadas por la propia ministra, Irene Montero, y por la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam.
«Juezas y Jueces para la Democracia considera muy desafortunadas e inapropiadas las manifestaciones que desde el Ministerio de Igualdad se han llevado a cabo a propósito de la revisión de algunas condenas por delitos contra la libertad sexual», afirma el comunicado.
La asociación añade que «la reforma de las penas con las que se castigan algunos delitos conlleva la necesidad de revisar sentencias por exigencia de principios constitucionales, tal y como el propio CGPJ ya advirtió».
El documento concluye afirmando que el hecho de que «desde el Ministerio de Igualdad no se haya alcanzado a prever esa consecuencia no justifica que se arremeta contra los jueces/zas tachando sus decisiones como ‘justicia machista’ o considerando que se trata de una aplicación defectuosa de la ley». Esos son, según la asociación, «manifestaciones que, además de desafortunadas e injustas, cuestionan la credibilidad del sistema que tiene por objeto la protección de víctimas de los delitos sexuales y obstaculizan la necesaria confianza que en el mismo se debe promover».
Entre la larga lista de magistrados que ya ha firmado rebajas de condenas se encuentra otro ex portavoz de la asociación judicial, Ignacio González Vega. Su sección, la 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se encargó de revisar el caso de un condenado por violar a una amiga que había permitido pasar la noche en su casa. Se le impuso una condena de seis años de prisión, el mínimo por violación. Al haberse bajado el mínimo hasta los cuatro años, el tribunal aplicó esa rebaja.
Junto al magistrado progresista, firman la decisión «machista» –según Igualdad– las magistradas María del Sagrario Herrero Enguita y Ana María Pérez Marugán. También la primera revisión, dictada el mismo día de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, estaba firmada por dos magistradas y un magistrado.
Manacor, cuando el acusado, después de haber estado bebiendo en grupo con la víctima y otros amigos comunes en una plaza, se quedó a solas con ella. Se abalanzó sobre ella para tener relaciones sexuales pese a la negativa de la chica. No llegó a violarla porque apareció un amigo del acusado, el hombre se asustó y la chica aprovechó la distracción para huir del lugar.
Fuentes de la Fiscalía explican que este primer escrito al Supremo fue debatido ampliamente entre los fiscales del Alto Tribunal. El resultado de la votación sobre cómo actuar fue dividido, pero finalmente la mayoría de los fiscales consideró que, si bien las penas se habían reducido con la nueva ley, no había que pedir la revisión. El escrito presentado al Supremo acaba diciendo tanto que la pena anterior sigue siendo posible como que la actual sería más beneficiosa, lo que deja abiertas todas las opciones a los magistrados. En cualquier caso, el criterio del Ministerio Público no obliga al Supremo.
El motivo por el que la mayoría de los fiscales –no hubo unanimidad– votó no solicitar la revisión fue que, conforme a la ley de solo sí es sí, la pena de tres años seguía siendo imponible. Por lo tanto, no era obligado rebajarla.
Hasta la fecha, diversas Fiscalías –Madrid, Galicia o Murcia, entre otras– han mantenido que debe pedirse la rebaja si en su día se impuso el mínimo y ese mínimo se ha reducido con la reforma. Ayer, con apoyo del fiscal, la Audiencia de Orense rebajó un año una condena de tentativa de violación como la examinada por la Fiscalía del TS.
El criterio escogido por la mayoría de fiscales del Supremo se ha empleado en el pasado tras la rebaja las penas de otros delitos. En esas reformas, las leyes incorporaban una disposición específica para regular cómo habían de gestionar los tribunales las posibles revisiones. Se indicaba que solo se revisaría en los casos en que la pena impuesta ya no fuera posible, al estar por encima del nuevo máximo. Esa disposición no se ha incluido en la reciente reforma impulsada por Igualdad.
En la docena larga de casos de revisión conocidos hasta ahora no ha sido ese el supuesto. Las penas que se han reducido son las que estaban en la franja mínima. En esos casos, se ha considerado que al bajar el mínimo, sí era obligado ajustar a la baja las condenas.
La decisión final del Supremo sobre el caso de Baleares podría suponer la unificación de criterios que ha pedido el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Unificación en favor o en contra de las tesis del Ejecutivo.
La decisión final la tendrán los magistrados del TS que estudien el caso