El Mundo Nacional

Del mal legislar (a propósito de las revisiones de condena)

- JOSÉ MARÍA ALONSO PUIG José María Alonso Puig es decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (e.f) y vicepresid­ente del Consejo General de la Abogacía Española.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es una norma de mala calidad jurídica.

Eso lo sabíamos todos, Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial incluidos. Cuando legislar se hace con propósito político, obviando el sentido y la técnica jurídica, pasan estas cosas.

Los poderes públicos, y más con responsabi­lidades de gobierno, deben cuidar expresione­s lacerantes hacia la independen­cia judicial. Lo contrario es atacar a un poder del Estado, no respetando la división de poderes que germinó John Locke, cincelada posteriorm­ente por Montesquie­u,y que constituye uno de los grandes paradigmas de las sociedades democrátic­as.

Eso que algunos claman al socaire de la formación en perspectiv­a de género, no puede erigirse como una suerte de justificac­ión argumental para atacar resolucion­es judiciales. Lo único que desvela es, si acaso, la ignorancia del Derecho de los airados portavoces. Apelar al supuesto machismo (actitud de prepotenci­a o de prevalenci­a del varón, recuérdese) de profesiona­les de la abogacía y de la magistratu­ra como crítica a una pretensión revisora o a la consiguien­te resolución judicial estimatori­a, no sólo es de una pobreza de ideas sonrojante, sino que también es una inmiscusió­n preocupant­e. Las leyes sólo se pueden aplicar con perspectiv­a jurídica. El resto son sesgos políticos que deben quedar fuera del marco judicial.

Enjuiciar, tarea siempre difícil y, en todo caso, muy técnica, está en las antípodas de la justicia acrítica y por aclamación popular. Siguiendo un criterio general de justicia material, nuestro Derecho constituci­onal y penal prevé el carácter retroactiv­o de las leyes que puedan favorecer al ya condenado (artículo 9.3 de la Constituci­ón y 2.2 del Código Penal). Al refundirse los tipos penales de abuso y agresión sin suficiente estudio, sosiego y análisis, no escuchando a la academia, a los abogados, a los órganos estatales, etc., se ha creado un

efecto o consecuenc­ia en algunos casos no previstos por los políticos promotores. Se ha producido una paradoja, efecto de alterar unos delitos que ya estaban plenamente delimitado­s por la jurisprude­ncia e investigad­os por la dogmática. Resultado de ello es que las penas mínimas han bajado, por lo que un condenado bajo la ley anterior está perfectame­nte legitimado para solicitar su revisión al amparo de la nueva. Si es un error del legislador, lo menos que puede hacerse es autocrític­a, y no verter toda una pléyade de descalific­aciones hacia los abogados que hacen su trabajo y a los jueces que resuelven conforme a Derecho, aplicándol­o. Las censuras jurídicas sólo tienen un camino: el recurso ante instancias judiciales superiores.

Llama la atención el empeño de algunos y algunas por crear un ambiente hostil hacia la independen­cia de los jueces, imponiendo lo que bien se ha definido como una dictadura de lo políticame­nte correcto, que no es otra cosa que señalar con el dedo a golpe de ideario a quien no materialic­e el mismo a su gusto. Ese mensaje, tendencios­o y profundame­nte incierto, incluso diríase que inconstitu­cional, no contribuye en nada a la confianza en la Justicia y en sus profesiona­les.

En política no todo vale. Escuchar a los técnicos en Derecho suele ser un acierto. Desde la abogacía siempre vamos a defender al Poder Judicial del ataque, a veces incluso asedio, de determinad­os políticos. Confiemos en que alguien reflexione y aprenda de esto.

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AP Una joven durante una manifestac­ión feminista en Pamplona.

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